Para la asignación anual de Maquinistas de Tracción Eléctrica en el cuadro de servicio a la reserva de correturnos con descanso en sábados, domingos y festivos, y de conformidad con lo establecido en la cláusula 15ª de este Convenio Colectivo, se atenderá al baremo del cuadro que se reseña a continuación:
(*) Con haber tenido asignado uno de estos servicios al menos durante 3 meses, se aplicará al Maquinista de Tracción Eléctrica el baremo recogido en el cuadro.
(**) Dado que este sistema de descanso dará lugar en todo caso a la regularización de la jornada anual, para ello la persona trabajadora afectada tendrá la opción de compensar, en todo o en parte, el defecto de jornada generado prestando servicio en días correspondientes al período de PFA. A estos efectos, serán de aplicación las reglas establecidas de orden interno.