El permiso acumulado por cuidado del lactante, como derecho individual de las personas trabajadoras, se disfrutará hasta que el hijo cumpla 1 año de edad.
Las personas trabajadoras podrán acumular el permiso por cuidado del lactante a razón de una hora diaria. El período acumulado lo disfrutará hasta que el hijo cumpla 12 meses a continuación de la fecha de finalización de la situación de suspensión contractual por cuidado del menor, si bien, y en el caso de que la persona trabajadora prefiriera disfrutarlo en otro momento posterior y siempre dentro de los 15 meses siguientes al día del nacimiento, la fijación de un período concreto sería a convenir con el servicio o responsable correspondiente. No obstante, en todos los supuestos el período de acumulación habrá de ser de disfrute continuado. El número de días laborales que pueda comprender el período acumulado se calculará desde la fecha de nacimiento y hasta que el hijo cumpla 1 año (calculándose por los días efectivamente trabajados en este período). En caso de que en el período que transcurre hasta que el hijo cumpla 1 año la persona trabajadora solicite la excedencia para cuidado de hijos o cause baja en la empresa por cualquier otro motivo, se procederá a regularizar la situación con las repercusiones retributivas a que pudiera haber lugar. La superposición de un período de Incapacidad Temporal con el señalado para el disfrute acumulado de la licencia por cuidado del lactante no dará lugar a un nuevo señalamiento total o parcial del mismo. La solicitud de la acumulación del permiso por cuidado del lactante deberá realizarla la persona trabajadora al menos 15 días antes de la finalización de la situación de suspensión contractual por cuidado del menor, y excluirá cualquier otra modalidad de disfrute de esta licencia. |
CLÁUSULA 28ª: Acumulación del permiso por lactancia.
Posted In TÍTULO QUINTO - VARIOS