Conflicto Colectivo por Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía.
SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesta DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO contra METRO DE MADRID, S.A. y OTROS y, tras los trámites legales que procedan, determine la citación de las partes al Acto de Conciliación y en su caso Juicio, tras el cual, en definitiva, se dicte Sentencia en la que se declare el EL DERECHO QUE ASISTE A LOS TRABAJADORES a:
1º Que se cumpla cada uno de los Apartados de la propuesta sobre cuestiones relacionadas con la huelga convocada por el Comité de Empresa sobre seguridad, ratificados por la representación social y la empresarial el 29 de mayo de 2006 y en concreto y con carácter inmediato, una vez que ha quedado demostrado que se han superado con creces los plazos establecidos en el citado Acuerdo de mayo, obligándose a la empresa a:
– Proporcionar a las brigadas o equipos de trabajadores (en particular de las Secciones de Vía, Línea Aérea, etc.) que realicen trabajos en una zona fija y estable de la vía, y siempre como dotación del vehículo auxiliar adscrito a dicha brigada, calces portátiles, para su colocación a ambos lados de la zona de trabajo como protección obligatoria. Dotar a los vehículos de calces para su aplicación sobre las ruedas. Párrafos primero y segundo del Apartado Primero.
– Trasladar al Comité de Seguridad y Salud, un calendario en el que se recoja la propuesta concreta de retirada de la circulación de cada material móvil tipo clásico. Apartado Segundo.
– Establecer la conducción por dos conductores desde el inicio de los servicios especiales que impliquen el estacionamiento o inmovilización permanente en la vía, en horario nocturno, de un material tipo clásico en un mismo lugar, tajo o zona de trabajo. Apartado Tercero.
– Comprobar el estado de las comunicaciones relativas al material móvil y se informe de ello al Comité de Seguridad y Salud, además de mejorar las instalaciones de estaciones. Apartado Quinto.
– Revisar la Formación Profesional que se imparte a los conductores de nuevo ingreso sobre la conducción de vehículos auxiliares, tunelillos de enlace, etc., antes de su incorporación a la Empresa y garantizar que su duración en estas materias nunca será inferior a 30 horas. Apartado Séptimo.
– Someter, según establece el Apartado Octavo, al dictamen o parecer de un Organismo Oficial o Entidad externa de reconocida solvencia, que tendría que ser la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, las disconformidades absolutas que entre las partes existen respecto a los Apartados Cuarto que fija el establecimiento de una zona de seguridad, y respecto al Apartado Sexto que determina la finalidad de establecer medidas de alarma para avisar a los trabajadores que realizan trabajos fijos y estables en la vía.
2º QUE SE CONDENE A LOS DEMANDADOS A ESTAR Y PASAR POR EL CONTENIDO Y EFECTOS DE LAS ANTERIORES DECLARACIONES.
SUPLICA NUEVAMENTE AL JUZGADO DE LO SOCIAL: Que teniendo en consideración las anteriores manifestaciones, de las órdenes conducentes a la práctica de la prueba que se solicita.
Es justicia que reitero en Madrid a 24 de enero de 2007.