Las retribuciones de las personas trabajadoras se estructuran en niveles económicos, donde quedan encuadrados todas ellas en razón a su colectivo de pertenencia.
La estructura retributiva resultante del presente convenio colectivo, a su vez, queda configurada por las clases y conceptos que a continuación se detallan:
1.- Retribuciones salariales.- A) Salario Base.- Es la retribución por unidad de tiempo. Para el año 2021 el importe del salario base anual de cada colectivo laboral y nivel económico es el que, respectivamente, consta en las tablas salariales que acompañan a este texto como anexo número II. El salario base se abona en quince pagas, de las que tres tienen la consideración de extraordinarias. El importe de cada paga se cuantifica de la forma siguiente: Cada paga extraordinaria es igual al importe resultante de aplicar un porcentaje del 5,75% sobre el salario base anual. El resto del salario base anual, es decir, la cuantía del mismo resultante una vez sustraído el importe de las tres pagas extraordinarias, se abona dividido en doce partes de igual valor y coincidiendo con las mensualidades naturales.
B) Complemento Personal.- Este complemento es el reconocido a título personal a determinadas personas trabajadoras, y únicamente a los efectos de garantizar una retribución mínima, con motivo del cambio de estructura salarial recogido en la cláusula 7ª del Convenio Colectivo 1998/2000. Por lo tanto, sólo devengarán este complemento, en idénticas condiciones a las acordadas al respecto en dicha norma convencional, las personas trabajadoras que a la fecha de la firma del presente convenio ya lo venían percibiendo. El antedicho complemento no es absorbible ni compensable y se abona prorrateado en doce veces, coincidentes con los meses naturales.
C) Complemento de Antigüedad.- Es la retribución ligada al tiempo de permanencia en activo en la empresa. Se abona en doce veces, coincidentes con los meses naturales. El importe para 2021 de los unienios correspondiente a cada nivel económico es el que consta en las tablas salariales que acompañan a este texto como anexo número II. El Complemento de Antigüedad para cada persona trabajadora es el resultado de adicionar dos componentes económicos, a saber:
D) Prima de Nocturnidad.- No tiene carácter consolidable y se abona a la persona trabajadora por cada hora o fracción de la misma efectivamente trabajada en horario nocturno, esto es, entre las 22,00 y las 6,00 horas, y además en las situaciones que, con carácter excepcional, quedan recogidas en el anexo número III. Para el año 2021, el valor de la hora nocturna para cada nivel económico es el que figura en las tablas salariales que se adjuntan como anexo número II.
Las horas extraordinarias, esto es, las de actividad productiva realizadas por encima de la jornada laboral ordinaria, darán lugar a una retribución específica. La retribución fijada, en concepto de hora extraordinaria, para el año 2021, es la establecida por colectivo y nivel económico en las tablas salariales adjuntas como anexo número II.
Para las personas trabajadoras pertenecientes a los colectivos que después se relacionan, es el que fija anualmente la Dirección de la empresa en función de objetivos cumplidos o resultados obtenidos y la contribución individual a resultados. Tales colectivos son:
El porcentaje de cálculo del complemento variable del grupo profesional de Mandos Intermedios y Técnicos no Titulados Cualificados, en el año 2021, se calculará tomando como referencia el 9,5% de la suma del Salario Base y la Paga Plus Convenio. Con la finalidad de dotar de mayor transparencia al devengo y liquidación de este concepto, la Dirección de la empresa, junto con la publicación anual de los objetivos de cada ejercicio, dará a conocer: -Mediante escrito dirigido a la Representación de las Personas Trabajadoras, la fórmula aplicable para calcular el importe resultante de este concepto retributivo, así como las referencias salariales aplicables a cada una de las 31 agrupaciones de puestos de trabajo del grupo profesional de Responsables y Técnicos/as para el año 2021. -Vía intranet de la empresa, se publicará la citada fórmula de cálculo de este concepto retributivo, así como aquellas referencias salariales aplicables para el año 2021, para conocimiento de las personas afectadas.
G) Complemento de Puesto 12 pagas.- Es el establecido, en su caso, por la Dirección de la empresa para Jefes de División, Jefes de Servicio, Subjefes de Servicio, Jefes de Área, Técnicos Agregados Superiores, Técnicos Agregados Medios y Técnicos Agregados Especialistas, en razón a las especiales características de la actividad o del puesto de trabajo desempeñado. El Complemento de Puesto 12 Pagas se abona en 12 mensualidades iguales coincidiendo con los meses naturales. Todas las personas trabajadoras que ocupen un mismo puesto de trabajo, percibirán en concepto del denominado “complemento de puesto 12 pagas” el mismo importe, con independencia de la antigüedad que cada persona trabajadora pudiera ostentar en la empresa y de si devengara o no complemento personal. En anexo número IV se relacionan los importes, en cómputo anual, del complemento de puesto asociado a cada una de las 31 agrupaciones de puestos de trabajo existentes en la actualidad. La Dirección de la empresa, en uso de las facultades que, a este respecto, le atribuye esta cláusula, y siempre que respete, como mínimo, los importes ahora acordados para este concepto salarial e informe periódicamente a la representación social (a través de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo o del Comité de Empresa) podrá introducir las modificaciones que disponga en relación con la actual estructura de los puestos de trabajo, tanto en supuestos de afectación o alcance individual o plural (supresión, modificación o nueva creación de puestos de trabajo; reasignación de agrupación o nivel retributivo, etc.). En casos de modificaciones de mayor alcance genérico o colectivo (revisiones de alcance genérico o global para toda la estructura, ya se trate de nuevas valoraciones, nuevas agrupaciones o nuevos importes), la Dirección de la empresa posibilitará la participación de la Representación Social (Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo), abriendo un período para consultas, de duración no inferior a treinta días, que deberá preceder a la decisión que se adopte finalmente al respecto.
H) Complemento de Garantía.- Este complemento es el reconocido, en cumplimiento de los acuerdos que posteriormente se citan, a título individual, en favor de determinados trabajadores pertenecientes a los colectivos laborales de Jefe de División, Jefe de Servicio, Subjefe de Servicio, Jefe de Área, Técnico Agregado Superior, Técnico Agregado Medio y Técnico Agregado Especialista, con la finalidad de garantizar (transitoriamente y junto con el concepto de complemento de garantía consolidado) el importe de la retribución final que tenían asignada a 31 de julio de 2008. El importe individual para cada persona trabajadora es, en caso de existir, el saldo positivo resultante, a fecha 31 de julio de 2008, de la aplicación de la fórmula o módulo de cálculo establecido al efecto en acuerdo de 14 de julio de 2008, suscrito en sede de Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo 2005-2008 (convalidado con la Comisión Permanente del Comité de Empresa, con fecha 16 de julio del mismo año) y una vez detraída la parte correspondiente al complemento de garantía consolidado (en los términos que, asimismo, recogen los citados acuerdos); o el que pudiera tener acreditado a la fecha de la firma de este Convenio Colectivo, en el supuesto de que haya variado o haya sido absorbido, total o parcialmente por otros conceptos, o incrementado como consecuencia del posterior cambio de puesto del trabajador afectado o de una ulterior modificación de sus condiciones retributivas. El importe individual de este concepto se abona prorrateado en 12 veces, coincidentes con los meses naturales, siendo de naturaleza no consolidable, por lo que podrá resultar absorbido y compensado, total o parcialmente, cuando así proceda, en supuestos de cambio de colectivo (por incremento del salario base) o de puesto de trabajo (por incremento del complemento de puesto 12 pagas), o ambos. En este último caso, la compensación será reversible (con el límite de la cuantía anteriormente compensada por la promoción inicial) en supuestos de asignación posterior de nuevo puesto de trabajo de menor complemento de puesto. También procederá la absorción y compensación como consecuencia de la consolidación gradual y progresiva de determinadas cuantías de este complemento que se produzcan en aplicación de lo dispuesto respecto del concepto denominado “complemento de garantía consolidado”.
I) Complemento de Garantía Consolidado.- Este complemento es el reconocido, a título personal, a las personas trabajadoras que tengan acreditado derecho a percibir el concepto salarial de “complemento de garantía” y tiene la finalidad de ir consolidando -de forma gradual y progresiva- los importes que percibieran, por el citado concepto retributivo, los trabajadores afectados. El importe individual del denominado complemento de garantía consolidado es, para cada persona trabajadora afectada, el resultado de aplicar los parámetros de cálculo establecidos al efecto en acuerdo alcanzado en Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo 2005-2008, con fecha 14 de julio de 2008 (convalidado con la Comisión Permanente del Comité de Empresa, con fecha 16 de julio de 2008). El complemento de garantía consolidado no es absorbible ni compensable, y se abonará prorrateado en doce veces, coincidentes con los meses naturales. Este importe individual podrá verse incrementado, de forma gradual y progresiva, con los importes que resulten de efectuar revisiones o actualizaciones, con periodicidad bienal, mediante la aplicación de un porcentaje mínimo del 2,5% anual (es decir, un máximo de un 5% bienal) sobre la cuantía restante que, en la fecha de efectuar cada revisión o actualización, corresponda a cada persona trabajadora afectada en concepto de complemento de garantía. Por excepción, estas revisiones periódicas conllevarán la consolidación completa de aquellos importes residuales inferiores a 500 euros en las respectivas fechas de efectos de cada revisión. Los citados plazos bienales, para llevar a efecto tales revisiones o actualizaciones, han iniciado su cómputo a partir del mes de agosto de 2008. Las cantidades que, como consecuencia de las sucesivas revisiones o actualizaciones así efectuadas para cada persona trabajadora, se adicionen al concepto “complemento de garantía consolidado” se minorarán, en igual importe, del correlativo concepto “complemento de garantía”, en aplicación del mecanismo de absorción y compensación establecido respecto de este concepto retributivo.
J) Mejora voluntaria.- La Dirección de la empresa, respetando los acuerdos alcanzados, con fecha 14 de julio de 2008, en sede de Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo 2005-2008 (convalidado con la Comisión Permanente del Comité de Empresa, con fecha 16 de julio de 2008) y demás pactos salariales vigentes, puede establecer mejoras retributivas voluntarias. A tal fin, informará previamente a la Representación Social (en Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo) sobre el concepto o, en su caso, la creación del concepto o conceptos salariales específicos que recojan en nómina las mejoras, explicitando su respectiva naturaleza. La Dirección informará anualmente a la Representación Social sobre el alcance de la utilización de dicho concepto, y, en particular, sobre las variaciones que hayan podido producirse a lo largo del ejercicio y, en su caso, los departamentos y colectivos a los que aquéllas pudieran haber afectado.
K.1) Complemento de Secretario del Presidente, Consejero Delegado, Directores Generales, Secretario General, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Responsables de Área y del Conductor del Consejero Delegado; No son de naturaleza consolidable y se perciben por el efectivo y concreto desempeño del puesto de trabajo de que se trate. Estos complementos se abonan en doce veces coincidiendo con los meses naturales. Para el año 2021, dichos complementos están fijados en los siguientes importes mensuales:
K.2) Otros complementos de puesto establecidos por la Dirección de la empresa para colectivos del grupo profesional de Mandos Intermedios y Técnicos no Titulados Cualificados Son complementos de puesto que establece, en su caso, la Dirección de la empresa para determinadas personas trabajadoras (designadas individualmente por la Dirección) adscritas a colectivos del grupo profesional de Mandos Intermedios y Técnicos no Titulados Cualificados, en razón a las especiales características del puesto de trabajo que desempeñan. No son de naturaleza consolidable y se perciben por el efectivo y concreto desempeño del puesto de trabajo de que se trate. Estos complementos se abonan en doce veces coincidiendo con los meses naturales. En la actualidad, dichos complementos de puesto de trabajo e importes (en cómputo anual) son los que se indican a continuación:
La Dirección informará anualmente a la Representación de los Trabajadores sobre el alcance de la utilización de este concepto (complementos de puesto existentes, número de personas trabajadoras afectadas e importes).
L) Plus de Correturnos.- No es de carácter consolidable y se abona, por día efectivamente trabajado, a las personas trabajadoras agentes que integran la reserva mensual de estaciones (sólo cuando realicen un turno distinto del solicitado en primer lugar) y la reserva de correturnos en el Área de Gestión Operativa de Líneas y en el Área de Control y Planificación de la Operación y al resto de las personas trabajadoras de la compañía que por necesidades organizativas se vean obligadas a cambiar el turno de trabajo inicialmente asignado por otro turno distinto. Para el año 2021, su importe es de 10,07 €/día. Asimismo, y en iguales condiciones de devengo, percibirán el Plus de Correturnos las personas trabajadoras a quiénes, en cuadro anual de servicio, se les asignen suplencias mixtas y, en su caso, a las personas trabajadoras del Área de Gestión Operativa de Líneas adscritas a las explotaciones de metro ligero en los términos que establece la normativa interna reguladora de la prestación de la actividad laboral en dichas explotaciones. Además, y en idénticos términos, devengarán este plus las personas trabajadoras del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica que integran la reserva de macroturno, si bien, en este último supuesto, por un importe de 5,05 € por día de trabajo efectivo. Las personas trabajadoras a quiénes sea objetivada por el Servicio de Salud Laboral una limitación temporal que les impida el pleno desarrollo de las funciones propias de su colectivo percibirán, cuando por su nueva situación puedan ser asignadas a distintos turnos (mensual o diariamente), el plus de correturnos. Por último, en el supuesto de que las personas trabajadoras, por razones organizativas, sean llamadas a realizar un curso de formación obligatoria asociada al puesto de trabajo en turno distinto al asignado mensual o anualmente percibirán el Plus de Correturnos por cada día de asistencia efectiva al citado curso.
No tiene carácter consolidable y se devenga por día efectivamente trabajado con turno partido. Para el año 2021, su importe es de10,07 €/día.
Todo el personal de la compañía percibirá anualmente tres pagas extraordinarias, una de ellas en el mes de junio, otra en el de diciembre, y la última, denominada de vacaciones, en el mes de julio, salvo que la persona trabajadora solicite el abono en el mes anterior al de vacaciones de verano. En este último caso, la persona trabajadora deberá formular petición expresa dirigida al Departamento de Recursos Humanos dentro de los tres primeros meses del año. La primera de las referidas pagas, o de junio, se devenga del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente. Las dos pagas restantes, esto es, diciembre y vacaciones, se devengan del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. El importe de cada una de estas pagas será igual a la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 5,75% sobre el salario base anual. El personal que se incorpore o cese durante el transcurso del año, cobrará la parte proporcional de las mismas, de acuerdo con el tiempo trabajado, y la liquidación guardará relación con los períodos de devengo antes reseñados. Al personal que ingresó entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1978 se le abonará, cuando cause baja definitiva en la empresa y en la liquidación final que se practique, la paga de vacaciones o la parte proporcional de la misma correspondiente al período de tiempo comprendido entre la fecha efectiva de su incorporación y el día 31 de diciembre del año en que se produjo ésta.
Ñ) Paga Plus Convenio.- Esta paga, establecida en la cláusula 7ª del Convenio Colectivo 1992-1993, es de igual importe para todos los trabajadores de la empresa y se percibirá en la nómina del mes de marzo, con carácter general y sin perjuicio de lo previsto más adelante. La paga plus convenio se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Para el año 2021, y una vez incorporados los importes de los distintos conceptos integrados en la Paga Plus Convenio que figuran en el apartado B) de la cláusula 5ª del presente texto convencional, el importe de esta paga asciende a 2.092,92 euros El personal de la empresa podrá percibir el importe de esta paga en cualquiera de los restantes meses del año, previa petición escrita de la persona interesada. Cuando la petición se dirija a anticipar el cobro, la solicitud deberá presentarse dentro del mes anterior al correspondiente a la nómina en que se pretenda que sea hecha efectiva la paga. Por el contrario, si lo que se desea es posponer el cobro el interesado deberá además preavisar de su intención con anterioridad al día 1 de marzo. El personal que se incorpore o cese durante el transcurso del año, cobrará la parte proporcional de la misma, de acuerdo con el tiempo trabajado, y la liquidación guardará relación con el período de devengo antes reseñado. En el mes siguiente a la publicación del presente convenio colectivo en el BOCM, se llevará a efecto la regularización que pudiera proceder en caso de que se hubiera abonado ya esta paga a un importe no actualizado en los términos que constan en esta cláusula.
O) Prima de Eficacia.- Es un complemento salarial ligado a la mejora de la productividad en la empresa. No es de carácter consolidable y se devenga por día efectivamente trabajado, considerándose como tales, además y exclusivamente a estos efectos, las jornadas inicialmente laborables coincidentes con períodos de tiempo en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para el año 2021, la cuantía de la referida prima que resulta para cada colectivo (una vez integrado, en su caso, el importe del Plus de Reorganización) es la que figura en el anexo número V del Convenio Colectivo.
P) Complemento de Metro Ligero.- Es un complemento salarial asociado a la prestación efectiva de la actividad laboral en las explotaciones de metro ligero o a estar en disposición para prestarla (personal de reserva) en las mismas, si bien, en este último caso, el importe del complemento se reduce a la mitad. El Complemento de Metro Ligero no es de carácter consolidable y se devenga por día efectivamente trabajado en las referidas explotaciones o en disposición para hacerlo en las mismas (personal de reserva), si bien, exclusivamente a efectos de devengo y percibo del referido complemento, tendrán el tratamiento de días de trabajo efectivo las jornadas inicialmente laborables coincidentes con períodos de tiempo en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los días de permiso para asuntos propios con derecho a retribución. Para el año 2021, el importe diario máximo de este complemento (por prestación efectiva de la actividad o por estar en disposición para prestarla -reserva y equipo de disponibilidad o incidencias-) es de 8,22 euros/día y de 4,11 euros/día para la reserva. En cualquier caso, y por lo que se refiere al ámbito de trabajadores que podrán prestar servicio en las explotaciones de metro ligero y a las condiciones de devengo de este complemento, habrá que estar a lo establecido en los distintos acuerdos que sobre el particular se suscribieron durante la vigencia del Convenio Colectivo 2005-2008. En concreto, los alcanzados en sede de reuniones con la Comisión Permanente del Comité de Empresa con fechas 13 de febrero, 25 de mayo, 6 de julio, 14 de septiembre y 17 de diciembre de 2007; así como los suscritos en sede de Comisión de Seguimiento y Desarrollo con fechas 20 de abril, 22 de octubre y 3 de diciembre de 2007, relativos a la afectación del referido complemento a los equipos de disponibilidad o incidencias. Además de los colectivos que ya lo vienen percibiendo, también devengarán este complemento las personas trabajadoras pertenecientes a los colectivos de Jefe de Línea, de Técnico de Línea, Maestro, Técnico de Explotación de Instalaciones y Técnico Especialista de Material Móvil cuando tengan que desplazarse a ML1 para desarrollar su actividad laboral. Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos anteriormente citados, y como única excepción, los trabajadores del Servicio de Mantenimiento de Talleres Centrales percibirán este complemento cuando realicen sobre el material móvil asociado a ML1 trabajos de Mantenimiento de Rodadura o en las Reparaciones Especiales, aunque no tengan necesidad de desplazarse para ello a las instalaciones del recinto de Hortaleza. Estos trabajos se asignarán a los trabajadores que ostenten la condición de reserva de ML, y sólo excepcionalmente a otros que no reunieran tal condición.
Q) Complemento de Disponibilidad.- Es un complemento salarial, de carácter no consolidable, vinculado a la efectiva prestación del servicio de disponibilidad para atender los trabajos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o de solventar cualquier tipo de incidencias en la red actual y ampliaciones y aquellas futuras líneas que sean operadas o mantenidas por Metro de Madrid, así como en cualquiera de sus dependencias, que afecten negativamente a la prestación del servicio y que pudieran acaecer en el ámbito de las operaciones de mantenimiento de material móvil y de instalaciones. Para el año 2021, el valor del referido complemento queda establecido en 123.07 euros por semana completa de prestación efectiva del servicio, por parte del trabajador específicamente nombrado al efecto. En consecuencia, y sin más excepciones que las previstas al efecto en el anexo número VII del Convenio Colectivo 2005-2008 y demás normas de desarrollo, no se devengará dicho complemento en situaciones de incapacidad temporal, de permisos o de cualquier otra circunstancia que justifique la ausencia de disponibilidad real y efectiva; ni, lógicamente, de ausencias injustificadas cuando fuere requerida la incorporación efectiva al trabajo.
R) Guardias Técnicas. Se entiende por Guardia Técnica la compensación económica fijada para aquellas situaciones que establezca la Dirección de la empresa respecto de la disponibilidad de un trabajador perteneciente a colectivos adscritos a niveles salariales entre 1 y 6, ambos inclusive, para su rápida localización y colaboración con las necesidades del servicio, durante una semana natural completa y con independencia del horario laboral que tenga asignado. Por su naturaleza, esta situación de Guardia Técnica no tendrá, en ningún caso, la consideración de guardia de presencia, ni tampoco computará como tiempo de trabajo. Desde la firma del presente Convenio Colectivo, el importe semanal de este concepto será de 315,96 euros por semana.
S) Plus de Aeropuerto.- Es un complemento salarial asociado a la prestación efectiva de la actividad laboral de los Jefes de Sector en las estaciones de Aeropuerto T1- T2- T3 y Aeropuerto T4, en tanto en cuanto estén en posesión de la acreditación de idiomas. De forma excepcional, también se abonará a los Jefes de Sector que presten servicio efectivo en dichas estaciones. El Plus de Aeropuerto no es de carácter consolidable y se devenga por día efectivamente trabajado en las referidas explotaciones, si bien, a efectos de devengo y percibo del referido complemento, tendrán la consideración de días de trabajo efectivo las jornadas inicialmente laborables coincidentes con períodos de tiempo en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Para el año 2021, su cuantía es de 3,29 euros/día.
2.- Percepciones Extrasalariales.- Indemnización por reconocimiento médico fuera de jornada.- Todos aquellos agentes que realicen el preceptivo reconocimiento médico anual en 2021 fuera del horario de trabajo adquirirán el derecho a percibir, por una sola vez cada año, la cantidad de 13,23 euros en la nómina del mes siguiente al de la realización de dicho reconocimiento.
Dietas de Comida.- Se pagará dieta de comida a aquellos agentes que teniendo turno de trabajo seguido continúen su jornada diaria habitual de trabajo, cuando esa ampliación iguale o sobrepase una hora. Cuando se trate de agentes con turno de trabajo partido se pagará la dieta de comida cuando la ampliación de su horario laboral iguale o sobrepase en dos horas su jornada diaria habitual de trabajo. El Importe de la dieta por comida o cena para 2021 es de 8,23 euros. En concepto de dieta por desayuno o merienda se abonará en 2021 la cantidad de 3,09 euros. Las dietas de comida se liquidarán en el recibo de salarios y en el mes siguiente a aquél en que se hubieran devengado, si bien la empresa podrá sustituir tal sistema de abono y liquidación mediante la entrega al trabajador de vales de comida o tickets restaurante.
C) Gratificación de Navidad.- Los agentes que los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero comiencen su jornada laboral ordinaria, o la segunda parte de ella, a partir de las 21:00 horas o bien la finalicen después de las 22:15 horas y los que los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero inicien su jornada laboral antes de las 18 horas de los citados días percibirán en concepto de gratificación la cantidad de 77,19 euros por cada día trabajado de los mencionados anteriormente.
D) Abono por Desplazamiento.- Los Jefes de Línea, Técnicos de Línea, Gerentes de Estaciones, Operadores de TICS, Jefes de Depósito, Maquinistas de Tracción Eléctrica, Jefes de Sector, Jefes de Vestíbulo y Agentes de Taquilla que, teniendo un puesto de trabajo previamente asignado, sean trasladados a otro distinto y, una vez finalizada su jornada, regresen a la estación, depósito, sector o línea, según el caso, en que hubieran tomado servicio, percibirán, como indemnización del tiempo utilizado en dicho regreso, cantidad idéntica a la que, en cada caso, les hubiera correspondido de haber realizado horas extraordinarias durante el citado tiempo, es decir, al valor que dicho concepto tiene conforme a Tablas Salariales en el colectivo y Nivel Económico del trabajador afectado. En cualquier caso, este concepto, para el año 2021, tiene un importe de 7,20 euros aunque el desplazamiento del trabajador, en los términos anteriormente reseñados, no conlleve prolongación de su jornada por este motivo. Este importe será acumulable al indicado en el párrafo anterior. La regulación del abono por desplazamiento, tanto dentro como fuera de jornada, así como los supuestos que dan lugar a su devengo, es la establecida en los acuerdos de 11 marzo de 2002, 3 de abril de 2014, 15 de diciembre de 2014 y 11 de octubre de 2017, alcanzados respectivamente en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo de los Convenios 2001-2004, 2013-2015 y 2016-2019. No obstante lo anterior, las Partes convienen en elevar y completar en este texto convencional las aclaraciones que acompañaban a la citada acta de 15 de diciembre de 2014, en los términos que figuran en el anexo número VI del mismo. A estos efectos, y para el devengo del abono por desplazamiento fuera de jornada por parte del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica, ambas Partes acuerdan dar la consideración de líneas independientes a los tramos A y B de las líneas 7, 9 y 10 y el ramal Ópera-Príncipe Pío. Para que el pago de esta indemnización se lleve a cabo será requisito ineludible el cumplimiento de los trámites formales exigidos en cada supuesto por la normativa interna vigente. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica que tengan asignado un horario del turno S y sean desplazados a otra línea distinta de la inicialmente asignada siempre podrán retornar, si así lo desean, y previa solicitud, a la de origen dentro de la jornada laboral ordinaria, salvo que dichos desplazamientos traigan su causa en cubrir eventos, suspensiones de servicio o aglomeraciones (en estos tres últimos supuestos, el trabajador estará exento de efectuar la tramitación formal, valorándose este concepto por tiempo estimado). De conformidad con los términos previstos en el Acta de la trigésimo novena reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo 2016-2019, de fecha 11 de octubre de 2017, devengarán también este concepto retributivo los siguientes colectivos:
La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo queda expresamente facultada para revisar, aclarar y concretar los casos en que resulte de aplicación este concepto retributivo, en particular, sobre las siguientes cuestiones: -Supuestos en que procede o no el devengo del abono por desplazamiento dentro de la jornada laboral (casos que figuran recogidos en el anexo VI del vigente convenio colectivo). -Supuestos de retorno (regreso) a la estación, depósito, sector o línea, según el caso, en que se hubiera tomado servicio, una vez finalizada la jornada laboral, con abono por desplazamiento como indemnización por el tiempo utilizado para dicho retorno o regreso. -Supuestos de desplazamiento que entran o no en el cómputo del número máximo mensual de desplazamientos que pudiera acordarse y afectar a un trabajador (con independencia de que proceda percibir el abono por desplazamiento dentro de la jornada laboral).
E) Complemento por Horario Especial de Apertura.- Los trabajadores del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica que inicien su jornada laboral a las 5:30 horas de la mañana, con la finalidad de atender trenes para transporte del personal que abre servicio de viajeros, percibirán, por día efectivamente trabajado en dicho horario, el complemento por horario especial de apertura. Este complemento se fija como contraprestación por la necesidad de utilizar cualquier medio de transporte o desplazamiento ajeno al sistema de habilitado a cargo de la empresa. En el año 2021, el importe de este complemento asciende a 9,85 euros/día.
F) Gratificaciones Eventuales.- Son aquellas que otorga la dirección a determinados trabajadores por su distinción o especial dedicación en el cumplimiento del trabajo. La Dirección informará anualmente a la Representación Social sobre el alcance de la utilización de dicho concepto, y, en su caso, a los departamentos y colectivos que se hayan podido ver afectados.
G) Dietas de Formación y de Supervisión de Prácticas.- Percibirán las Dietas de Formación que, atendiendo a su nivel económico anual y al tiempo en que desarrollen su colaboración con el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento, en cada caso, correspondan, los siguientes trabajadores: -Los agentes del grupo profesional de Empleados que impartan cursos de formación profesional reglados y organizados por el Servicio de Formación. -Los agentes de los grupos profesionales de Responsables y Técnicos y de Mandos Intermedios y Técnicos no Titulados, que no perteneciendo a la plantilla de Instructores de Formación, impartan dichos cursos de formación reglados y organizados por el Servicio de Formación, tanto dentro como fuera de su jornada laboral. -Los agentes que, perteneciendo al colectivo de Instructores de Formación, impartan los mismos fuera de su jornada laboral. Las Dietas de Formación, para el año 2021 son las que a continuación se reseñan:
Cuando por opción voluntaria ejercida en virtud de lo previsto en la cláusula 20ª sobre Formación Profesional algún trabajador deba asistir a cursos de formación inherentes al puesto de trabajo o de actualización fuera de su jornada de trabajo, en todo o en parte, verá retribuido el tiempo que, por este motivo, exceda de su jornada ordinaria con el valor establecido en el cuadro anterior para el Nivel Económico correspondiente. Los trabajadores que supervisen la realización de prácticas por otros trabajadores, percibirán 2,06 euros por practicante y hora. Cuando estas prácticas las realicen personas ajenas a la Empresa, el importe será de 5,15 euros por hora, con independencia del número de personas que realicen dichas prácticas simultáneamente.
H) Gratificación por comparecencia ante los tribunales a instancia de la empresa.- Los trabajadores que se vean obligados a personarse, fuera de su horario de trabajo, en juzgados o tribunales, como consecuencia del desarrollo de la actividad laboral y a instancias de la empresa, percibirán una gratificación por el tiempo utilizado en tales actuaciones, por importe equivalente al valor hora extraordinaria.
I) Material de Escritorio.- Los agentes pertenecientes a los colectivos profesionales de Inspector Interventor, Maquinista de Tracción Eléctrica y Jefe de Sector, como compensación por el uso, en ejercicio de sus funciones, de material de escritorio propio, tienen derecho a percibir anualmente (para el año 2021) las cantidades que siguen: .- Inspector Interventor: 4,11 euros/año. .- Maquinista de Tracción Eléctrica y Jefe de Sector: 2,06 euros/año. El abono de este concepto tendrá lugar en la nómina del mes de junio.
3.- Otras cuestiones salariales.-
El personal de la empresa que como consecuencia de la instrucción de un expediente de disminución de facultades (EDF) vea modificado su colectivo de pertenencia y pase a formar parte de otro, mantendrá el Salario Base y el Complemento de Antigüedad del de procedencia, siempre que, en cómputo global, sean superiores a los importes de dichos conceptos en el colectivo de destino, y en tanto no acceda voluntariamente a otro distinto.
B) Nivel Económico anual.- Por nivel económico anual de cada colectivo laboral se entiende el resultado de adicionar al Salario Base correspondiente la Paga Plus Convenio.
C) Valoración de determinados conceptos salariales.- La valoración de la Prima de Nocturnidad, el Plus de Correturnos, el Complemento de Jornada Partida, el Complemento de Disponibilidad, la Prima de Eficacia, el Plus de Reorganización, el Complemento de Metro Ligero, las Guardias Técnicas y el Plus de Aeropuerto integra cuantos conceptos han de tenerse en cuenta como retribución para cada complemento salarial y, en particular, la parte proporcional de los referidos conceptos correspondiente a las vacaciones. A este respecto, y tras las distintas sentencias emitidas por este asunto, ambas Partes dejan constancia de su voluntad de solucionar, cuanto antes, mediante negociación colectiva en la empresa, las controversias planteadas respecto del abono de estos complementos salariales correspondientes al período de vacaciones. Los acuerdos que, a este respecto, pudieran alcanzarse tendrán eficacia de convenio colectivo y pasarán a formar parte integrante del presente convenio colectivo, con las repercusiones que pudieran conllevar sobre su actual texto y contenido, por lo que serán objeto de inscripción en el correspondiente registro administrativo y de su publicación en el BOCM, facultándose expresamente ambas Partes para solicitar y llevar a efecto dicha inscripción.
D) Devengo de Haberes.- Todos los trabajadores devengarán las retribuciones ordinarias con periodicidad mensual.
E) Publicación de Tablas Salariales.- Como anexo número II del presente Convenio Colectivo figuran publicadas las Tablas Salariales correspondientes al año 2021.
F) Recibo Individual de Salarios.- Ambas Partes acuerdan que el modelo de recibo de salarios utilizado en la empresa, que documenta, con periodicidad mensual, las retribuciones devengadas por los trabajadores, y distingue entre las diferentes percepciones y deducciones, sea el que figura en el anexo número VII. Este recibo de salarios, junto con un desglose más detallado de los devengos por conceptos salariales y por fechas, estará accesible en la intranet de la empresa, tras el correspondiente desarrollo informático, quedando a disposición del trabajador como complemento y desglose del recibo de salarios, para ser consultado en cualquier momento, así como para ser descargado, archivado o imprimido. La liquidación de las Horas Extraordinarias, la Prima de Nocturnidad, el Plus de Correturnos, el Complemento de Jornada Partida, el Complemento de Disponibilidad, la Prima de Eficacia, el Plus de Reorganización, el Complemento de Metro Ligero, las Guardias Técnicas y el Plus de Aeropuerto, así como la indemnización por Reconocimiento Médico Fuera de Jornada, las Dietas de Comida, el Abono por Desplazamiento, la Compensación por Horario Especial de Apertura, las Dietas de Formación, la Gratificación de Navidad y la Gratificación por Comparecencia ante los Tribunales se efectuará en la nómina del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo.
G) Pago de haberes.- Los haberes se abonarán por transferencia bancaria dentro de los cuatro últimos días hábiles de cada mes, excepto en el de diciembre, en que se harán efectivos dentro de los cuatro días hábiles inmediatamente anteriores al día de Nochebuena. Esta estructura salarial será de aplicación desde la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo, salvo que el propio texto del Convenio Colectivo estableciera otra fecha alternativa. |
CLÁUSULA 6ª: Estructura salarial.
Posted In TÍTULO SEGUNDO - CONDICIONES ECONÓMICAS