Siempre que la ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid permita establecer beneficios sociales en el sector público perteneciente a misma, la empresa pondrá a disposición de los jubilados y, en su caso, de sus familiares, gratuitamente, la Tarjeta de Transporte Público o Pase Familiar, según el caso, en las condiciones que al efecto prevé la normativa de orden interno. |
CLÁUSULA 30ª.- Título de Transporte para Jubilados y Familiares.
Posted In TÍTULO QUINTO - VARIOS