INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical en Metro del Sindicato SOLIDARIDAD OBRERA, con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izq., 28007-Madrid (Teléfono:91-379 87 33), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar denuncia ante esta Inspección de Trabajo, contra la empresa METRO DE MADRID, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Cavanilles nº 58, 28007 de Madrid; en base a los siguientes,
HECHOS:
Primero.- Que durante 2007 se ha incumplido reiteradamente el artículo 35, sobre limitación de horas extraordinarias, del vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 1/1995 de 24 de marzo.
Segundo.- Sobre una muestra aleatoria, hemos obtenido que, por ejemplo, han rebasado el límite legal los siguientes trabajadores:
Tercero. – Que los trabajadores siguientes todos con la categoría de Auxiliares Técnicos de Movimiento han realizado en julio un número considerable de horas que supone un claro indicio de que no han respetado el descanso mínimo entre jornadas, artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, ni el descanso semanal obligatorio, artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, vulnerándose también el RD 1561/95:
Se adjunta como Anexo 1, listado demostrativo de esta circunstancia.
El DNE es el documento identificativo de cada trabajador de uso interno en la empresa.
Cuarto.- Que hemos de reseñar la dificultad del seguimiento de casos concretos, puesto que la información suministrada por la Dirección de la empresa omite el dato de número de horas extraordinarias acumuladas por cada agente. Por este motivo, hay que proceder a la suma mecánica, mes a mes, para conseguir el total anual personalizado, y línea por línea ya que ni siquiera aparecen agrupados, en el caso de los pertenecientes de la Unidad Operativa, todos los trabajadores de la misma categoría. Esta actitud ha sido permitida por la Inspección en años anteriores y conlleva la irregularidad denunciada en el siguiente hecho
Quinto.– Hemos constatado que para enmascarar las horas extras realizadas, esta vez han utilizado el mismo DNE para varios trabajadores, otras veces el mismo agente tiene varios DNE.
Se adjunta como Anexo 2, listado demostrativo de estas irregularidades.
Esta irregularidad se la hemos hecho saber a la empresa en escrito que se acompaña como Anexo 3, sin que la empresa haya hecho alegación ni corrección alguna al respecto.
Sexto.- Que el incumplimiento denunciado supone una reiteración de la conducta empresarial como consta en la Inspección de Trabajo. Este sindicato viene denunciando estos incumplimientos de manera puntual año tras año, sin que se haga por la empresa la contratación suficiente de trabajadores que permita el cumplimiento de los límites respecto a la jornada de trabajo.
Por todo ello:
Le pedimos que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada denuncia por los hechos expresados y, en consideración con lo expuesto y tras los trámites oportunos, si así lo estimase, procediese a estimar vulnerados los artículos 34, 35 y 37. del E.T. y se sancione de acuerdo con lo establecido en los artículos 95.4 y 97 del Estatuto de los Trabajadores y 7.5, 40 y 41 de la Ley 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Otrosí decimos: Que solicitamos que se requiera a la denunciada para que aporte el detalle diario de las horas extras realizadas junto con las horas normales trabajadas, ya que además se ha infringido en muchos casos el art. 8.2 del RD 1561/95, sobre jornadas especiales de trabajo, lo que es especialmente grave en trabajos relacionados con la conducción de trenes con viajeros, y el art. 36.1 del E.T. en cuanto a la realización de horas extras por parte de trabajadores con jornada nocturna. Infracciones que reiteradamente hemos denunciado en numerosas ocasiones.
Madrid, a 11 de febrero de 2007
Por SOLIDARIDAD OBRERA
Fdo. Juan A. González Sánchez