COMITÉ de SEGURIDAD y SALUD
Asunto: ALUMBRADO de EMERGENCIA de EVACUACIÓN y SEGURIDAD (R.D. 486/1997, anexo IV, 5)
El R.D. 486/1997, anexo IV, 5, establece que: “Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.”
En reiteradas ocasiones que hemos expuesto en este Comité deficiencias de seguridad en cuartos técnicos (equipos de PCL, enclavamiento, baja, alta, comunicaciones, etc.), vestuarios de trabajadores, etc. también hemos demandado a la empresa que –en su caso- instalara un sistema de alumbrado como el indicado en el R.D. 486/1997.
Ese sistema de alumbrado está colocado en los PCLs y Taquillas (salvo alguna excepción denunciada, como Colombia) y en cierto número de cuartos técnicos.
Asimismo, en las resoluciones de la Inspección de Trabajo correspondientes a denuncias que ha presentado Solidaridad Obrera y en las que incluíamos esta carencia, se requiere a la empresa que sea colocado dicho alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.
Citamos las resoluciones siguientes: sobre el cuarto de comunicaciones de Argüelles 4 y la referida a la estación de Colombia.
Por todo ello, demandamos a la empresa que este sistema de alumbrado esté instalado en todos los cuartos técnicos de las estación.
Madrid, 21 de febrero de 2003
Por SOLIDARIDAD OBRERA,