COMITÉ de SEGURIDAD y SALUD
Asunto: VESTUARIOS EN LAS ESTACIONES. TRABAJADORES DE METRO Y VIGILANTES DE SEGURIDAD
No es esta la primera ocasión que SOLIDARIDAD OBRERA plantea a la empresa determinados problemas para los trabajadores derivados del uso que hacen las empresas de seguridad privada de los vestuarios de las estaciones.
Siempre hemos requerido a la empresa que los trabajadores de Metro deben disponer de un vestuario sólo para ellos. Sin embargo, la empresa hace prevalecer que el uso de dicho vestuario sea de los empleados de las empresas de seguridad, convirtiendo el vestuario (masculino o femenino) en “compartido” entre los trabajadores de Metro y los de esas contratas.
El uso “compartido” provoca riesgos para los trabajadores de Metro, de seguridad (personal y sus pertenencias personales y del uniforme) y en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales (por ejemplo: saturación del vestuario, menor higiene, utilización del vestuario como comedor o local de reunión, etc.).
Además, y como le debe constar a la empresa, los propios vigilantes de seguridad sufren algunos de esos riesgos, causados –según sus palabras y las más sensatas sospechas- por vigilantes de seguridad que abandonan la empresa o el servicio en el metro. Nos referimos a la “desaparición” de walkies, ropa y otros enseres que afectan al servicio y, por tanto, la empresa conoce. Algunos ejemplos recientes: Pacífico, Usera y Puente de Vallecas.
Como la empresa debe comprender, estos incidentes graves pueden tener repercusiones negativas para los trabajadores que tengan que compartir –por decisión de la empresa- vestuario.
Por ello, realizamos a la empresa la siguiente petición:
1. Los trabajadores de Metro deben disponer de un vestuario para ellos, no compartido con los de las contratas de seguridad privada.
2. La cerradura de la puerta de los vestuarios debe ser de mejor calidad (seguridad) y permanecer guardadas en el cajetín de llaves de seguridad (PCL) o en el interior de la caja de seguridad (PCL y/o taquilla).
3. Los empleados de las empresas de seguridad privada no deben disponer de llave de los vestuarios.
4. Los puntos 2 y 3 son fundamentales en el caso de que la empresa mantenga, en contra de nuestro requerimiento, el uso compartido de los vestuarios.
Madrid, 29 de diciembre de 2004
Por SOLIDARIDAD OBRERA,
Fdo. Policarpo González Sánchez