ABONO POR DESPLAZAMIENTO DENTRO DE JORNADA PARA LOS COLECTIVOS DE MAQUINISTA DE TRACCIÓN ELÉCTRICA, JEFE Y JEFA DE SECTOR, JEFA Y JEFE DE VESTÍBULO, JEFE Y JEFA DE LÍNEA, TÉCNICO Y TÉCNICA DE LÍNEA, GERENTE DE ESTACIONES, OPERADORA Y OPERADOR DE TICS Y JEFA Y JEFE DE DEPÓSITO
ABONO POR DESPLAZAMIENTO DENTRO DE JORNADA DEL COLECTIVO DE MAQUINISTA DE TRACCIÓN ELÉCTRICA
A.- Consideraciones Generales a efectos del devengo del concepto Abono por desplazamiento.-
Los puestos de trabajo de conducción de trenes son los que a continuación se definen:
.- Maquinista de Tracción Eléctrica de trenes de viajeros: este puesto de trabajo es el que tiene como función principal la conducción de trenes con viajeros o de personal, incluyendo las salidas de trenes a línea desde depósitos, cocheras y estaciones de cabecera, los encierres, los cambios y/o las reposiciones.
.- Maquinista de Tracción Eléctrica de maniobras: este puesto de trabajo es el que tiene como función principal la realización de maniobras con trenes en depósitos, cocheras y/o estaciones de cabecera, así como la preparación de trenes y, en su caso, el cambio de trenes de línea.
.- Maquinista de Tracción Eléctrica de servicios especiales: este puesto de trabajo es el que tiene como función principal, además de las propias del Maquinista de Tracción Eléctrica de maniobras, la conducción de trenes sin viajeros por la red, para traslados de materiales entre depósitos y/o cocheras y/o estaciones de cabecera, para la realización de pruebas de material por la red y para la conducción de trenes de personal.
- Se consideran como líneas independientes los tramos A y B de las líneas 7, 9 y 10 y el Ramal Opera –P. Pio. Al final de este documento, figura la estructura actual de la red, dividida por líneas y con los depósitos, cocheras y estaciones de cabecera asociadas a cada una de ellas.
- Se entienden como Depósitos, Cocheras o estaciones de cabecera asociadas a una línea todas aquellas que tienen conexión directa con la línea de que se trate (por ejemplo, en línea 1, Depósito 9 zona 1, Pinar de Chamartín 1, Depósito 1, Miguel Hernández y Depósito 12, Valdecarros). A estos efectos, y como excepción, se considerará como asociado a las líneas 8 y 10B el Depósito 6, Fuencarral. Al final de este documento, figura la estructura actual de la red, dividida por líneas y con los depósitos, cocheras y estaciones de cabecera asociadas a cada una de ellas.
- Para las personas trabajadoras que en la asignación diaria estén nombradas con un servicio de reserva, tendrá la consideración de servicio inicial aquel que les haya sido nombrado con posterioridad a la toma de servicio.
B.- Supuestos en que procede.-
1 Maquinista de Tracción Eléctrica de viajeros:
- Cuando recibe orden de traslado a línea distinta de la inicialmente asignada (lo esté a un equipo fijo o a un refuerzo, y ya tenga señalado el punto de toma de servicio en un depósito, cochera o estación) para prestar servicio con trenes de viajeros.
- Cuando recibe orden de traslado a un Depósito o Cochera para prestar servicio como maquinista de maniobras.
- Cuando recibe orden de trasladar material a Depósito o Cochera de las no asociadas a su línea u otra línea distinta o viceversa.
- En líneas divididas en dos tramos (A y B), cuando recibe orden de traslado del tramo al que está inicialmente asignado al otro (desde el A al B, o viceversa).
- En línea 2, cuando recibe orden de traslado al Ramal o viceversa, estando asignado a un equipo fijo o a un refuerzo.
- Maquinista de Tracción Eléctrica de maniobras:
- Cuando recibe orden de traslado a Depósito, Cochera o estación de cabecera distinta de la inicialmente asignada (sea a un equipo fijo o a un refuerzo) para prestar servicio como maniobras.
- Cuando recibe orden de traslado de un Depósito, Cochera o estación de cabecera a la que estuviera inicialmente asignado como maniobras para prestar servicio como Maquinista de Tracción Eléctrica de viajeros en línea.
- Cuando recibe la orden de trasladar un material a otro depósito, cochera o estación de cabecera distinta a la inicialmente asignada.
- Cuando el Maquinista de Tracción Eléctrica nombrado en un puesto de trabajo de servicios especiales es asignado como Maquinista de Tracción Eléctrica de trenes con viajeros en línea (no se entenderán como trenes de viajeros los dedicados a transporte de personal).
C.- Supuestos en que no procede.
1 Maquinista de Tracción Eléctrica de viajeros:
- Cuando, en el desarrollo normal de su jornada, tenga que sacar, cambiar, reponer o encerrar un tren en los depósitos, cocheras o estaciones de cabecera asociadas a la línea en la que tiene asignado servicio.
- Cuando, por razones de la organización del servicio, tenga que desplazarse a otro recinto o dependencia para realizar actividades distintas a las que tiene asignadas funcionalmente.
- Cuando la persona trabajadora esté asignada a un servicio predefinido como mixto, es decir, que comprende, de una parte, la realización de maniobras, y de otra, la conducción de trenes de viajeros, o viceversa. Como excepción, si en el transcurso del periodo en que ha de conducir trenes con viajeros y recibiera orden de traslado, se estará a lo establecido al respecto en los apartados anteriores relativos a los conductores de viajeros, tanto para los supuestos de procedencia como para los de improcedencia del devengo de este concepto.
- Maquinista de Tracción Eléctrica de maniobras:
- Cuando tenga asignado un puesto de trabajo de servicios especiales.
- Cuando, por razones de la organización del servicio, tenga que desplazarse a otro recinto o dependencia para realizar actividades distintas a las que tiene asignadas funcionalmente.
- Cuando la persona trabajadora esté asignada a un servicio predefinido como mixto, es decir, que comprende, de una parte, la realización de maniobras, y de otra, la conducción de trenes de viajeros, y viceversa. Como excepción, si en el transcurso del periodo en que ha de conducir trenes de maniobras en depósito, cochera o estación, y recibiera orden de traslado, se estará a lo establecido al respecto en los apartados anteriores relativos a los maquinistas de maniobras, tanto para los supuestos de procedencia como para los de improcedencia del devengo de este concepto.
Por último, resaltar que este concepto sólo podrá devengarse una vez, y con independencia del número de desplazamientos que pudieran producirse, por cada jornada ordinaria de actividad laboral efectiva o semiturno, para el caso de los turnos partidos.
.- Relación de Estaciones de Cabecera, Cocheras y Depósitos asociados a cada Línea
- Línea 1 (Depósito 12, Valdecarros, Miguel Hernández, Depósito 1, Depósito 9 zona 1, Pinar de Chamartín 1).
- Línea 2 (Depósito 2, Cuatro Caminos y Las Rosas).
- Ramal (Príncipe Pío).
- Línea 3 (Moncloa, Depósito 13, Villaverde Alto)
- Línea 4 (Argüelles, Pinar de Chamartín 4, Depósito 9 zona 4)
- Línea 5 (Alameda de Osuna, Depósito 4, Canillejas, Depósito 5, Casa de Campo)
- Línea 6 (Ciudad Universitaria, Arganzuela-Planetario, Laguna, Depósito 8)
- Línea 7 A (Estadio Olímpico, Depósito 4, , Las Musas, Pitis)
- Línea 7 B (Depósito 4, Estadio Olímpico, Hospital del Henares)
- Línea 8 (Depósito 6, Nuevos Ministerios, Aeropuerto T4) *
- Línea 9 A (Cochera Puerta de Arganda, Puerta de Arganda, Depósito 7, Mirasierra)
- Línea 9 B (Cochera Puerta de Arganda, Puerta de Arganda, Arganda del Rey)
- Línea 10 A (Puerta del Sur, Depósito 10, Cuatro Vientos, Depósito 6, Tres Olivos)
- Línea 10 B (Hospital Infanta Sofía, Tres Olivos, Depósito 6)
- Línea 11 (Plaza Elíptica, La Fortuna, Depósito 10)
- Línea 12 (Depósito 11, Loranca, El Bercial, Universidad Rey Juan Carlos)
- ML1 (Depósito 9 zona 4, Pinar de Chamartín ML1, Las Tablas)
* NOTA. – Como excepción, el Depósito 6 no tendrá la consideración de depósito asociado a la línea 8 para los Maquinistas de Tracción Eléctrica nombrados en dicho depósito para conducir trenes de viajeros.
ABONO POR DESPLAZAMIENTO DENTRO DE JORNADA DEL COLECTIVO DE ESTACIONES
A.- Consideraciones Generales a efectos del devengo del concepto Abono por desplazamiento.-
- Los puestos de trabajo de Jefe o Jefa de Sector son los que a continuación se definen:
.- Jefe o Jefa de Sector en funciones de Supervisión Comercial: este puesto de trabajo es el que tiene como función principal la realización de tareas relacionadas tanto con la actividad comercial y control de seguridad e instalaciones de las estaciones, como con el apoyo directo al tráfico de trenes en una estación.
.- Jefe o Jefa de Sector Convencional: este puesto de trabajo es el que tiene como función principal, en colaboración con el Jefe o Jefa de Vestíbulo, la realización de tareas relacionadas la actividad comercial y control de seguridad e instalaciones de las estaciones; el apoyo directo al tráfico de trenes; y el relevo del personal a su cargo, en las estaciones que conforman el sector.
- El puesto de trabajo del Jefe o Jefa de Vestíbulo es el que tiene como función principal la realización de tareas relacionadas con la actividad comercial y control de seguridad e instalaciones de los vestíbulos.
- Para las personas trabajadoras que en la asignación diaria estén nombradas con un servicio de reserva, tendrá la consideración de servicio inicial aquel que les haya sido nombrado con posterioridad a la toma de servicio.
- Supuestos en que procede:
- Cuando la persona trabajadora, una vez iniciada su jornada ordinaria efectiva en un puesto de trabajo previamente asignado, es trasladada a otra estación de la misma línea u otra distinta para hacerse cargo de ella (Jefe o Jefa de Sector) o del vestíbulo correspondiente (Jefe o Jefa de Vestíbulo). Como excepción, también procederá el devengo cuando la persona trabajadora realice más de un desplazamiento con motivo de la resolución de incidencias a cualquier estación o estaciones diferentes a la asignada inicialmente y cuando realice la puesta en servicio o el cierre de otra estación distinta además de aquella en que está nombrada.
- Cuando la persona trabajadora, inicia su jornada como reserva, o tiene tal condición tras haber ocupado un puesto durante parte de la misma, y es asignada posteriormente a un puesto de trabajo en línea distinta a aquélla en la que ha tomado servicio. Esta situación será de aplicación a las personas trabajadoras del grupo de intervención cuando pasen a prestar servicio como Jefe o Jefa de Sector Convencional o Supervisor/Supervisora Comercial, considerándoselos a tal efecto como reservas de la línea en la que tomen servicio, con excepción de aquéllas para los que, en cuadro de servicio anual ya está previsto que pasen a depender de Área de Gestión Operativa en el periodo de verano.
- Supuesto en que no procede:
- Cuando la persona trabajadora realiza labores de intervención de títulos de transporte.
- Cuando la persona trabajadora está asignada a prestar servicio en Metro Ligero.
- Cuando la persona trabajadora, previamente nombrada, inicia su jornada como reserva, o tiene tal condición tras haber ocupado un puesto durante parte de la misma, y es asignada posteriormente a un puesto de trabajo dentro de la misma línea.
- Cuando la persona trabajadora se desplace para el reparto o distribución de materiales por las estaciones y recintos.
- Cuando la persona trabajadora sea trasladada a otra estación distinta de la inicialmente asignada con motivo de la celebración de algún evento o por el acaecimiento de incidencias coyunturales que afecten a la prestación del servicio (interrupciones de servicio, aglomeraciones, etc) para reforzar las actividades de atención al cliente.
Por último, resaltar que este concepto sólo podrá devengarse una vez, y con independencia del número de desplazamientos que pudieran producirse, por cada jornada ordinaria de actividad laboral efectiva o semiturno, para el caso de los turnos partidos.
ABONO POR DESPLAZAMIENTO DENTRO DE JORNADA DEL COLECTIVO DE JEFE Y JEFA DE LÍNEA
A.- Consideraciones Generales a efectos del devengo del concepto Abono por desplazamiento.-
- El puesto de trabajo de Jefe y Jefa de Línea es el que tiene como función principal la organización, coordinación y control, en el ámbito de la línea, de la prestación del servicio al viajero en lo relativo a la circulación del material móvil, venta de billetes y demás títulos de transporte, atención e información al viajero y funcionamiento de las instalaciones, sistemas y equipos disponibles en la línea de acuerdo con la oferta del servicio, directrices, objetivos, etc.; todo ello con la finalidad de asegurar el cumplimiento del servicio ofertado en todas sus vertientes y la seguridad de los viajeros.
- Por localización del Jefe y Jefa de Línea se entenderá la Coordinación de Línea a la que esté asignado, con independencia de que comprenda una o más Líneas o que alguna de éstas esté dividida o no en tramos. La Coordinación de Línea incluye todos los depósitos o cocheras que pudieran estar asociados a la misma.
- Supuestos en que procede:
- Cuando la persona trabajadora, una vez iniciada su jornada ordinaria efectiva en un puesto de trabajo anualmente nombrado dentro de una Coordinación de Línea, es trasladada a otra Coordinación distinta, para hacerse cargo de un puesto de trabajo de su colectivo.
- Cuando la persona trabajadora tiene que trasladarse a otra Coordinación de Línea con motivo de incidencias que puedan producirse y cuya resolución requiera de un tiempo igual o superior a treinta minutos a contar desde su localización de referencia asignada, o a otro recinto de la empresa para desempeñar cometidos propios de su ámbito funcional, salvo que por ello perciba otro concepto retributivo.
- Supuesto en que no procede:
- Cuando, por razones de la prestación de la actividad, tenga que desplazarse a cualquier otro punto de la red o dependencia de la empresa para realizar actividades distintas a las que tiene asignadas funcionalmente.
Por último, resaltar que este concepto sólo podrá devengarse una vez, y con independencia del número de desplazamientos que pudieran producirse, por cada jornada ordinaria de actividad laboral efectiva o semiturno, para el caso de los turnos partidos.
ABONO POR DESPLAZAMIENTO DENTRO DE JORNADA DEL COLECTIVO DE TÉCNICO y TÉCNICA DE LÍNEA
A.- Consideraciones Generales a efectos del devengo del concepto Abono por desplazamiento.-
- El puesto de trabajo de Técnico y Técnica de Línea es el que tiene como función principal la atención de todas aquellas actividades relacionadas con el tráfico de trenes, tanto en la prestación normal del servicio como con ocasión de incidencias o anomalías en la circulación.
- Por localización del Técnico y Técnica de Línea se entenderá la Coordinación de Línea a la que esté asignado, con independencia de que comprenda una o más Líneas o que alguna de éstas esté dividida o no en tramos. La Coordinación de Línea incluye todos los depósitos o cocheras que pudieran estar asociados a la misma.
- Supuestos en que procede:
- Cuando la persona trabajadora, una vez iniciada su jornada ordinaria efectiva en un puesto de trabajo anualmente nombrado dentro de una Coordinación de Línea, es trasladada a otra Coordinación distinta, para hacerse cargo de un puesto de trabajo de su colectivo.
- Cuando la persona trabajadora tiene que trasladarse a otra Coordinación de Línea con motivo de incidencias que puedan producirse y cuya resolución requiera de un tiempo igual o superior a treinta minutos, a contar desde su localización de referencia asignada, o a otro recinto de la empresa para desempeñar cometidos propios de su ámbito funcional, salvo que por ello perciba otro concepto retributivo.
- Supuesto en que no procede:
- Cuando, por razones de la prestación de la actividad, tenga que desplazarse a cualquier otro punto de la red o dependencia de la empresa para realizar actividades distintas a las que tiene asignadas funcionalmente.
Por último, resaltar que este concepto sólo podrá devengarse una vez, y con independencia del número de desplazamientos que pudieran producirse, por cada jornada ordinaria de actividad laboral efectiva o semiturno, para el caso de los turnos partidos.
ABONO POR DESPLAZAMIENTO DENTRO DE JORNADA DE LOS COLECTIVOS DE GERENTES DE ESTACIONES Y OTIC´s
A.- Consideraciones Generales a efectos del devengo del concepto Abono por desplazamiento.-
- El puesto de trabajo de Gerente de Estaciones y OTICS es el que tiene como función principal la atención y gestión de los Telemandos de Instalaciones y Control de la Seguridad, así como la gestión de las instalaciones de las estaciones en coordinación con el personal que atienda las mismas, desde los Centros de Telemando.
- Para las personas trabajadores que en la asignación diaria estén nombradas con un servicio de reserva, tendrá la consideración de servicio inicial aquel que les haya sido nombrado con posterioridad a la toma de servicio.
- Supuestos en que procede:
- Cuando la persona trabajadora, una vez iniciada su jornada ordinaria efectiva en un puesto de trabajo previamente nombrada, es trasladada a otro TICS para hacerse cargo de uno de los puestos de trabajo que pudieran estar asignados al mismo.
- Cuando la persona trabajadora inicia su jornada como reserva, o tiene tal condición tras haber ocupado un puesto durante parte de la misma, y es asignada, transcurridos treinta minutos desde el momento que tiene la condición de reserva, a un TICS para hacerse cargo de uno de los puestos de trabajo existentes.
- Supuesto en que no procede:
- En cualquier otro caso en que, por razones de la prestación de la actividad, tuviera que desplazarse a cualquier otro punto de la red o dependencia de la empresa.
Por último, resaltar que este concepto sólo podrá devengarse una vez, y con independencia del número de desplazamientos que pudieran producirse, por cada jornada ordinaria de actividad laboral efectiva o semiturno, para el caso de los turnos partidos.
ABONO POR DESPLAZAMIENTO DENTRO DE JORNADA DEL COLECTIVO DE JEFA YJEFE DE DEPÓSITO
A.- Consideraciones Generales a efectos del devengo del concepto Abono por desplazamiento.-
- El puesto de trabajo de Jefa y Jefe de Depósito es el que tiene como función principal la responsabilidad del depósito a todos los efectos asociados al material móvil y del personal que presta servicio en el mismo, con carácter fijo u ocasional (labores de enlace y coordinación con los responsables de Mantenimiento y con el Puesto Central, control del buen estado del material móvil, etc.)
- Para las personas trabajadoras que en la asignación diaria estén nombradas con un servicio de reserva, tendrá la consideración de servicio inicial aquel que les haya sido nombrado con posterioridad a la toma de servicio.
- Supuestos en que procede:
- Cuando la persona trabajadora, una vez iniciada su jornada ordinaria efectiva en un puesto de trabajo previamente asignado, es trasladada a otro depósito para hacerse cargo de él.
- Cuando la persona trabajadora inicia su jornada como reserva, o tiene tal condición tras haber ocupado un puesto durante parte de la misma, y es asignada, transcurridos treinta minutos desde el momento que tiene la condición de reserva, a un depósito para hacerse cargo del mismo.
- Supuesto en que no procede:
- En cualquier otro caso en que, por razones de la prestación de la actividad, tuviera que desplazarse a cualquier otro punto o recinto de la red o dependencia de la empresa.
Por último, resaltar que este concepto sólo podrá devengarse una vez, y con independencia del número de desplazamientos que pudieran producirse, por cada jornada ordinaria de actividad laboral efectiva.