Se mantienen en vigor, en los actuales términos, los sistemas de promoción vigentes en la empresa de conformidad con la normativa de orden interno.
No obstante, y caso de proceder, en Comisión de Seguimiento y Desarrollo, se podrán acordar las modificaciones que pudiera ser necesario introducir en los referidos sistemas. Sin perjuicio de todo lo anterior, se adoptarán, en cuanto a promoción o reclasificación profesional de los trabajadores se refiere, las siguientes medidas:
Durante la vigencia del Convenio, se producirá el ascenso de trabajadores titulares de habilitación en los términos y número y en las fechas que seguidamente se indican: -Con efectos del día 1 del mes siguiente al de la firma del convenio colectivo, los 6 trabajadores actualmente habilitados para desempeñar funciones de Oficial Administrativo consolidarán su adscripción a dicho colectivo. -Con efectos del día 1 del mes siguiente al de la firma del convenio colectivo, 10 trabajadores de los actualmente habilitados para desempeñar funciones de Jefe de Depósito consolidarán su adscripción a dicho colectivo, sin perjuicio de lo cual. La Comisión de Seguimiento del convenio colectivo tratará sobre la fecha en que habrán de producirse las restantes consolidaciones.
-Durante la vigencia del convenio colectivo se convocarán 20 plazas y 10 habilitaciones de Oficial Administrativo.
CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones. A partir de la fecha de la firma del convenio colectivo, en aquellos procesos de promoción en los que, bien de manera independiente y única o bien junto a un determinado número de plazas a cubrir de forma inmediata, se oferten habilitaciones para posibilitar la cobertura de necesidades futuras, el aviso de convocatoria del proceso de promoción deberá señalar el período máximo establecido para que quienes las obtengan consoliden la promoción y pasen a formar parte de la plantilla de que se trate. La duración del plazo máximo previo a la consolidación será, en todo caso, de 24 meses contados desde la fecha de publicación colectiva de los resultados del proceso convocado para designar los habilitados. Cuando se produzca una vacante en un colectivo para el que figure debidamente habilitado algún trabajador, que cumpla los requisitos para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, la consolidación se producirá en un plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha en que se produzca la vacante. No se entenderá producida una vacante en las siguientes situaciones: – Incapacidad Temporal (IT), ni de IT de larga duración (mientras no se produzca una declaración de Incapacidad Permanente Total o Absoluta). – rebaje temporal de funciones. – jornadas reducidas -prestaciones temporales de servicio. -supuestos en que un trabajador acceda a la jubilación parcial, mientras siga teniendo que prestar servicios, durante la situación de jubilación parcial, bien como pago anual o bien como pago acumulado. Cuando finalice completamente dicho pago, sí se entenderá producida la vacante, aunque persista la vinculación laboral del trabajador con la empresa. El trabajador percibirá el plus de correturnos cuando sea llamado a prestar servicio en el colectivo para el que esté habilitado en un turno distinto al que tuviera asignado en su colectivo de procedencia. No percibirá el plus de correturnos cuando durante el desempeño en el colectivo habilitado mantenga el mismo turno que tuviera asignado en su colectivo de pertenencia ni cuando trabaje en el primer turno solicitado en aquellos colectivos en que exista reserva de turno mensual, En caso de llamamiento a ejercer la habilitación y a efectos de las transiciones entre colectivos (de pertenencia y el habilitado), se tendrán en cuenta las incompatibilidades de turnos establecidas para el colectivo (el de pertenencia o el habilitado) en el que el trabajador estuviera prestando servicio en cada momento. Como condición para que se produzca la consolidación, será preciso que, en el momento de acceder a la misma, el trabajador habilitado acredite el cumplimiento de todos los requisitos psicofísicos y de cualquier otro tipo precisos para el desempeño de las funciones del nuevo colectivo de acceso. |
CLÁUSULA 35ª.- Promoción Profesional. CLÁUSULA 35ª BIS: Período máximo para la consolidación de las habilitaciones.
Posted In TÍTULO QUINTO - VARIOS