Se mantendrán, como en la actualidad o, en su caso, podrán mejorarse (y ello siempre sin perjuicio para la prestación del servicio, en los términos previstos en la cláusula 15ª de los Convenios Colectivos 2001-2004 y 2009-2012) los sistemas de vacaciones vigentes en la empresa, así como el de señalamiento de “días de débito” para los trabajadores del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica (MTE).
Esta normativa podrá verse modificada en los términos contenidos de los distintos preacuerdos que afectan los colectivos de Agente de Taquilla y pertenecientes al Servicio de Mantenimiento de Ciclo Corto, que figuran reseñados en la cláusula 17ª del presente convenio colectivo, una vez dichos preacuerdos fueran ratificados y entraran en vigor. En aquellos períodos, colectivos o secciones en donde la distribución de las vacaciones se realice atendiendo al criterio de antigüedad, y en caso de que el trabajador afectado no presentara, en tiempo y forma, la correspondiente petición, la asignación del período de disfrute se llevará a efecto conforme al referido criterio y en orden a lo solicitado por dicho trabajador en la última petición que hubiera formulado. Cuando el período de vacaciones asignado coincida en el tiempo, en todo o en parte, con una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente de trabajo, del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones que quedaren pendientes a continuación del alta médica o de la terminación del período de suspensión, aunque haya finalizado el año. Asimismo, el período vacacional se interrumpirá con ocasión del disfrute de permiso por matrimonio, reanudándose, sin solución de continuidad, una vez finalizada dicha licencia. En anexos números XI y XII se recogen, respectivamente, los supuestos de cambio de vacaciones y PFA del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica y de otros colectivos distintos de la Dirección de Operación. |
CLÁUSULA 15ª: Mantenimiento o mejora de los sistemas de vacaciones y pago de “días de débito” en distintos colectivos de la empresa.
Posted In TÍTULO TERCERO - TIEMPO DE TRABAJO