En el transcurso de la negociación de este Convenio Colectivo, se han alcanzado determinados acuerdos y preacuerdos sobre asuntos y medidas que afectan a distintos ámbitos organizativos (Servicios o Secciones) y colectivos de trabajadores de la empresa, que, en el caso de los preacuerdos, han de quedar pendientes de ratificación por las razones y en la forma que en esta cláusula se indica.
De igual forma, se ha constatado la necesidad de seguir avanzando en el estudio, valoración conjunta y, en su caso, acuerdo en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del presente convenio colectivo, respecto de otros asuntos que pueden incidir en la capacidad productiva de la empresa y en la prestación del servicio de transporte que tiene encomendado, así como en las condiciones de trabajo de diversos colectivos de trabajadores. Seguidamente se reseñan acuerdos y preacuerdos.
1.- Acuerdos alcanzados 1.1.- Acuerdo alcanzado en Mesa Técnica de riesgos psicosociales sobre un nuevo sistema de descansos y otras condiciones laborales para el colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica (MTE). Ambas Partes convienen incorporar a este texto convencional, como anexo XIV, el denominado “documento estructurado sobre los acuerdos adoptados en la mesa técnica sobre el tiempo de trabajo (factor de riesgo psicosocial) en el colectivo de maquinistas de tracción eléctrica“ que ha sido recibido y ratificado por la Comisión Negociadora del convenio colectivo, cuyo contenido afecta a las siguientes condiciones de trabajo del colectivo de MTE: – nuevo sistema y calendario de descansos semanales. -días de débito y de regularización de jornada. -cambios de descansos consigo mismo. -cambios de descanso con otros trabajadores. -día de vacación por realización de reconocimiento médico fuera de la jornada laboral. -supresión de correturnos con descanso en sábados, domingos y festivos -permisos para asuntos propios. -modalidades de reducción de jornada acumulada. En consecuencia, ambas Partes convienen en que, a partir de la fecha de implantación del nuevo sistema y calendario de descansos (en las fechas previstas en el citado documento), resulte de aplicación la nueva regulación incorporada en el citado documento estructurado sobre los acuerdos adoptados en la mesa técnica sobre el tiempo de trabajo (factor de riesgo psicosocial) en el colectivo de maquinistas de tracción eléctrica, respecto de las condiciones laborales antes reseñadas, por lo que: -se entenderá modificada y sustituida en cuanto proceda la actual normativa interna reguladora de cada una de aquellas condiciones laborales. -sin perjuicio de lo anterior, dicha normativa interna seguirá siendo de aplicación en todo aquello que no esté específicamente regulado o no contravenga lo establecido en el mencionado documento estructurado. Todo ello, en los términos y condiciones que constan en el anexo XIV de este convenio colectivo, en el que se recoge dicho documento.
2.- Preacuerdos alcanzados sobre asuntos y medidas que afectan a distintos ámbitos organizativos (Servicios o Secciones) y colectivos de trabajadores de la empresa. Estos preacuerdos, que figuran como documentos anexos al acta de fecha 19 de abril de 2021 en la que se recoge la firma del preacuerdo del convenio colectivo 2020-2021, son los que se reseñan a continuación: 2.1.- Modificaciones condiciones de trabajo del personal perteneciente al Servicio de Mantenimiento de Ciclo Corto con la finalidad de mejorar la productividad del mismo, incluyendo, entre otros, la reorganización de algunas secciones, las prestaciones de servicio en sábados, domingos y festivos, el sistema de vacaciones o los cupos de presencia. 2.2.- Modificaciones condiciones de trabajo del personal perteneciente al Servicio de Mantenimiento de Talleres Centrales, relacionadas, entre otras, con la creación de turnos en todas las secciones del taller o con la reducción de tiempos de trabajo. 2.3.- Mejora de la productividad de la sección de Centro de Control de Reparaciones (Servicio de Ingeniería de Mantenimiento de Material Móvil) por absorción de nuevas cargas de trabajo. 2.4.- Ampliación del Modelo Multifuncional de Mantenimiento de Instalaciones a toda la red, definiendo la estructura del segundo nivel de mantenimiento multifuncional, con la finalidad de mejorar la efectividad del mantenimiento de las instalaciones. 2.5- Modificación de las condiciones de trabajo de las Secciones de Energía, Línea Aérea y Señales, relativas entre otros aspectos, a horarios, ampliación de contenidos funcionales, sistemas de vacaciones o cupos de presencia. 2.6.- Reorganización del Grupo de Mantenimiento operativo de red del Servicio de Comunicaciones y Mantenimiento Centros de Control relativas entre otros aspectos, a la ampliación de contenidos funcionales para absorber nuevas cargas de trabajo. 2.7.- Medidas de mejora y desarrollo de los procesos de asignación de servicios y posibilidades de modificación de turnos, descansos y vacaciones que afectan indistintamente a diversos colectivos de la División de Operación, relativas a publicación del servicio anual, mensual y diario, regulación de condiciones de desplazamientos, adecuaciones de jornada, solicitud de cambios de servicio, descansos, permisos por asuntos propios, periodos de fiestas agrupadas y vacaciones. 2.8.- Medidas específicas para el colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica (MTE) entre las que destacan:
2.9. Medidas específicas para los colectivos de Técnicos de Línea, Jefes de Depósito y OTICS. 2.10.- Integración de los Maestros de la Sección de Vía en los Equipos de Disponibilidad de la citada Sección. Se faculta expresamente a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo para suscribir, en su caso, la necesaria ratificación para la entrada en vigor de los diferentes preacuerdos reseñados, una vez hayan sido aclarados y concretados aquellos aspectos pendientes que, en la actualidad, condicionan e impiden su ratificación por las partes negociadoras, tales como los relativos a la contratación de nuevos trabajadores y a la disposición de contrapartidas económicas específicas para los trabajadores.
3.- Otros asuntos para tratar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo Se faculta a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo para tratar y, en su caso, acordar lo que proceda respecto de los siguientes asuntos:
Sin perjuicio de lo anterior, y a propuesta de cualquiera de las partes, podrán plantearse cualesquiera otras medidas para análisis, valoración y, en su caso, acuerdo en el seno de la citada Comisión de Seguimiento y Desarrollo. Como contraprestación por los contenidos de las medidas organizativas y de mejora de la productividad reseñadas en esta cláusula se podrá disponer del montante económico global de 0,5% de la masa salarial de 2019, conforme a los criterios de compensación que pudieran acordarse en dicha Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo. |