INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID
D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax: 91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).
Esta denuncia se refiere a las deficiencias de seguridad de los cuartos técnicos de baja-alta de las estaciones de Sol (línea 2) y Noviciado-Pza. de España. Deficiencias: carencia de separación física entre los cuadros y transformadores de tensión baja y alta (o de 15.000 V).
– El cuarto de la estación de Sol se encuentra en el andén II de la línea 2, junto al piñón de salida. El cuarto correspondiente a Noviciado y Plaza de España 10 está en el pasillo de correspondencia entre ambas (junto a las escaleras mecánicas 7 y 8).
– El día 22/3/2002 presentamos un escrito (se adjunta copia), en el que pedimos a la empresa que construyera una separación física (por ejemplo, una pared) como medida de seguridad para los trabajadores y para las instalaciones en el cuarto técnico común a las estaciones de Noviciado y Plaza de España.
– El día 23/4/2002, durante una reunión del Comité de Seguridad y Salud, la empresa nos contestó que consideraba innecesaria la medida de seguridad que pedimos y que no iba a adoptar ninguna al respecto.
– El día 3/5/2002 presentamos otro escrito (se adjunta copia) sobre el cuarto técnico de la estación de Sol (línea 2), en el que pedimos a la empresa que adoptara una medida similar a la que solicitamos el 22/3/2002 para el cuarto de la otra estación.
– Seguimos considerando necesario que se adopte una medida de seguridad.
Por todo lo expuesto, le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instando a la empresa para que adapte las condiciones de dicho cuarto a lo establecido en el R.D. 486/1997.
Madrid, 10 de marzo de 2003
P/P. Fdo. Policarpo González Sánchez