Abono por desplazamiento en el Sector de Oficio. Tras muchos meses de negociación y numerosas reuniones, al fin hemos llegado a establecer y acordar los supuestos y condiciones, para que el personal del grupo profesional de empleados en el sector de oficio (Auxiliar Técnico, Oficial y Ayudante del Área de actividad de Mantenimiento), puedan percibir el complemento denominado “Abono por Desplazamiento”. También se asignan localizaciones para hacer efectivo este concepto a aquellos trabajadores que no la tenían: Servicio de Mantenimiento de Ciclo Corto.
Aunque en la cláusula 6ª. 2 d) del convenio vigente, consta que lo percibirán los trabajadores del grupo profesional de empleados en el sector de oficio, hemos acordado ampliarlo por similitud, a los colectivos de Oficiales Polivalentes de Estaciones, Oficiales y Ayudantes de la Sección de Maniobras y del Servicio de Logística. También se hará extensivo a los colectivos de Mandos Intermedios y Técnicos no Titulados Cualificados de los departamentos del sector de oficio afectados por este acuerdo (Área de actividad de Mantenimiento).
Se acuerda que el criterio general de “abono por desplazamiento” sea el desplazamiento programado de los trabajadores a otra localización (recinto, zona, sección o la coordinación donde el trabajador tenga señalado el inicio y finalización de su jornada laboral ordinaria) distinta de la inicialmente asignada para prestar su actividad laboral.
El importe económico será de 7€ por día de trabajo efectivo, cuando el trabajador reciba orden de desempeñar su actividad laboral en otro recinto, zona, sección o coordinación distinta de la inicialmente asignada en el cuadro de servicio, con motivo de:
-Suplir la ausencia de otros trabajadores (vacaciones, incapacidad temporal u otra causa que motive aquella inasistencia), o dar cobertura a alguna necesidad organizativa puntual o coyuntural.
-Traslados temporales iguales o inferiores a 60 días hábiles, siempre que el traslado no sea a petición voluntaria del trabajador.
No procederá el abono de este concepto cuando:
-Si en el transcurso de un año natural se publica un nuevo cuadro anual de servicio, o por la impartición de acciones formativas.
-Según lo establecido en la normativa vigente, cuando el trabajador sea trasladado voluntaria u obligatoriamente a desempeñar su actividad en otra sección o puesto de trabajo cuyo punto o localización de entrada fuera distinto del asignado en el cuadro anual, por un periodo de tiempo superior a 60 días hábiles. En este caso se percibirá el abono por desplazamiento durante los primeros 60 días hábiles.
-Iniciada la jornada diaria, se reciba la orden de desplazarse a otra localización distinta en la que se comenzó; entendiendo siempre que, en estos supuestos, el trabajador finaliza la jornada diaria allá donde comenzó.
-El cambio de localización tenga por causa la asignación ordinaria de un servicio de guardia.
-El traslado o cambio de localización venga motivado por el cierre temporal o definitivo del recinto por obras.
Este complemento tendrá carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2017, para todos los supuestos que procede percibirlo.
Horas extraordinarias de fuerza mayor. En el desarrollo de lo previsto en la cláusula 14ª del vigente convenio, se han valorado ciertos hechos e incidencias que afectan, de forma extraordinaria e imprevista a la explotación ferroviaria, requiriendo trabajos urgentes e inaplazables para prevenir o evitar riesgos para los usuarios y trabajadores. Se consideran exclusivamente como nuevos supuestos de fuerza mayor las horas extraordinarias invertidas en:
-Normalizar el sistema de señalización del tráfico ferroviario (falsas ocupaciones o caída de enclavamiento que afecten a la normalidad del tráfico de trenes y provoquen interrupciones o suspensiones de servicio).
-Reponer el equipamiento eléctrico de las estaciones (cuando éstas quedan completamente a oscuras).
-Poner en servicio un número mínimo de escaleras mecánicas para prestar el servicio público en las condiciones de seguridad requeridas (avería de todas las escaleras mecánicas en estaciones con cuatro o más tramos de escaleras).
-Poner en funcionamiento los sistemas de seguridad y las alarmas de los sistemas contraincendios, todo ello para prestar el servicio público en las condiciones de seguridad requeridas.
-Poner en servicio los sistemas de comunicación que afecten a la radiotelefonía, plantas de energía/ups o equipamientos de red.
En el caso que un trabajador nocturno, saliente del turno de noche, fuera enviado a atender una avería, fuera del horario habitual de su jornada laboral, y se comprobara que el alcance y motivo de la avería no se corresponde con ninguno de los supuestos anteriores (o de los que figuran en la cláusula 14ª: descarrilo de trenes, inundaciones, rotura de catenaria, rotura de carril, arrollamiento de viajeros) podrá dejar sin resolver la incidencia, previa comunicación al Mando o responsable de la Sección, retornando a su recinto de origen.
Madrid 17 de octubre de 2017
Por Solidaridad Obrera
La Junta Sindical