Conscientes de la problemática asociada a la presencia de amianto en la empresa, ambas Partes acuerdan crear una Comisión mixta, con competencias específicas en materias relacionadas con el amianto, compuesta, de una parte, por la Dirección de la empresa y, de otra, por la Parte Social que estará representada por un miembro designado por cada organización sindical firmante del presente convenio colectivo. A petición de cualquiera de las Partes, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión las personas que fueran designadas como Asesores Externos.
Esta Comisión sobre amianto en Metro, que se constituirá formalmente con fecha de efectos del día uno del mes siguiente al de la firma del convenio colectivo y se mantendrá durante la vigencia inicial o prorrogada del mismo, tendrá competencias y facultades para tratar, desarrollar, y, en su caso, formular y trasladar propuestas, y hacer seguimiento de los siguientes aspectos relativos a la presencia de amianto en Metro: -Actuaciones, con carácter general, sobre información a trabajadores -Seguimiento del plan o estrategia de acción para la gestión y eliminación del amianto en Metro de Madrid, S.A, así como, en particular, de los procesos de caracterización e identificación de elementos con amianto, y de los procesos para su eliminación o control. -Continuar con los aspectos técnicos y laborales derivados de la inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), que Metro tiene previsto llevar a efecto próximamente, así como la definición, tratamiento, desarrollo y seguimiento de actividades que pueden ser asumidas por Metro, así como de las condiciones de trabajo asociadas a estas actividades. Así mismo, y a petición de cualquiera de las representaciones en la Comisión, se podrán tratar y, en su caso, formular y trasladar propuestas sobre aquellos otros asuntos que las Partes decidan plantear y que pasarán a formar también parte de las competencias de esta Comisión. A este respecto, y a petición unánime de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio colectivo, que conforman la Parte Social, esta Comisión tendrá competencias para tratar también los siguientes asuntos: -Acuerdos sobre indemnización para trabajadores (o para sus familias) afectos de declaración de enfermedad profesional por amianto, incluidos los posibles recargos de prestaciones. -Compensaciones para trabajadores por una posible exposición al amianto con ocasión de su prestación laboral en Metro de Madrid. Las Partes declaran su voluntad de que esta Comisión sobre amianto en Metro sea la única Comisión específica sobre la materia que exista en la empresa, como consecuencia de la firma del presente convenio colectivo por parte de todas las organizaciones sindicales que conforman la Representación Social en la Comisión Negociadora del citado convenio. En coherencia con lo cual, tras la firma del presente convenio colectivo y a partir de la fecha de constitución formal de esta Comisión, en las condiciones antes descritas, se extinguirá y quedará sin efecto la denominada Comisión de seguimiento y ejecución de la estrategia de acción para la gestión del amianto en Metro de Madrid, S.A. y del Plan para su eliminación, constituida con fecha 14 de marzo de 2018. No obstante lo anterior, esta Comisión sobre Amianto en Metro respetará los ámbitos competenciales específicamente reservados por la normativa vigente a favor del Comité de Seguridad y Salud de la empresa, así como a los foros de negociación colectiva en la empresa, habilitados vía Comisión de Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo (a la que trasladará en primer lugar sus propuestas, para el debate y, en su caso, toma de decisiones o adopción de acuerdos que corresponda) y mediante las reuniones entre la Dirección de la empresa y la Comisión Permanente del Comité de Empresa. A este respecto, se podrá recabar recíprocamente de cada ámbito y foro la información concreta que corresponda. |
Comisión de Amianto que unifica, da continuidad a la existente y es elevada al texto de Convenio Colectivo. Con objetivos claros como el seguimiento del Plan de Retirada, la formación de una Sección RERA propia, y lo más importante que aborde la indemnización y compensación por la exposición al Amianto en Metro de Madrid. |
CLÁUSULA 37ª: Creación de una Comisión sobre Amianto en Metro
Posted In TÍTULO QUINTO - VARIOS