El presente convenio colectivo de la empresa sustituye al anterior convenio colectivo 2016-2019, cuyo período de ultraactividad ha sido prorrogado hasta el día de hoy.
En consecuencia, el presente convenio colectivo abarca formalmente el período 2020-2021, si bien su vigencia práctica (en cuanto a inicio y cese de efectos) se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto la publicación oficial del mismo por el Organismo Administrativo competente. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas cláusulas que determinan, expresamente, el momento de inicio o de cese de la producción de sus efectos, o de ambos, a la vez. Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediara aviso de denuncia, formulado por cualesquiera de las Partes, dentro del mes de la finalización de su vigencia o de la prórroga en curso. El aviso de denuncia se comunicará por escrito a la otra Parte y a la Dirección General de Trabajo u Organismo que lo pudiera sustituir. |
CONVENIO 2020 – 2021 |