INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN de la INSPECCIÓN de TRABAJO
D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA y D. Manuel Delgado Andrés, en calidad de Delegado de Prevención, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-379 87 33), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007 de Madrid; en base a los siguientes,
ESTA DENUNCIA SE REFIERE A LA NORMATIVA PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS CON RELACIÓN A LA CIRCULACIÓN (y su Reglamento) EN LAS LÍNEAS DE METRO LIGERO
HECHOS:
Primero: En la reunión del Pleno del Comité de Seguridad y Salud, celebrado el 29 de mayo del presente año, la empresa hizo entrega a la parte social de las definitivas Normas para la Seguridad de las Personas en Relación con la Circulación y del definitivo Reglamento de Circulación, en relación todo a la explotación del Metro Ligero.
Segundo: Que en relación a la primera propuesta elaborada por la empresa (y entregada a la parte social en el Pleno Extraordinario del Comité de Seguridad y Salud del 5/3/07) de ambos documentos esta Sección Sindical hizo un escrito de alegaciones que presentó a la empresa el 20/3/2007 y que se acompaña como Anexo 1, a la presente denuncia.
Tercero: Que en relación a los aspectos de los que esta Sección Sindical propuso reformas (también en los Plenos Extraordinarios del Comité de Seguridad y Salud de los días 13 y 14/4/07) y que no se han tenido en cuenta en los documentos definitivos hemos de de denunciar lo siguiente:
Cuarto. RESPECTO A LAS NORMAS PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA CIRCULACIÓN:
En definiciones. Se debe describir lo que son las zonas de protección; recogiéndose lo contemplado en las vigentes Normas para la Seguridad de los Agentes de abril de 1997, apartado 1.9. Lugares de refugio: incluir las Pantallas de defensa, con una medida mínima de altura de 2´5 metros para la valla en vertical. Asimismo, donde no existan o no se puedan utilizar los refugios, se debe señalizar esta circunstancia. Se adjunta como Anexo 2, lo que regula al respecto la vigente Normativa de abril de 1997.
3.26 y 3.27. En la descripción de zona ferroviaria se debe eliminar la alusión a que “normalmente” está dotada de sistema antibloqueo automático mediante señalización y de ATP para poner que sea siempre; e incluir la misma definición en zona tranviaria. Ya que la implantación de ATP es un requisito imprescindible de la Dirección Provincial de Trabajo del año 1984, para posibilitar la implantación del agente único.
3.28. La zona tranviaria debe ir dotada de sistema de conducción A.T.P. a un máximo de 50 km./h. para no rebasar el límite de velocidad establecido en la circulación vial.
4.1.1.2. En referencia a la actuación de los conductores ante la presencia de personas en la plataforma de vía:
b) debe llamar el P. de Mando, avisar que existe el cartel y el conductor debe seleccionar M+20 de forma inmediata.
e) se debe describir la distancia mínima a la que debe situarse la serie de los trabajadores, siempre teniendo en cuenta las condiciones de visibilidad de la zona, aumentándola en lo necesario para que ésta ofrezca la mayor seguridad posible.
4.1.2. El tren se debe DETENER a la entrada de las estaciones y paradas en todos los piñones, hasta asegurarse que no hay nadie ni nada ocupando la vía.
6.3. Sin medios de comunicación, bien sea por avería u otra razón, los trenes circularán en M+20 por todo el trayecto afectado. Deberán portar dos radioteléfonos u otros dos medios de comunicación y en cualquier caso se debe garantizar que los trabajadores están advertidos de la presencia de un tren mediante avisos dados por otros trabajadores situados en los piñones y estableciendo el protocolo correspondiente.
6.4. Acceso a la plataforma de vía durante período de servicio. Se dice que durante el período de servicio, toda persona que necesite acceder a la plataforma, deberá hacerlo, autorizado mediante Boletín o mediante comunicación de la que quedará constancia grabada. Se debe especificar qué personal en concreto podrá bajar sin boletín.
6.4.1.3. No consideramos oportuno que, para grupos reducidos, se puedan sustituir las series rojas por la luz roja de la linterna reglamentaria.
6.5.2. Se deben incluir las siguientes Medidas de Seguridad para trabajos en la vía, según acuerdo de 29 de mayo de 2006, se adjunta como Anexo 3:
· Proporcionar a las brigadas o equipos de trabajadores (en particular de las Secciones de Vía, Línea Aérea, etc.) que realicen trabajos en una zona fija y estable de la vía, y siempre como dotación del vehículo auxiliar adscrito a dicha brigada, calces portátiles, para su colocación a ambos lados de la zona de trabajo como protección obligatoria. Dotar a los vehículos de calces para su aplicación sobre las ruedas.
· Se deben establecer las condiciones que debe de cumplir el Área de Seguridad, incluyéndose las alegaciones al documento de la empresa realizadas por este Delegado de Prevención y esta Sección Sindical el pasado 29 de diciembre de 2006, al Comité de Seguridad y Salud.
· Alarmas por intrusión en el Área de Seguridad, que permitan avisar a los trabajadores en la vía, en el caso de una eventual invasión en la zona de trabajo, para que puedan abandonar la vía. Se debe de aplicar la propuesta de la Representación de los trabajadores aportada en los Plenos Extraordinarios del Comité de Seguridad y Salud del año 2006.
· La conducción por dos conductores desde el inicio de los servicios especiales que impliquen el estacionamiento o inmovilización permanente en la vía, en horario nocturno, de un material tipo clásico en un mismo lugar, tajo o zona de trabajo.
De 3´00 h. a 4´30 h. todos los vehículos pararán en los piñones de entrada de todas las estaciones/paradas, continuando con la debida precaución hasta comprobar que no hay personal en la vía (ya que puede haber personal de limpieza).
12. El no funcionamiento de las comunicaciones conlleva la suspensión de los trabajos previstos fuera de horario de servicio, y del servicio de viajeros dentro del horario de servicio, pudiendo darse de nuevo servicio a los viajeros si van dos agentes (conductores o superior categoría).
Quinto RESPECTO AL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN DE METRO LIGERO (RCML)
Con respecto al Reglamento creemos oportuno modificar y/o ampliar:
Se hacen alusiones constantes al conocimiento del Reglamento General de Circulación, por lo que la empresa deberá procurar el conocimiento a todos los trabajadores que allí presten servicio, de las normas específicas del citado Reglamento que tengan trascendencia en la prestación del servicio diario. No nos consta que la empresa haya impartido formación alguna a los conductores que allí prestan servicio, respecto al Reglamento General de Circulación.
La alusión que en todo este documento se hace al conocimiento de las Ordenanzas Municipales, éstas deberán ser conocidas por los trabajadores con carácter previo a la prestación de servicio e impartidas por la empresa. No nos consta que la empresa haya impartido ningún curso de conocimiento de Ordenanzas Municipales.
1.2.2. Respecto a la copia del RCML se debe de dotar en cada puesto de trabajo de un lugar adecuado para poder guardarlo y además dotar a cada empleado de una copia.
3.12.5. En la zona tranviaria se debe circular también en ATP, ya que de lo contrario se está vulnerando la normativa sobre conductor único.
4.2.4. Sólo están habilitados ayudar en la conducción, en caso de no poderse conducir por cabeza, los trabajadores de las categorías de conductor o superior funcional, que tengan la formación correspondiente, y nunca personal de estaciones.
4.2.10. Ante la detención de trenes fuera de los puntos de parada, si es posible se encenderán las luces del warning en estos casos.
4.2.13. Se deberán incluir todas las medidas de seguridad que se tienen que adoptar en un retroceso. Incluyéndose lo contemplado en las vigentes Normas para la Seguridad de los agentes de abril de 1997, apartado 2.3 Retroceso y 2.3 bis. Retroceso de trenes conducidos por un solo agente.
4.2.15. En caso de indisposición del conductor durante la marcha se encenderán, si es posible las luces warning.
4.2.18. La hoja de ruta podrá entregarse en la próxima vez que tome servicio el agente, obligarle a entregarla al acabar la jornada supone retrasar la salida del trabajador al tener que buscar al personal de estaciones que no existe en todas las paradas.
4.4.3. El personal de estaciones puede ayudar en el aspecto de atención a los viajeros y a desalojar el tren, pero en ningún caso (habilitado o no) actuará sobre ningún mando del tren para su movimiento. Siempre será un conductor o un agente de superior categoría (Jefe de Línea, Técnico de Línea, etc.).
4.5.2. Bloqueo por ocupación o acantonamiento. Esta posibilidad no está recogida en ninguna norma de seguridad, y supone poner en grave riesgo tanto la seguridad de los trabajadores, como la de los viajeros. En ningún caso se puede permitir que un vehículo que no shunte transite por la vía. No admitimos que circule ningún tipo de vehículo (incluso auxiliar) que no dé ocupación.
4.5.5. El modo de conducción con viajeros establecido en las zonas tranviarias debe ser ATP y no M+50.
4.6.2. Circular en ATP, se debe implantar este sistema en todas las vías principales, con un límite de 50 km./h. en la zona tranviaria.
4.6.5. Al existir ATP no sería necesario.
4.7.2. Se debe instalar ATP en zona tranviaria.
4.7.3. Al estar instalado el sistema ATP sería innecesario en todo el trayecto.
Se adjuntan como Anexo 4 los apartados denunciados de las definitivas Normas para la Seguridad de las Personas en Relación con la Circulación de Metro Ligero.
Se adjuntan como Anexo 5 los apartados denunciados del definitivo Reglamento de Circulación de Metro Ligero.
Por todo ello:
Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a requerir a la empresa para que realice los cambios oportunos en la normativa aludida, o en su aplicación.
Madrid, a 26 de Junio de 2007
Por SOLIDARIDAD OBRERA,
Fdo. Juan A. González Sánchez Fdo. Manuel Delgado Andrés
Secretario General Delegado de Prevención
RESOLUCIÓN de la INSPECCIÓN de TRABAJO