INSPECCIÓN PROVINCIAL de TRABAJO
y SEGURIDAD SOCIAL de MADRID
D. Juan Antonio González Sánchez, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de SOLIDARIDAD OBRERA en Metro de Madrid, S.A. y Mª Dolores Ramírez Sánchez, en calidad de Delegada de Prevención en Metro de Madrid, S.A., con domicilio a efectos de notificación en c/ Valderribas nº 49, 2º izda. (28007 Madrid) (teléfono y fax: 91-3798733), manifiesta que por medio del presente escrito venimos a presentar DENUNCIA ante esta Inspección de Trabajo contra la empresa METRO DE MADRID, S.A. (c/ Cavanilles nº 58, 28007 Madrid).
Esta denuncia se refiere a DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD POR INCUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL RD 1215/97 LOS EQUIPOS DE TRABAJO (“BARRONES”), QUE SE UTILIZAN PARA EL REMOLQUE O ARROPE DE TRENES.
El pasado 9 de agosto, un vehículo auxiliar (la Esmeriladora E501, de 53 toneladas de peso, más pesada que dos coches de un tren serie 2000) sufrió una avería de frenos (y quedó parada) en Velázquez (vía II); se enviaron dos trenes (serie 3000) para remolcarla/ arroparla, el S25 y el T28. A ella se unió el S25 para remolcarla por delante por medio de su barrón (tipo “ Z”) y era el único que traccionaba (circulando en Manual+20). También a ella se le unió como arrope el T28 (desfrenado, sin traccionar) por detrás por medio de su barrón plano. De camino al Depósito de Ventas, a las 6h12´58´´ se partió el bulón (pasador metálico donde se introduce el ojal del barrón) de la cabina de conducción de cabeza del T28, con lo se rompe la unión con la esmeriladora y el T28, quedándose éste atrás. El convoy E501-S25 se aleja unas decenas de metros. El conductor del T28 avisó al conductor del S25 para que frenase; que lo hizo en emergencia. La E501 se abalanza hacia el S25, le golpea por detrás y rompe el barrón (por el ojal que le une al bulón de la cabina de conducción de cola del S25). La E501 queda suelta y se desplaza por la pendiente hacia abajo, los operarios que iban en ella (un italiano y un Ayudante de Vía de Metro) activan el freno de estacionamiento y saltan en marcha; pero choca con el T28 (su conductor realizó las maniobras para traccionar hacia atrás) y acaba frenándose tras unos empujones. Acudió un SAMUR; a los trabajadores les dieron el alta allí. El Ayudante estuvo varios días de “permiso” sin baja por orden de Clínica, por sus dolores.
Se adjuntan, como anexo 1, fotografías de los daños producidos en los trenes y en el vehículo; así como del estado en que quedó el barrón y bulón arrancado del T28.
El barrón es una barra metálica rígida, de aprox. 25 kgs. de peso (varía según modelo y/o dimensión), que en cada uno de los dos extremos tiene un ojal (agujero que atraviesa de parte a parte la barra). Existen de diferentes tipos: plano, que une a vehículos que tienen el anclaje del bulón a la misma altura; y en “z” para unir dos vehículos que tienen el anclaje del bulón a distinta altura. Los hay de diferentes tipos dependiendo de la serie del tren o modelo del vehículo, y de la mezcla de trenes que se acoplen.; y de diferentes tamaños (90 cmts., 120 cmts. 190 cmts., etc.). Son los Vehículos Auxiliares los que habitualmente portan los barrones. Aunque hay algunos de la serie 2000 de trenes que aún tienen barrón como dotación del tren (fotografía en anexo 3); otros muchos trenes (incluso de otras series) originariamente, también, lo tenían como dotación. Se adjuntan, como anexo 2, fotocopia de un plano esquemático de un barrón tipo “Z”.
El bulón es un pasador o tornillo grande de cabeza redondeada que está situado en el frontal de la cabina de conducción del tren o vehículo. Es donde se introduce el ojal del barrón. También los hay de diferentes dimensiones y tipo dependiendo de la serie del tren o del tipo de vehículo auxiliar. Se adjuntan, como anexo 3, fotografías de: diferentes bulones y barrones y de un tren serie 2000 con su bulón de dotación.
El arrope consiste en situar acoplado (conectado) en cada uno de los extremos de un vehículo o tren, otro vehículo o tren. Es un procedimiento de seguridad, para protección de trenes. El barrón es utilizado excepcionalmente para arrastrar (remolcar) dos trenes o vehículos. Lo normal (ya que es más seguro) es que se realice este arrope con los trenes acoplados por medio de sus correspondientes ganchos, que están integrados en la estructura del tren o vehículo, que tienen mucha mayor robustez y que cuentan con amortiguación para absorber los movimientos propios de la circulación en estas circunstancias.
Se adjunta, como anexo 4, copia del aviso 85/88 de la anterior División de Movimiento (de la precedente Compañía Metropolitano de Madrid).
Se adjunta, como anexo 5, fotografías de ganchos.
En los Manuales de Formación Profesional para la conducción de diferentes series de trenes se recoge formación específica de los barrones, ganchos, método de arrope y remolcado, acople con barrón, desacople, etc. Y a los trabajadores que han de conducir trenes y vehículos auxiliares les imparten formación, en la Escuela de Formación Profesional, sobre el uso y manejo de los barrones. Se adjunta, como anexo 6, como ejemplo copia de parte del Manual de Conducción de trenes serie 2000, 6000, 7000, 8000 y 9000.
Desde Solidaridad Obrera no tenemos ninguna duda: el barrón es un Equipo de Trabajo. Pues el RD 1.215/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, determina:
· En su artículo 2 a) establece que “Equipo de Trabajo” es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
· En su artículo 4 determina así la comprobación de los equipos de trabajo: el empresario adoptará las medidas necesarias y, en su caso, pruebas de carácter periódico con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y de remediar a tiempo dichos deterioros. También se deberán realizar comprobaciones adicionales cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, como, por ejemplo, la falta prolongada de uso. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.
El 11 de agosto, desde Solidaridad Obrera, nos dirigimos por escrito a varios departamentos de la empresa, requiriéndoles determinadas informaciones y documentación sobre este suceso. En especial todo lo relacionado con la acreditación (según el RD 1215/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo) que garantizase que estos barrones cumplen los requisitos establecidos en la Normativa. También, planteábamos una serie de medidas de seguridad y solicitábamos una reunión urgente con la empresa. Se adjunta, como anexo 7, copia del referido escrito.
El 12 de agosto la Representación de los Trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud solicita la celebración urgente de un Pleno Extraordinario sobre este accidente. Se adjunta, como anexo 8, copia del referido escrito.
El 21 de agosto, desde las 10´10h. hasta las 11´45h., se celebra este Pleno. En esta reunión la empresa asegura que no sabe por qué se rompió el bulón y el ojal del barrón. Dice que hicieron las cosas como siempre, con el mismo protocolo de actuación y que sus decisiones podrían mejorarse. Ha creado una Comisión específica (donde está excluida la Representación de los Trabajadores) y provisionalmente tomará unas medidas:
· Cuando haya que arropar (por condena de freno) se hará con un vehículo auxiliar, nunca con barrón, si se hace con barrón (porque no sea posible de otra manera) será con medidas especiales.
· Se remolcará con el barrón del vehículo remolcador.
· No se remolcará con trenes 3000 hasta que se revisen sus bulones.
· Se revisarán los procedimientos actuales por si es preciso modificarlos.
La empresa dice que seguirá utilizando los barrones, que no tienen que cumplir con el RD 1215/97; y apostilla: “ahora estudiaremos si los barrones son los más adecuados”. Por tanto, no aporta ninguna documentación que acredite que cumplen con el citado RD.
Que la empresa al no acreditar el cumplimiento del RD 1215/97 hay indicios claros de que se incumple la citada normativa, igual que ocurrió con el vehículo T-4, tal como estableció el informe pericial elaborado por los peritos de la E.T.S. a raíz del accidente mortal del 10/4/2006.
A nuestro juicio este caso es muy grave. Son muchas las semejanzas de este accidentes con el ocurrido en Puerta del Ángel el 10/4/2008.En ambos casos un tren auxiliar se escapa, sin que el PM lo detecte, y choca con otro tren. Pero esta vez, afortunadamente y por un cúmulo de circunstancias favorables, no acaba con la vida de dos compañeros. Esta empresa sigue sin querer aprender, sin poner en práctica las medidas necesarias, sin establecer protocolos específicos para cada situación, aplicando siempre el mismo protocolo sin querer darse cuenta que existen muchas circunstancias fuera de lo normal, como ésta, con un vehículo muy pesado (53 toneladas).Y les exigimos (como hiciéramos el 11/8/2008): la retirada inmediata de todos los barrones (por no cumplir con el RD).
Creemos que los hechos, y las decisiones que la empresa se ha visto obligada a tomar, son una muestra indudable de que algo no funcionaba bien y que no se hacía con todas las medidas de seguridad.
El 22 de agosto, desde Solidaridad Obrera, nos dirigimos por escrito a varios departamentos de la empresa, requiriéndoles nuevamente determinadas informaciones y documentación sobre este suceso. Denunciamos el incumplimiento empresarial del RD 1215/97 y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con relación a los barrones. E insistimos nuevamente en la retirada inmediata de todos los barrones (por no cumplir con el RD); pero planteamos medidas organizativas y técnicas alternativas para poder seguir efectuando los remolques y arropes. Se adjunta, como anexo 9, copia del referido escrito.
Por todo lo expuesto, le pedimos que adopte providencias urgentes. Y le reclamamos que no sólo se limite a considerar si en este caso la empresa ha incumplido la legislación (que comprobará que lo ha hecho), sino que exija la inmediata retirada (y prohibición de utilización) de todos los barrones que no tengan la acreditación de que cumplen el RD, ya que hay riesgo cierto y grave de seguridad para los trabajadores.
Por todo ello y ante el incumplimiento empresarial y la vulneración del artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 en su art. 14 en su totalidad y en su art. 15 apartado a) y el art. 40.2 de la Constitución Española, le presentamos este escrito como Denuncia por los hechos expresados y, en su consideración, le pedimos que dicte Acta de Infracción instando a la empresa para que atienda las demandas expresadas.
Madrid, 26 de agosto de 2008
Fdo. Juan A. González Sánchez Fdo. Mª Dolores Ramírez Sánchez