Tras una visita realizada en las instalaciones del club Ondarreta se han podido constatar las siguientes infracciones:

· No existe ninguna señalización contra incendios como indica el RD 2177/1996 Art.12.

· En el botiquín existe una puerta de emergencia que no cumple la normativa vigente.

· Que a ninguno de los trabajadores preguntados se les a dado la formación de riesgos laborales que obliga el Art.18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

· Los vestuarios incumplen el RD 486/1997. los trabajadores del Club Ondarreta comparten los vestuarios de los usuarios de las insta1aciones, en estos mismos vestuarios se almacenan productos de limpieza. En estos vestuarios hemos notado falta de ventilación e iluminación.

· Que a los trabajadores no se les a entregado ropa de trabajo, siendo esta necesaria debido a las condiciones de trabajo, con excesivo calor y humedad, siendo necesario el uso de dos taquillas como indica el RD 486/1997.

· En la piscina cubierta las salidas de emergencia están obstruidas y alguna cerrada, tampoco existe plan de evacuación, tal como establece el RD 485/1997, en este aspecto queremos recordar les, que es conveniente tener en cuenta que la selección de las señales debería hacerse con la previa consulta de los trabajadores o de sus representantes como indica este Real Decreto en el anexo III puntos 4° y 5°.

· A los socorristas no se les ha entregado ninguna prenda, siendo esta necesaria para la realización de su labor.

· El puesto del taquillero incumple el RD 486/1997 que indica:

o En su anexo I: “Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables”.

 

o El anexo III:

•  La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores .

•  Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

Así mismo hemos comprobado que hay 18 bombonas grandes de propano sin ningún tipo de protección ni señalización, como indica el RD 485/1997.

A los trabajadores que utilizan máquinas no se les ha proporcionado ningún tipo de equipo de protección individual: cascos antirruido, calzado de seguridad,… incumpliéndose el RD 773/1997.

En los vestuarios de los trabajadores/as de Patronato Deportivo Municipal no disponen de ducha, solo tienen una taquilla, además son los mismos vestuarios para hombres y mujeres y los productos de limpieza están en las mismas dependencias sin separación. Aquí tampoco existe señalización de emergencia, ni extintores, y las puertas de emergencia se encuentran cerradas, por lo cual estos vestuarios incumplen el RD 22177/1996 Y RD 486/1997. En esta misma zona existen interruptores rotos.

Con respecto al Club Ondarreta, este incumple la ley 31/1995 que en él capitulo III Art. 14, que obliga a realizar una Evaluación de Riesgos Laborales, así como un plan de prevención.

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