Durante la vigencia del Convenio Colectivo, y a efectos de contratación, se estará a las limitaciones establecidas o que pueda establecer la normativa presupuestaria de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.
Con carácter general, las contrataciones se realizarán por tiempo indefinido y a jornada completa. La contratación de nuevos trabajadores se ajustará, en cualquier caso, a las siguientes condiciones:
En cuanto se refiere a contrataciones durante el año en curso, y contra la tasa de reposición ya aprobada para el presente ejercicio 2021 (72 trabajadores), se llevarán a efecto las siguientes actuaciones: -se contratará a los aspirantes que, tras la cobertura de los 300 puestos de trabajo a cargo de la tasa de reposición extraordinaria autorizada con fecha 4 de septiembre de 2020, aún resten por contratar de los integrantes de la bolsa de candidatos en reserva conformada a resultas del último proceso de creación de empleo (de 2019) para el colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica, de forma que con estas nuevas y últimas contrataciones quede agotada la referida bolsa. -se convocará, previa la preceptiva autorización administrativa, un nuevo proceso de selección para la cobertura de 30 plazas de Oficial, con una bolsa de candidatos en reserva, aportando las bases por las que haya de regirse este proceso. Estas contrataciones se dirigirán fundamentalmente al relevo de las personas que accedan a la jubilación parcial, por lo que será progresiva y se ajustará a las necesidades que se vayan produciendo. Como parte integrante de las bases que habrán de regir el citado proceso de selección de Oficiales, se establece que los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
En cuanto a posibles procesos para creación de empleo en otros colectivos de ingreso (distintos a los de Oficial y de Técnicos), se acuerda que, como parte integrante de las respectivas bases, figuren los siguientes requisitos: Para Jefes de Sector:
Para Maquinistas de Tracción Eléctrica:
Los diversos procesos de selección (para Oficial, Jefe de Sector o Maquinista de Tracción Eléctrica) que se lleven a efecto se convocarán mediante oferta pública de empleo y seguirán las siguientes fases sucesivas excluyentes:
Una vez autorizada cada convocatoria, y tras la presentación de la correspondiente oferta de empleo ante los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad de Madrid, se constituirá un Tribunal para cada proceso de selección que se lleve a efecto, conformado por tres representantes de la Dirección de la Empresa (uno que ejercerá como Presidente y dos Vocales, uno de los cuales ejercerá como Secretario) y otros tres de la Representación de los Trabajadores (todos ellos como Vocales). El Presidente contará con voto de calidad para dirimir con su voto un posible empate a efectos de adoptar cualquier acuerdo. Cada una de la Partes podrá auxiliarse de los asesores que pueda considerar por conveniente, así como designar los suplentes oportunos. En caso de que la Representación de los Trabajadores rechace o ignore el ofrecimiento de la Dirección de formar parte del Tribunal de un determinado proceso de selección, no se constituirá dicho Tribunal mixto; y, si una vez constituido, decidiera aquella Representación dejar de formar parte del mismo, o renunciara a su cargo cualesquiera de los miembros designados a su instancia, el Tribunal continuará desempeñando sus funciones con los miembros subsistentes. El Tribunal tendrá como función principal tutelar e impulsar el proceso de selección durante su desarrollo y hasta su finalización. En concreto, En concreto, asumirá las competencias que le asignen las bases de cada convocatoria y, en particular, para cada una de las fases, estará investido de las siguientes facultades: Recibir y publicar en la web de la Empresa la relación nominativa de candidatos preseleccionados por los Servicios Públicos de Empleo conforme a los requisitos de la oferta en cuestión, así como a las bases del proceso de selección.
En general, el Tribunal será competente para resolver las dudas que pudieran surgir en relación con el ejercicio de las facultades que tenga conferidas y para realizar cuantas publicaciones adicionales estime oportuno al respecto. Así mismo, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir, durante el desarrollo de las pruebas selectivas, respecto de la aplicación de las bases de la convocatoria y para adoptar cuantas otras medidas y acuerdos resulten precisos para garantizar el buen orden y buen fin del proceso de selección, hasta su total ejecución (incluida la de la bolsa de candidatos/as en reserva), en todo lo no previsto en aquellas bases. Los procesos para la contratación de Responsables y Técnicos Titulados que pudieran llevarse a efecto se convocarán, mediante oferta pública de empleo, a través de la página web de la empresa, correspondiendo a la Dirección de la empresa fijar, en cada supuesto, los parámetros y requisitos a que se deben sujetar aquéllos, así como el desarrollo y resolución de los mismos. Por acuerdo en sede de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo y, en su defecto, en el ámbito de las reuniones entre Dirección y Comisión Permanente del Comité de Empresa se podrá aclarar o modificar cualquier contenido de la presente cláusula, en particular, en cuanto hace relación a los requisitos fijados para los candidatos a los diferentes procesos de selección, las fases establecidas para los mismos y la composición y funciones de los Tribunales de los procesos de selección. Por último, ambas Partes reconocen la vigencia de la actual normativa interna de la empresa en cuanto a la regulación contenida en los apartados B) y C) de la cláusula 34ª del Convenio Colectivo 2009-2012, si bien supeditada a las disposiciones legales aplicables a la empresa en su calidad de integrante del Sector Público de la Comunidad de Madrid. |
En cuanto se refiere a contrataciones durante el año en curso, y contra la tasa de reposición ya aprobada para el presente ejercicio 2021 (72 trabajadores), se llevarán a efecto las siguientes actuaciones:
-se contratará a los aspirantes que, tras la cobertura de los 300 puestos de trabajo a cargo de la tasa de reposición extraordinaria autorizada con fecha 4 de septiembre de 2020, aún resten por contratar de los integrantes de la bolsa de candidatos en reserva conformada a resultas del último proceso de creación de empleo (de 2019) para el colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica, de forma que con estas nuevas y últimas contrataciones quede agotada la referida bolsa. -se convocará, previa la preceptiva autorización administrativa, un nuevo proceso de selección para la cobertura de 30 plazas de Oficial, con una bolsa de candidatos en reserva, aportando las bases por las que haya de regirse este proceso. Estas contrataciones se dirigirán fundamentalmente al relevo de las personas que accedan a la jubilación parcial, por lo que será progresiva y se ajustará a las necesidades que se vayan produciendo. Como parte integrante de las bases que habrán de regir el citado proceso de selección de Oficiales, se establece que los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
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CLÁUSULA 31ª: Política de Contratación en la Empresa durante la vigencia del Convenio.
Posted In TÍTULO QUINTO - VARIOS