El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o algún familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo (en estos dos últimos supuestos, que no desempeñe actividad retribuida), tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del salario.
Los trabajadores de las Áreas de Gestión Operativa de Líneas, de Soporte Operativo, y de Control y Planificación de la Operación, así como del Área de Seguridad, sujetos a sistemas de descanso rotativo, que deseen disfrutar de reducción de jornada podrán hacerlo además por la mitad de su duración (50%) y acogiéndose a la modalidad ya existente de trabajo por jornadas completas (2 días de trabajo y 4 de descanso por cada 6 consecutivos para la jornada diaria ordinaria de 8 horas, o el calendario que en cada caso corresponda para la jornada diaria ordinaria de 7 horas y media), percibiendo la retribución que más abajo se indica. Esta modalidad de reducción de jornada se ajustará a las condiciones previstas en la normativa interna vigente, en todo aquello que no haya sido modificado por el presente Convenio Colectivo. De otra parte, los trabajadores de los departamentos reseñados en el párrafo anterior podrán optar alternativamente a otra modalidad de reducción de jornada mediante la que los solicitantes trabajarán el 50% de la jornada anual ordinaria y prestarán servicio en sábados, domingos y festivos, principalmente. Esta modalidad de jornada reducida está sujeta a la regularización anual que en cada caso pueda corresponder y compensada con la retribución que más abajo se indica. Los trabajadores que se acojan a este último supuesto de reducción de jornada (trabajos en sábados, domingos y festivos) serán asignados como reservas, con el turno que les hubiera correspondido, conforme a su petición y antigüedad, en el cuadro anual de servicios o en la modalidad de reserva a la que hubieren resultado adscritos en el referido cuadro. El trabajador que acceda a cualquiera de estas dos últimas modalidades de reducción de jornada habrá de mantenerla hasta finalizar cada año natural, ya sea éste el año en que inicialmente la solicita o los sucesivos, salvo que retorne a jornada completa, en cuyo caso podrá volver a solicitar alguna de ellas sólo por una vez más durante el citado año natural. No obstante lo anterior, y con carácter excepcional, en situaciones especiales el trabajador podrá solicitar, una reducción de jornada adicional dentro del ejercicio, cuya concesión quedará supeditada a valoración previa por parte del Trabajador Social. En concreto, la retribución que corresponde abonar en estos dos últimos supuestos o modalidades de reducción de jornada se desglosa, por conceptos retributivos, como sigue: -el 100% de la Paga Plus Convenio y de la Prima de Antigüedad (por lo tanto, con bonificación del 50% respecto del porcentaje de jornada laboral efectivamente trabajada). -el 60% del Salario Base mensual y de las pagas extraordinarias (excepto la Paga Plus convenio); esto es, con bonificación del 10% respecto del porcentaje de jornada laboral efectivamente trabajada. -el importe de los restantes conceptos retributivos correspondiente a las jornadas laborales efectivamente trabajadas; esto es, sin bonificación alguna.
CLÁUSULA 26ª BIS: Adaptación horaria de la jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral. En cumplimiento de la normativa vigente, las personas trabajadoras podrán solicitar la adaptación horaria de su jornada laboral, con la finalidad de conciliar su vida familiar y laboral, mediante la realización de un turno de trabajo distinto al que le hubiera correspondido por aplicación de las reglas de asignación vigentes para cada colectivo. Quienes soliciten dicha adaptación, habrán de exponer sus pretensiones, que deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa, así como con los derechos de las restantes personas trabajadoras de su ámbito organizativo y acompañar la oportuna documentación justificativa de la necesidad alegada. Toda vez que la concesión, por este motivo de conciliación, de un turno de trabajo adaptado y distinto al que habría correspondido en aplicación de las reglas de asignación vigente para cada colectivo puede afectar tanto las condiciones precisas para una correcta prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como las expectativas e intereses de otros trabajadores mejor posicionados según aquellas reglas de asignación, la persona trabajadora a quien se facilite, por este motivo de conciliación, la adaptación de su jornada laboral -bien por acuerdo con la empresa o por resolución de la autoridad judicial- deberá cumplir las siguientes actuaciones: 1.-Informar puntualmente a la empresa de cualquier modificación que se produzca en sus circunstancias familiares que hagan innecesario el mantenimiento de una concesión de turno de trabajo determinado por motivo de conciliación. 2.- Cuando persista su interés en realizar un determinado turno de trabajo concedido por razón de conciliación, más allá de la vigencia de unos mismos cuadros de servicio anuales (o de unos cuadros de servicio con otra periodicidad) para su colectivo, deberá manifestarlo con ocasión de formular la petición de asignación de nuevos cuadros de servicio para su colectivo, en la forma que se indique en la Circular o Aviso de petición de cuadros de servicio. A requerimiento de la empresa (que no se efectuará más de una vez al año), deberá aportar también la documentación precisa, debidamente actualizada, para acreditar la persistencia en el tiempo de la situación de necesidad alegada. 3.- En el trámite de solicitud de servicio (turno de trabajo y/o localización) anual (o de otra periodicidad) que proceda, la persona trabajadora que quiera solicitar un turno de trabajo adaptado por razones de conciliación deberá solicitar como primera opción (turno preferido) aquel turno de trabajo que corresponda a la adaptación horaria en la que está interesada. 4.- Solicitar voluntariamente, durante el resto del periodo de vigencia de los correspondientes cuadros de servicio anuales (o de otra periodicidad), cuantas vacantes se convoquen o produzcan en el turno (o, en su caso, en los turnos incluidos en el macroturno) que le hubiera sido asignado por razones de conciliación, en tanto no les sea concedida una de las mismas. 5.-No podrán realizar cambios de descanso o de servicio con otros compañeros asignados a turnos de trabajo distintos al que tuvieran concedido por motivo de conciliación. Por último, los maquinistas de tracción eléctrica que soliciten, y les sea concedido, modificar el turno asignado en los cuadros de servicio anual por razones de conciliación de su vida laboral y personal, quedarán adscritos a la reserva de correturnos, donde serán escalafonados en el lugar que les corresponda en atención a su antigüedad dentro del colectivo La inobservancia de las actuaciones reseñadas bajo los números 1 a 4 anteriores, podrá determinar, previa audiencia del trabajador afectado, la suspensión y/o finalización de la concesión del turno de trabajo adaptado y la asignación del trabajador al turno de trabajo que le correspondiera por aplicación de las reglas de asignación vigentes para su colectivo. |
CLÁUSULA 26ª: Reducción de jornada por razones de guarda legal. CLÁUSULA 26ª BIS: Adaptación horaria de la jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
Posted In TÍTULO QUINTO - VARIOS