INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID
D. Juan A. González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax: 91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).
Esta denuncia se refiere a graves DEFICIENCIAS DEL DEBER DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD en relación al cumplimiento de requisitos establecidos en el RD 1215/97 por parte de los vehículos auxiliares y material móvil tipo clásico.
El 30 de noviembre de 2006, presentamos escrito, que se adjunta como Anexo 1, a la Unidad de Prevención y Salud Laboral en el que solicitábamos entre otra información el Manual General de Instrucciones del siniestrado T-4 y de cada uno de los vehículos auxiliares así como el Manual de Conducción de estos mismos vehículos, y el Manual de Instrucciones de Mantenimiento Preventivo y de Seguridad de los mismos vehículos. Respecto a estos manuales decir que se contemplaba su existencia en el informe 79/2002 de la Gerencia de Ingeniería de Material Móvil y en el de la empresa Eurocontrol de fecha 30/9/2002.
El 5 de diciembre de 2006, presentamos escrito que se adjunta como Anexo 2, a la Unidad de Prevención y Salud Laboral, en el que instábamos a la empresa a poner a disposición de esta Sección Sindical y del Comité de Seguridad y Salud, la documentación que certifique que la empresa comprueba periódicamente que los vehículos auxiliares y clásicos cumplen con las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el RD 1215/97; y, en su caso, haya adoptado las medidas correctoras en su caso tras las pruebas regulares y periódicas que debe realizar a los equipos de trabajo.
Téngase en cuenta que, además del deterioro lógico por el paso del tiempo, se han hecho rectificaciones como la circulación en condiciones diferentes de algunos vehículos auxiliares como ejemplo del T-1, y estas comprobaciones son fundamentales, así como su registro documental para consulta de al menos los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud.
Posteriormente a nuestro escrito se ha celebrado un Pleno Ordinario de Salud Laboral el 20 de diciembre y otro Extraordinario el 27 de diciembre y la empresa no ha aportado documentación ninguna de la requerida.
El comportamiento empresarial supone un claro indicio de incumplimiento de los siguientes artículos del RD 1215/97, artículo 3.4, 4 y 5; y, sin duda, un claro incumplimiento del deber de información regulado entre otros en el 64. 1. 9º del E.T.; y de los artículos 14, 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Dado que la empresa no ha facilitado la información requerida por esta Sección Sindical y ante su pasividad al respecto le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Resolución instando a la empresa para que atienda las demandas de nuestro sindicato, de manera inmediata ya que en caso de incumplimiento hay riesgo cierto y grave de seguridad para los trabajadores.
Madrid, 29 de diciembre de 2006
Por Solidaridad Obrera
Fdo. Juan A. González Sánchez