Las personas del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica podrán solicitar el cambio de sus períodos vacacionales y de fiestas agrupadas en los términos y condiciones que se establecen en el presente anexo.
La concesión de los cambios la autorizará el Área de Gestión Operativa (a través de la Oficina de Nombramiento de Servicios) atendiendo a las reglas que se señalan a continuación:
Cambios de vacaciones.
A.- VACACIONES DE VERANO.
Los Maquinistas de Tracción Eléctrica que así lo soliciten, podrán cambiar entre si la primera y/o la segunda quincena de su período de vacación de verano, siempre a condición de que ambos Maquinistas de Tracción Eléctrica tengan un período de vacación asignado de 30 días.
A estos efectos, los períodos de vacaciones de 30 días se subdividen en dos en los términos que seguidamente se reseñan:
- Período del 16 junio-15 julio:
- quincena A: 16 junio-30 junio
- quincena B: 1 julio-15 julio
- Período del 1-30 julio:
- quincena B: 1 julio-15 julio
- quincena C: 16 julio-30 julio
- Período del 1-30 agosto:
- quincena D (**): 1-15 agosto
- quincena E: 16-30 agosto
- Período del 1-30 septiembre:
- quincena F: 1-15 septiembre
- quincena G: 16-30 septiembre
(*) Las quincenas podrán cambiarse indistintamente
En el supuesto de que el cambio sea de una quincena a la que está asociada el día de vacación por reconocimiento médico, podrán darse los siguientes casos:
- Que la quincena que finalmente vaya a disfrutar el trabajador también lleve asociado el día de reconocimiento médico, en cuyo caso el cambio alcanzará a la quincena más dicho día.
- Que la quincena que finalmente vaya a disfrutar el trabajador no lleve asociado el día de reconocimiento médico, en cuyo caso el trabajador continuará manteniendo la fecha del mismo en el señalamiento inicial. Si el día de vacación por reconocimiento médico coincidiera con su descanso, la compensación del mismo estaría sujeta a regularización de jornada anual.
Asimismo, en los períodos de vacaciones de verano de 23 días, los Maquinistas de Tracción Eléctrica podrán efectuar cambios entre sí, por quincenas o por semanas, en los términos siguientes:
- Período del 16 de julio-7 agosto:
- quincena C: 16 julio-30 julio
- semana A (*):1-7 agosto
- Período del 8-30 agosto:
- semana B (*): 8-14 agosto
- quincena E: 16-30 agosto
(*) El cambio de semanas sólo será posible entre las semanas señaladas como A y B. También podrán cambiar las quincenas señaladas como C y E con otros trabajadores que tengan asignadas vacaciones de 30 días (en estos casos, quincena natural por quincena natural).
El día de vacación por compensación por efectuar el Reconocimiento Médico de Empresa fuera de la jornada laboral se disfrutará siempre en la fecha inicialmente prevista en el calendario de vacaciones. Si dicho día coincide con día de descanso, se regularizará, como se hace actualmente, con el cómputo de jornada anual. No obstante lo anterior, y para la quincena comprendida entre los días 16 y 30 de agosto, será de aplicación, en cuanto al día de vacación reconocimiento médico se refiere lo previsto para los cambios de quincenas en los periodos de vacaciones de 30 días.
Por lo demás, se mantienen el resto de normas relativas a cambios de vacaciones aplicables al colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica, en tanto no se opongan o contravengan las recogidas en el presente anexo.
B.- CAMBIOS DE DÍAS DE VACACIÓN EN LOS PERÍODOS DE INVIERNO.
Los Maquinistas de Tracción Eléctrica que así lo soliciten, podrán cambiar entre si la semana (primeros 7 días) que tiene la consideración de vacación de los períodos de invierno de 28 días.
Los referidos cambios se someterán a las condiciones recogidas a continuación:
- El cambio se producirá teniendo en consideración las fechas del período en cuestión tal cual se establecen en el cuadro de vacaciones vigente, es decir, no se desplazará el inicio del disfrute aunque éste coincida en un día o días de descanso.
- Estos cambios, en ocasiones, darán lugar a desfases en el calendario de descanso del trabajador, lo que, en su caso, podrá implicar la regularización de la jornada en cómputo anual.
- La realización de estos cambios de vacación conlleva, por razones organizativas y de gestión, la imposibilidad de permutar, posteriormente y de una sola vez, el resto del periodo de fiestas agrupadas (FC) con otro trabajador, ya tenga este último asignado un periodo de 28 o uno de 21 días. No obstante lo anterior, esta circunstancia no impide la opción de cambio de días de FC aislados en los términos que se señalan en el apartado siguiente (esto es, uno o varios días pero no el periodo completo).
El procedimiento de solicitud y concesión de los referidos cambios será el mismo que el actualmente habilitado para los cambios de vacaciones.
Cambios de los días del período de fiestas agrupadas.
Los Maquinistas de Tracción Eléctrica que así lo soliciten, podrán cambiar entre sí, y de forma individual, los días laborables que conforman el período de fiestas agrupadas, (en adelante FC). Estos días son todos aquellos que conforman el período de invierno, a excepción de los 7 primeros días naturales en los períodos de 28 días, que tienen consideración de vacación.
Cuando una persona Maquinista de Tracción Eléctrica cambie uno o varios días de sus FC, el día que deba trabajar lo hará en su servicio habitual; si bien, en el supuesto de que pertenezca a la reserva, será asignada en el servicio diario.
En caso de que afecte a los días de descanso que se encuentran contenidos en los periodos de FC, el cambio tendrá el mismo tratamiento que un cambio de descanso ordinario, por lo que el día que al agente le corresponda trabajar por el cambio, lo hará en el servicio asignado al Maquinista de Tracción Eléctrica con quién lo haya efectuado.
Los Maquinistas de Tracción Eléctrica que opten por cambiar uno o varios días de FC, no podrán realizar cambios del periodo completo de invierno.
El plazo mínimo de antelación con el que se deberá solicitar cada cambio, será de al menos 7 días con respecto a la fecha del día que se desea cambiar.
Sólo se autorizará el cambio de días de FC por días de FC, y de días de descanso por días de descanso (los comprendidos dentro del periodo de FC).
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores del colectivo de Maquinistas podrán solicitar el cambio de días sueltos de FC en los términos y condiciones que se establecen a continuación:
- Se podrá cambiar un día de FC por un día de descanso que no forme parte del periodo de FC y viceversa, si bien, en estos casos, la persona trabajadora que preste servicio por otro en un día de FC deberá consultar el servicio diario, donde será asignada como reserva de su turno.
- La persona trabajadora que preste servicio por otro en un día de descanso lo hará en el servicio que tenga asignado para ese día el agente con el que ha solicitado el cambio.
- En ambos supuestos, el número de cambios estará limitado a uno por persona trabajadora y día. No se podrán realizar dobles cambios.
- Los días de FC podrán emplearse para efectuar cambios de descanso consigo mismo, en los términos y condiciones previstos para estas situaciones en la normativa interna.
La concesión de los cambios será autorizada por el Área de Gestión Operativa (a través de la Oficina de Nombramiento de Servicios).
Por lo demás, serán de aplicación las normas de orden interno anteriores que regulan los cambios de vacaciones.