Durante la vigencia del Convenio Colectivo no se formalizarán contrataciones a tiempo parcial con excepción de las salvedades a que después se hará referencia en el texto del convenio colectivo.
En atención a lo anterior, y con la finalidad de mejorar la calidad del empleo existente en la Empresa, se conviene ofrecer la posibilidad de conversión a tiempo completo de las relaciones a tiempo parcial existentes en la empresa, de forma opcional y voluntaria. Como excepción, se podrán formalizar contrataciones a tiempo parcial durante la vigencia del convenio únicamente con los trabajadores que accedan a la jubilación parcial. La Comisión de Seguimiento y Desarrollo acordará, en su caso, y si resultare preciso, la posibilidad de acudir a esta modalidad de contratación para los supuestos en que las disposiciones legales no habiliten o no permitan la contratación a jornada completa, así como el número de contrataciones y la distribución por colectivos. |
CLÁUSULA 32ª: Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial.
Posted In TÍTULO QUINTO - VARIOS