La empresa, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con la normativa vigente, asume como propios los principios de igualdad y no discriminación e igualdad de trato por razón de sexo.
En concreto, ambas Partes asumen el compromiso de proceder a la negociación del II Plan de Igualdad de Metro de Madrid (que adapte y sustituya al actual), de acuerdo con las modificaciones legales introducidas en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el RDL 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y su desarrollo reglamentario a través de los RD 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Con esta finalidad, se procederá a elaborar un nuevo Diagnóstico de situación y Plan de Igualdad, herramienta legalmente establecida para dar cumplimiento a la obligación de las empresas de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, con el fin de, en su caso, adoptar medidas dirigidas a evitar o corregir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En concreto, se iniciará el procedimiento de negociación, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente convenio colectivo, mediante la constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
La Comisión negociadora podrá contar con el apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes intervendrán con voz , pero sin voto. El Plan deberá estar negociado, aprobado y presentado a registro, en el plazo máximo de un año contado desde el inicio del procedimiento de negociación; tendrá una vigencia máxima de 4 años e incluirá a la totalidad de las personas trabajadoras en la empresa. Se revisará y actualizará de acuerdo a la legislación vigente. Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, la empresa asume la integración y aplicación del principio de transparencia retributiva y el de igual retribución por trabajo de igual valor, de acuerdo con la legislación vigente. En los términos y plazos establecidos en la normativa vigente se desarrollarán los siguientes instrumentos: 1.-Registro retributivo de toda la plantilla sujeta a convenio colectivo, que se someterá a consulta de la representación de las personas trabajadoras con una antelación de diez días con carácter previo a su elaboración. Las personas de la plantilla podrán tener acceso al registro a través de su representación legal. 2.-Auditoría retributiva, comprendida dentro del Diagnóstico previo de situación del Plan de Igualdad, que incluya: 2.1.- Realización previa del Diagnóstico de situación retributiva, con inclusión de una valoración de los puestos de trabajo incluidos en la clasificación profesional de la empresa, efectuada atendiendo a factores objetivos de valoración con aplicación de los criterios de adecuación y objetividad. 2.2.- Plan de actuación para la corrección de desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma, sistema y persona o personas encargadas de su implantación y seguimiento.
CLÁUSULA 29ª B: No discriminación y diversidad. La empresa, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con la normativa vigente, asume como propios los principios de igualdad y no discriminación e igualdad de trato por razón de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, lengua, cultura o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, afiliación o no a un sindicato. Las Partes se comprometen a suscribir, previa negociación, un protocolo de actuación frente a otros tipos de acoso en el ámbito laboral, como son el acoso por Razón de Orientación Sexual, Identidad y/o Expresión de Género, que estará finalizado y vigente en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de publicación del nuevo convenio colectivo. Se negociarán e implantarán, en el mismo plazo, las medidas necesarias tendentes a la integración LGTBI. Dicha negociación podrá llevarse a efecto, bien por la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad (si así lo decide la Comisión) o bien en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo o en reuniones entre la Dirección y la Comisión Permanente del Comité de Empresa. Del mismo modo, será la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad (si así lo decide la Comisión) o bien la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del nuevo convenio colectivo o el Comité de Seguridad y Salud el que negocie los protocolos de prevención y actuación frente al Acoso Discriminatorio, Psicológico o Moral, que estarán finalizados en el mismo plazo anual anteriormente indicado. En cualquier caso, se recabará el informe del Comité de Seguridad y Salud previo a la aprobación de dicho protocolo.
CLÁUSULA 29ª C: Cultura ética y responsabilidad social corporativa Con la periodicidad que se determine en Comisión de Seguimiento y desarrollo, se analizará con la participación de la Representación de los Trabajadores la actividad desarrollada por la compañía en cuanto a la transparencia y cumplimiento del Código Ético. Así mismo, se hará participe a la Representación de los Trabajadores sobre la aplicación de las políticas de RSC (Responsabilidad Social Corporativa) que Metro de Madrid desarrolle. |
CLÁUSULA 29ª.- Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. CLÁUSULA 29ª B: No discriminación y diversidad. CLÁUSULA 29ª C: Cultura ética y responsabilidad social corporativa
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