Los reconocimientos anuales ordinarios de empresa, que, por su incidencia en la seguridad propia, de terceros y de la explotación del servicio, tendrán carácter obligatorio para el personal de las áreas de actividad de Mantenimiento y de Operación, y voluntario para el resto de la plantilla, y se realizarán, a opción del trabajador, indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo. A estos efectos, los trabajadores serán citados al menos con quince días de antelación.
Quienes opten por realizarlos dentro de la jornada deberán efectuar la petición antes de finalizar el año anterior a aquél en que deba realizarse el reconocimiento y en los plazos y forma que, anualmente, se determinen. Quienes voluntariamente realicen el reconocimiento médico anual fuera del horario laboral adquirirán el siguiente derecho: –A percibir en la nómina, por una sola vez cada año, la cantidad establecida en la cláusula 6ª punto 2 apartado A). -A disfrutar de un día en el año natural correspondiente, que tendrá el carácter de vacación. El día señalado para el reconocimiento médico, con carácter general, no podrá coincidir con los descansos semanales o por convenio, con día de fiesta, con la vacación anual, con el disfrute del período de fiestas agrupadas o con permisos retribuidos concedidos según las normas vigentes. No obstante lo anterior, y a solicitud del trabajador, el reconocimiento médico podrá practicarse coincidiendo con un día señalado como su descanso (siempre que no sea sábado, domingo o festivo), para lo que deberá preavisar dentro del último trimestre del año anterior. El trabajador que haya optado voluntariamente por realizar el reconocimiento fuera de la jornada, acudirá inexcusablemente a la cita en el día y hora señalados. El reconocimiento podrá tener lugar antes o después de la jornada laboral. En todo caso, el trabajador deberá presentarse en las condiciones adecuadas para la correcta realización del reconocimiento. La infracción de estas normas producirá la nulidad de los derechos establecidos en esta cláusula. En aquellos casos en que fuera necesario efectuar pruebas médicas complementarias en días posteriores, no se producirá modificación alguna de los derechos económicos ni de vacación establecidos en el párrafo tercero de esta cláusula. Para el caso de agentes sujetos a reconocimientos médicos obligatorios, las pruebas complementarias que fueran necesarias se realizarán a la mayor brevedad posible y, de manera preferente, si fuera posible, dentro de jornada laboral, si bien, de llevarse a efecto fuera de jornada laboral, el tiempo invertido estos días posteriores en la realización de dichas pruebas, en la medida que no coincida con la jornada laboral asignada al trabajador, se le compensará, a elección del trabajador, como sigue: -bien económicamente, percibiendo una gratificación por el tiempo utilizado en tales actuaciones y por importe equivalente al de la hora extraordinaria. -o mediante el disfrute de tiempo equivalente de descanso retribuido, en fecha o fechas a convenir con su Servicio. Se mantendrán estos derechos en el caso de que, por causas no imputables al trabajador, el reconocimiento no se llevase a efecto dentro del año natural correspondiente. El tiempo empleado en la realización del reconocimiento tendrá la consideración de tiempo real de trabajo a los solos efectos de la calificación de los accidentes que pudieran producirse durante los desplazamientos que fueran precisos para acudir a la clínica. El disfrute del día de vacación por los trabajadores que hayan adquirido el compromiso de realizar el reconocimiento fuera de la jornada de trabajo, se efectuará agrupando ese día a la vacación anual, al período de fiestas agrupadas o situándolo antes o a continuación de días de fiesta de ámbito nacional, local, de la Comunidad de Madrid o de la empresa, según los casos, siguiendo los criterios acordados sobre el disfrute de este día, y, donde no existan criterios expresamente pactados, por acuerdo con su servicio o sección. Se faculta a la Comisión de Seguimiento y Desarrollo o, en su caso, al Comité de Seguridad y Salud, para conocer y resolver cualesquiera incidencias o cuestiones relacionadas con el desarrollo y aplicación de esta cláusula.
CLÁUSULA 36ª B): Salud Laboral. La Dirección de la empresa y los Representantes de los Trabajadores coinciden en la importancia de realizar una eficaz política de prevención de riesgos laborales, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias referidas en el art. 39 de la Ley 31/1995, entre las cuales integrará entre sus competencias y prestará atención a aquellos asuntos relacionados con el medio ambiente laboral. En particular, en el Comité de Seguridad y Salud se tratará de:
Los Delegados de Prevención miembros del Comité de Seguridad y Salud se designarán por el Comité de Empresa en los términos establecidos en la cláusula 38ª del presente texto convencional. |
CLÁUSULA 36ª: Reconocimientos Médicos. CLÁUSULA 36ª B): Salud Laboral.
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