Tendrán la consideración de Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. A este respecto, y de conformidad con el criterio expresado por la Autoridad Laboral, merecerán tal calificación, como situaciones especiales, las motivadas por las siguientes causas:
Sin perjuicio de lo anterior, y de los supuestos ya recogidos en la trigésimo novena reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo de 2016-2019, de fecha 11 de octubre de 2017, ambas Partes analizarán y valorarán otros supuestos específicos del servicio público que presta la Empresa y que excepcionalmente pudieran considerarse asimismo situaciones especiales calificables como de fuerza mayor en la medida en que pudieran afectar a la seguridad de trabajadores y usuarios. En cualquier caso, y por su carácter de Horas Extraordinarias, serán objeto de la compensación que corresponda. |
CLÁUSULA 14ª: Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.
Posted In TÍTULO TERCERO - TIEMPO DE TRABAJO