A.- INCREMENTOS RETRIBUTIVOS
Con efectos del día 1 de enero de 2021 (y al igual que se hizo para 2020 con el incremento derivado del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de febrero de 2020), los distintos conceptos o retribuciones salariales que integran la estructura retributiva se han visto incrementados en el 0,9%, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de enero de 2021 sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid. Además, se han incrementado en el mismo porcentaje todos los conceptos extrasalariales a excepción del concepto Gratificación Eventual. Los importes así resultantes para los distintos conceptos, actualizados a valor año 2020 y año 2021, son los reseñados en las respectivas tablas salariales que figura como anexos I y II del presente texto convencional. La regularización de las diferencias, por el citado incremento del 0,9%, correspondientes al período transcurrido del año en curso se ha llevado a efecto en el recibo de salarios de marzo de 2021. B). INTEGRACIÓN EN LA “PAGA PLUS CONVENIO” DE LOS FONDOS ADICIONALES DERIVADOS DE LOS ACUERDOS DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE FECHAS 10 DE JULIO DE 2018, 15 DE ENERO DE 2019 Y 4 DE FEBRERO DE 2020, ASÍ COMO DEL CONCEPTO “PRODUCTIVIDAD 2015” Con efectos del día 1 de enero de 2021, el montante global que alcanza la suma de los importes unitarios (para una persona trabajadora con jornada completa) resultantes de repartir linealmente los porcentajes del 0,2% (sobre masa salarial de 2017), 0,25% (sobre masa salarial de 2018) y 0,3% (sobre masa salarial de 2019), se integrará en el concepto “Paga Plus Convenio”, previsto en el apartado 1 Ñ) de la cláusula 6ª del presente convenio colectivo. Dichos importes unitarios, a fecha de la citada integración, según resulta de los acuerdos adoptados en reuniones con la Comisión Permanente del Comité de Empresa de fechas 13 de noviembre de 2020 y 26 de enero de 2021, alcanzan, en bruto, respectivamente el importe unitario de 89,21 euros, 107,87 euros y 128,61 euros (por persona trabajadora a jornada completa). Esta integración se produce como contrapartida por la consolidación de las medidas tecnológicas y organizativas ya implantadas, que en su día justificaron el abono de dichos fondos adicionales, asociadas a proyectos de optimización de la gestión de los recursos tecnológicos y de adaptación de los recursos humanos disponibles, y en consideración al alcance transversal de las mismas. Así mismo, con efectos del día 1 de enero de 2021, en el referido concepto de “Paga Plus Convenio” se integrará el importe unitario (por trabajador a jornada completa) actual del concepto “Productividad 2015”; esto es, 284,06 euros brutos anuales; dando lugar a la correspondiente repercusión de lo ya abonado por este concepto (Productividad 2015) en la nómina en que se regularice el nuevo importe de la Paga Plus Convenio. Por lo tanto, este último concepto (Productividad 2015) quedará extinguido y dejará de formar parte integrante de la estructura salarial de la Empresa. C). INTEGRACIÓN DEL “PLUS DE REORGANIZACIÓN” REMANENTE DEL CONVENIO 2016-2019 EN LA “PRIMA DE EFICACIA”. A partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de publicación en el BOCM del texto del presente convenio colectivo, el importe del concepto retributivo denominado “Plus de Reorganización” correspondiente a las personas trabajadoras que aún lo vienen percibiendo se adicionará al importe de su correspondiente “Prima de Eficacia”. Los referidos importes (sujetos a integración) del Plus de Reorganización son de 0,48 euros por día de trabajo efectivo para personas trabajadoras con jornada ordinaria de 7,5 horas; y de 0,24 euros por día de trabajo efectivo para personas trabajadoras con jornada ordinaria de 7,75 horas. En consecuencia, el concepto denominado “Plus de Reorganización” quedará extinguido y dejará de formar parte integrante de la estructura salarial de la empresa. |
Integración en la Paga Plus Convenio (SALARIO BASE) de las subidas del 2017, 2018 y 2019, y el Concepto Productividad 2015.
(89,21+107,87+128,61+284,06=609,75) Integración del plus de reorganización 2018 en la prima de eficacia. Todo esto supone la consolidación salarial en la base y la simplificación de la nómina y los conceptos.
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CLÁUSULA 5ª: Retribuciones salariales durante la vigencia del Convenio Colectivo.
Posted In TÍTULO SEGUNDO - CONDICIONES ECONÓMICAS