DESDE EL DÍA 1 DE ABRIL EL PERMISO DE PATERNIDAD ES DE 8 SEMANAS
La ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas ha entrado en vigor el 1 de abril. La ampliación progresiva del permiso de paternidad a 16 semanas se llevará a cabo de la siguiente manera: 8 semanas de baja paternal en 2019, doce en 2020 y dieciséis en 2021.
Las dos primeras semanas de baja paternal serán obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto. Las seis semanas restantes se podrán disfrutar, por semanas, de forma consecutiva a las dos anteriores, o en cualquier momento durante el primer año de vida del bebé.
Este permiso de paternidad de 8 semanas, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que, si el padre no lo disfruta, no se lo puede ceder a la madre.
Por otro lado, las madres tienen un permiso de maternidad de 16 semanas. Las seis primeras semanas son también obligatorias después del parto. Las diez restantes se pueden, por semanas, tomar de forma consecutiva a las seis anteriores o durante los primeros doce meses de vida del bebé.
A diferencias de los anteriores permisos de maternidad y paternidad, las madres podrán ceder cuatro de sus semanas al otro progenitor. Con la normativa anterior en la que se podían transferir hasta diez semanas de permiso de la madre.
Se avisará a Recursos Humanos, con al menos 15 días de antelación, de la semana o semanas que se quiere disfrutar de este permiso de paternidad. Para ello es necesario que la empresa haga un certificado de baja para el padre, constando el sueldo de la última nómina, para que así la Seguridad Social calcule la retribución que le corresponde al trabajador.
Cuando haya nacido el bebé, el padre debe personarse en cualquier oficina de la Seguridad Social y rellenar el Modelo solicitud prestación de paternidad.
Junto al modelo, es necesario presentar la siguiente documentación:
Certificado de nacimiento del bebé
Original y fotocopia del DNI
Certificado de empresa
Última nómina
Libro de familia (original y fotocopia) o certificado literal de nacimiento
Número de cuenta en el que se quiere recibir la retribución
Hay que diferenciar el “permiso de nacimiento” (que pagaba la empresa), del “permiso de paternidad” (que paga la Seguridad Social). Se disfrutaba del permiso de nacimiento el día del nacimiento de un hijo y el día posterior, pero este permiso desaparece con este Decreto Ley que modifica la b) del apartado 3 del art. 37 del ET.
Con el nuevo decreto ley será obligatorio disfrutar el permiso de paternidad retribuido en compañía del recién nacido.
La retribución por el permiso de paternidad se establece según la nómina del trabajador. En todos los casos se cobra el 100% de la base reguladora del sueldo. Es la Seguridad Social y no la empresa quien realiza el pago de la prestación. Hay que señalar que, actualmente, una vez transcurridas las primeras dos semanas posteriores al nacimiento, disfruten las seis semanas restantes de forma ininterrumpida, no se producirá el abono de la prestación hasta el agotamiento total del disfrute del periodo no obligatorio.
El permiso de paternidad tiene las mismas condiciones para padres de familias numerosas o que tengan a su cargo hijos discapacitados. La duración y cálculo de retribución de la baja paternal es la misma.
Madrid 9 de abril de 2019
Por Solidaridad Obrera
La Junta Sindical