1.- OBJETO Y DEFINICIONES
Las Partes convienen en regular la modalidad organizativa de teletrabajo, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el RDL 28/2020, de Trabajo a distancia. A estos efectos, se asumen las siguientes definiciones establecidas en el citado RDL: – trabajo a distancia: la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. -teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. –trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo (recinto de trabajo o dependencia) o en el lugar determinado por la empresa. No tendrán la consideración de teletrabajo aquellas actividades laborales que, por su propia naturaleza, impliquen la realización del trabajo habitualmente fuera de las dependencias e instalaciones de la empresa, en las que los medios informáticos y de comunicación utilizados por el trabajador sean meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad laboral. Se considerará aplicable la presente regulación convencional sobre teletrabajo a la actividad laboral de la persona trabajadora que se preste bajo esta modalidad organizativa durante un mínimo del treinta por ciento de su jornada laboral considerada en cómputo anual. Para fomentar el trabajo en equipo y el sentimiento de pertenencia y vinculación con la empresa, el teletrabajo en Metro de Madrid, S.A. se desarrollará siempre compatibilizando y alternando las modalidades de teletrabajo y de trabajo presencial, de forma que la actividad laboral de teletrabajo se preste durante un máximo de tres jornadas laborales por cada semana laboral ordinaria de cinco días laborables y dos de descanso, y proporcionalmente en otros supuestos, siendo necesariamente las restantes jornadas laborales de la semana de trabajo presencial. En consecuencia, no serán de aplicación, en ningún caso, jornadas anuales completas de teletrabajo.
2.- COLECTIVOS, PUESTOS DE TRABAJO Y/O ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE TELETRABAJO Y CRITERIOS Y/O CONDICIONES DE ACCESO Colectivos, puestos de trabajo y/o actividades susceptibles de teletrabajo. Se consideran puestos de trabajo susceptibles de incluirse en la modalidad de teletrabajo aquellos que, por la naturaleza de su contenido y funciones, puedan desarrollarse íntegramente a distancia, de manera no presencial en los recintos de trabajo y dependencias de la empresa, y con el uso exclusivo de tecnología informática y comunicación. -Se consideran puestos de trabajo no susceptibles (y, por tanto, excluidos) de la modalidad de teletrabajo los siguientes: aquellos cuyo desempeño lleve aparejado contactos personales con otros trabajadores o con terceros; los de atención al público o usuarios del servicio; aquellos cuyas funciones estén directamente relacionadas con una instalación o recinto físico de trabajo, bien por el soporte requerido de medios, de instalaciones o de tecnologías de información y/o comunicación, o bien, por posibles restricciones del equipamiento necesario que, por alguna razón, no permitan el acceso remoto. En consideración a dichos criterios, la relación de colectivos, puestos de trabajo y/o actividades que, a criterio de ambas Partes (o a criterio de la Dirección de la empresa) son, actualmente, susceptibles de prestar servicio bajo la modalidad de teletrabajo (una vez suscritos los correspondientes Acuerdos de trabajo individuales) son los siguientes: -En el Grupo Profesional de Responsables y Técnicos, todos los colectivos, esto es, los de Jefe de División, Jefe de Servicio, Subjefe de Servicio, Jefe de Área, Técnico Agregado Superior, Técnico Agregado Medio y Técnico Agregado Especialista. -En el Grupo Profesional de Mandos Intermedios y Tecnicos No Titulados Cualificados, el colectivo de Jefe de Negociado. -En el Grupo Profesional de Empleados, los colectivos de Oficial Administrativo. -En el Grupo Profesional de Personal Auxiliar, el colectivo de Auxiliar Administrativo. Adicionalmente, dependiendo de la naturaleza y área de la actividad laboral y del contenido del puesto de trabajo que, en cada caso y ocasión, les corresponda desempeñar, podrán ser susceptibles de teletrabajo, según resulte de la aplicación de los antedichos criterios y previa suscripción de los correspondientes Acuerdos de trabajo individuales, determinados trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos: -En el Grupo Profesional de Mandos Intermedios y Técnicos No Titulados Cualificados, los colectivos de Programador Analista y de Técnico Ayudante del Area de actividad de Administración Corporativa. -En el Grupo Profesional de Empleados, los colectivos de Auxiliar Técnico del Area de actividad de Administración Corporativa ,Técnico en Delineación y de Auxiliar Técnico de Movimiento. La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo podrá tratar y acordar, en su caso, la posterior modificación, reducción o ampliación de esta relación de colectivos, puestos de trabajo y/o actividades. Criterios y condiciones de acceso. El perfil de la persona trabajadora que teletrabaje, deberá ser el adecuado para el desarrollo de la actividad desempeñada, considerando imprescindible la habituación a los equipos informáticos y acceso en remoto. En cualquier caso, para poder acceder a este sistema de trabajo será necesario que previamente la persona trabajadora haya desempeñado antes, de manera efectiva, el puesto de trabajo en el que se pretende teletrabajar durante un tiempo mínimo de seis meses (820 horas de trabajo efectivo).
3.- VOLUNTARIEDAD, REVERSIBILIDAD Y ACUERDO DE TELETRABAJO. El teletrabajo será voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa, si bien dicha voluntariedad no implicará o justificará trato discriminatorio alguno. La realización del teletrabajo es reversible tanto por voluntad de la empresa como de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales. Si la reversibilidad se produjera por causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta inmediata al trabajo presencial, podrá comunicarse con una antelación inferior a 30 días naturales, en cuyo caso se volverá a la situación anterior, una vez superadas éstas. El teletrabajo requiere la firma del Acuerdo de trabajo a distancia regulado en los artículos 5 a 7 del RDL decreto-ley 28/2020 que deberá realizarse por escrito y que podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. Como contenido mínimo obligatorio previsto en dicha normativa, el Acuerdo de teletrabajo incluirá los siguientes aspectos y materias: -Inventario de los medios, equipos informáticos, teléfono móvil y herramientas que exige el desarrollo del teletrabajo concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos. – Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de teletrabajar, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. – Horario de trabajo de la persona teletrabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad. – Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
– Lugar elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del teletrabajo. – Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso. – Medios de control empresarial de la actividad. – Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo. – Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables al teletrabajo. – Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el teletrabajo. – Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de los trabajadores, sobre materia de PRL específicamente aplicables al teletrabajo. – Duración del acuerdo de teletrabajo y, en su caso, plazo de renovación del mismo y causas de resolución anticipada del acuerdo. La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de teletrabajo deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.
4.- DERECHOS INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS QUE TELETRABAJEN De conformidad con lo dispuesto en el RDL 28/2020, las personas que teletrabajen tienen los siguientes derechos individuales: 4.1. Derecho a la formación, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios presenciales. 4.2. Derecho a la promoción profesional en los mismos términos que las personas trabajadoras que prestan servicios de forma presencial. 4.3. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad a distancia; garantizando, asimismo, la atención precisa en el caso de dificultades técnicas y derecho al abono y compensación de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral a través del teletrabajo. Con carácter general, la empresa pondrá a disposición de la persona trabajadora, en concepto de depósito, un equipo informático y de comunicación, los programas informáticos y demás softwares necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y responsabilidades, así como material de trabajo suficiente, de conformidad con los cometidos propios de su puesto y las necesidades de su área o actividad. Compensación de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en teletrabajo, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa. 4.4.-Derecho a poder flexibilizar el horario de prestación de servicios, de conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de teletrabajo y la negociación colectiva respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria que se fijen en el Acuerdo de teletrabajo; y la normativa laboral interna y general sobre tiempo de trabajo y descanso. 4.5.-Derecho al registro horario adecuado, en términos regulados en el artículo 34.9 del E.T. 4.6.-Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. Así mismo tendrá derecho a la realización de una evaluación de riesgos y a la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del RDL 28/2020. 4.7.- Derecho a la intimidad y a la protección de datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del RDL 28/2020. 4.8.- Derecho a la desconexión digital, en los términos previstos en el artículo 18 del RDL 28/2020.
5.- DERECHOS COLECTIVOS DE LAS PERSONAS QUE TELETRABAJEN La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral de manera presencial, y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo recinto de trabajo y estamento organizativo en el que desarrolle el trabajo presencial. Se garantizará que las personas teletrabajadoras puedan recibir información y comunicarse con su Representación Legal de forma efectiva y con garantías de privacidad, mediante la utilización del correo corporativo y de la intranet corporativa (Andén Central), si bien su utilización se sujetará a las indicaciones que la empresa pueda establecer para evitar situaciones de saturación en red o para proteger datos. Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla. La empresa estará obligada a informar por los medios disponibles y con antelación suficiente sobre el proceso electoral.
6.- FACULTADES DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL Y DEBERES DE LAS PERSONAS QUE TELETRABAJEN De conformidad con lo dispuesto en el RDL 28/2020, las personas que teletrabajen tienen los siguientes deberes: – Cumplir las instrucciones que, en el marco de la legislación sobre protección de datos y seguridad de la información, haya establecido la empresa, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras. – Cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijada por la empresa, previa información a su representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia. – Cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva. -Disponer de forma adecuada de las conexiones telemáticas exigidas por la empresa para el desarrollo del teletrabajo. – Asegurar que el lugar de trabajo elegido cumple las condiciones precisas para una adecuada protección en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo, tras haber sido establecidas en la correspondiente EVR de tal modo que permita el correcto desempeño y sin riesgos innecesarios de la actividad laboral. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, fijadas en el Acuerdo de teletrabajo, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
La empresa entregará a la RLT, en el plazo de los diez días naturales siguientes a su formalización, una copia de los Acuerdos de teletrabajo suscritos y sus modificaciones, que la firmarán o sellarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos. La empresa informará a la RLT respecto de las instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.
La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo queda expresamente facultada para analizar, tratar y, en su caso, acordar todos aquellos aspectos de desarrollo de la modalidad contractual de teletrabajo así como cualquier discrepancia sobre su ejecución que pudiera surgir entre las Partes; y, en particular, sobre: – modificación, reducción o ampliación de la relación de colectivos, puestos de trabajo y/o actividades susceptibles de teletrabajo. -porcentaje, periodicidad y cómputo de la prestación de trabajo presencial. -Determinación del importe correspondiente a la compensación por gastos que corresponda. -instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información. -las condiciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos y de comunicación que la Dirección de la empresa ponga a disposición de las personas que teletrabajen. -las medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas que teletrabajen. |
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