Tras la firma del convenio colectivo, se ofrecerá, con carácter preferente, a los trabajadores excedentes peticionarios de reingreso, en función de las necesidades de cada Servicio, Área o Departamento, la posibilidad de reincorporarse a la empresa en tanto en cuanto existan plazas vacantes que pudieran ofertárseles. En concreto, se ofertará la reincorporación a estos trabajadores previamente a la contratación de otros procedentes de los procesos de selección actualmente abiertos.
En un primer término, y sin perjuicio de la titulación académica que pudieran ostentar, se ofrecerá el reingreso a aquellos trabajadores excedentes que, a la fecha de la suspensión de la relación contractual con este motivo, pertenecieran a iguales o similares colectivos a aquéllos en que se produzcan vacantes en los distintos Servicios, Áreas o Departamentos de la empresa. Para optar a desempeñar cualquier puesto de trabajo correspondiente a los colectivos del grupo profesional de Responsables y Técnicos se exigirá siempre disponer de la titulación académica necesaria al efecto (o, en su caso, en el supuesto de los Técnicos Agregados Especialistas, del expreso reconocimiento por parte de la empresa de una experiencia equivalente). En el supuesto de que no quedaran cubiertas totalmente dichas vacantes con la reincorporación de excedentes en los términos anteriormente expuestos, se ofrecerá el reingreso, en los colectivos donde se haya concretado la insuficiencia, al resto de los excedentes que lo hubieran solicitado, siempre que reúnan las aptitudes necesarias para el desempeño de los puestos que haya que cubrir. En este último caso, el orden de ofrecimiento y de reincorporación vendrá determinado por la mayor antigüedad en la petición de reingreso. A estos efectos, el trabajador que fuera declarado por la Seguridad Social en situación de Incapacidad Permanente Total podrá optar por pasar a una situación de excedencia voluntaria en la empresa. Con tal finalidad, una vez tenga conocimiento el trabajador de la resolución administrativa declarativa de su situación de Incapacidad Permanente Total, deberá comunicarlo a la empresa, en el plazo de los treinta días naturales siguientes, manifestando, por escrito, durante dicho plazo, su decisión de acogerse a la situación de excedencia voluntaria. Los trabajadores que se acojan a esta opción no podrán reingresar en la empresa hasta transcurridos al menos dos años desde la fecha de la resolución administrativa siempre que la misma sea revisable y, dentro de los seis meses siguientes, cuando la resolución tenga carácter definitivo; debiendo el nuevo puesto de trabajo ser compatible con las limitaciones funcionales que tuvieran objetivadas. Se tendrán en cuenta los colectivos específicamente habilitados para esta finalidad en la cláusula 34ª (Jefe de Vestíbulo, Agente de Taquilla, Subalterno, Auxiliar Administrativo, Ordenanza y Ayudante. Para el supuesto específico de trabajadores solicitantes de reingreso que hayan sido declarados en situación de IPT y tengan menos de 55 años de edad en la fecha de efectos de dicha declaración, la empresa, hasta un cupo anual máximo de cinco trabajadores, garantizará su efectivo reingreso en algún puesto de trabajo de cualquier colectivo de la empresa que sea compatible con sus limitaciones. Dichos puestos podrán ser a media jornada o a jornada completa, conforme determinen los Servicios Médicos de la empresa. El trabajador reincorporado tendrá las condiciones laborales propias del puesto ofertado, incluidas las económicas y sin perjuicio de las asociadas a la antigüedad reconocida a la fecha de su pase a la situación de excedencia en la empresa. El derecho al reingreso de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria provenientes de una previa declaración de Incapacidad Permanente Total podrá ser objeto de transacción o avenencia entre el trabajador que voluntariamente se decante por esta opción y la empresa, sustituyéndose, en tal caso, el derecho de reincorporación por una compensación económica, a tanto alzado, acordada entre el trabajador y la empresa, cuyo importe se fijará atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto individualmente considerado. Como requisito para su eficacia y validez, cada acuerdo individual que se alcance habrá de formalizarse con asistencia y participación de algún representante de los trabajadores en la empresa, ya sea de naturaleza unitaria o sindical. Ha quedado sin efecto la anterior normativa convencional sobre el derecho a ser contratados, de nuevo, en la empresa, que ostentaban los trabajadores que vieran extinguida su relación laboral anterior por haber sido declarados en situación de Incapacidad Permanente Total. Todo lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio del derecho de reincorporación por reversión de la causa que dio origen a la Incapacidad Permanente Total establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se acuerda que el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de finalización del plazo máximo de duración de la situación de l. T. hasta la fecha en que el INSS comunique a la persona afectada su resolución por la que califica tal situación a efectos de incapacidad permanente se tenga en consideración a los únicos efectos del cómputo de antigüedad en el escalafón del colectivo laboral al que esté adscrito la persona trabajadora. Por lo tanto, este acuerdo únicamente tendrá efectos en materia de permanencia en el escalafón, sin que conlleve incidencia alguna en materia de retribución vinculada a la antigüedad en la empresa, que se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el vigente convenio colectivo A partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo, se equipara al régimen de las excedencias por incompatibilidad, aquellas que traigan su causa, debidamente acreditada, en el desarrollo de programas universitarios de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica o investigación (FPU y FPI). Las personas trabajadoras acogidas a este tipo de excedencia deberán solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde la finalización del citado programa, considerándose automáticamente en caso contrario, como excedencia voluntaria ordinaria por interés particular. |
Para el supuesto específico de trabajadores solicitantes de reingreso que hayan sido declarados en situación de IPT y tengan menos de 55 años de edad en la fecha de efectos de dicha declaración, la empresa, hasta un cupo anual máximo de cinco trabajadores, garantizará su efectivo reingreso en algún puesto de trabajo de cualquier colectivo de la empresa que sea compatible con sus limitaciones.
Dichos puestos podrán ser a media jornada o a jornada completa, conforme determinen los Servicios Médicos de la empresa. El trabajador reincorporado tendrá las condiciones laborales propias del puesto ofertado, incluidas las económicas y sin perjuicio de las asociadas a la antigüedad reconocida a la fecha de su pase a la situación de excedencia en la empresa. A partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo, se equipara al régimen de las excedencias por incompatibilidad, aquellas que traigan su causa, debidamente acreditada, en el desarrollo de programas universitarios de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica o investigación (FPU y FPI). Las personas trabajadoras acogidas a este tipo de excedencia deberán solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde la finalización del citado programa, considerándose automáticamente en caso contrario, como excedencia voluntaria ordinaria por interés particular. |
CLÁUSULA 33ª: Reingreso de excedentes.
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