Las personas trabajadoras de los colectivos de Inspectora e Inspector del Puesto de Mando, Operador y Operadora del Despacho de Cargas, Gerente de Estaciones, Operadora y Operador de TICS, Jefe y Jefa de Depósito, Técnica y Técnico Ayudante de Nombramiento, Auxiliar Técnico de Movimiento, Jefe y Jefa de Sector, Jefa y Jefe de Vestíbulo, Agente de Taquilla y Subalterno y Subalterna, así como las personas trabajadoras de la Sección de Maniobras; podrán solicitar el cambio de sus periodos vacacionales y de fiestas agrupadas, tanto de invierno como de verano, en los términos y condiciones que se establecen en el presente anexo.
La concesión de los cambios la autorizará, según el caso, el Área de Gestión Operativa (a través de la Oficina de Nombramiento de Servicios) o el Área de Control y Planificación de la Operación atendiendo a las reglas que se señalan a continuación:
Cambios de vacaciones y fiestas agrupadas.
A efectos de posibilitar los cambios en cuestión, los períodos vacacionales, tanto de invierno como de verano, se subdividirán en dos partes; una que coincidirá con los 15 primeros días de cada período y tendrá la consideración de vacaciones, y otra, que se corresponderá con los 9 ó 12 días restantes, según se trate de verano o invierno, que tendrá consideración de fiestas agrupadas. Como excepción, en el periodo que tiene fijado su inicio en el mes de junio y finaliza en el mes de julio, los 9 primeros días tendrán la consideración de fiestas agrupadas y el resto de días hasta completar el período (15), la tendrán de vacaciones.
Los cambios habrán de solicitarse, en todo caso, coincidiendo períodos de idéntica naturaleza, esto es, períodos de vacación por períodos de vacación y períodos de fiestas agrupadas por períodos de fiestas agrupadas. Asimismo, los cambios tendrán siempre que corresponder a la misma época del año, es decir, período de invierno por período de invierno y/o período de verano por período de verano.
Los agentes que efectúen cambios que no se correspondan con períodos de vacación completos (V+FC), realizarán el servicio de la persona trabajadora con quién hayan cambiado durante el período de que se trate en las mismas condiciones, o sea, con el turno, localización y grupo de descanso que tenga asignado aquel; desde la fecha de comienzo y hasta la de finalización del período inicialmente correspondiente al agente con quien haya cambiado.
Los plazos de solicitud serán los mismos que rigen en la actualidad para los cambios de vacaciones de períodos completos.
Por lo demás, se mantienen el resto de normas relativas a cambios de vacaciones aplicables a los colectivos afectados, en tanto no se opongan o contravengan las recogidas en el presente anexo.