A)- Definición y calificación de las faltas
Se considera falta laboral toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor, la normativa convencional y las órdenes e instrucciones emanadas de la dirección de la empresa en el uso de sus facultades directivas, así como también el incumplimiento por parte de los empleados de los deberes y obligaciones laborales. Las faltas laborales se gradúan y clasifican, de menor a mayor, en atención a su importancia, gravedad intrínseca, consecuencias derivadas de la falta para la prestación del servicio, trascendencia, intencionalidad, reincidencia y conducta, en tres categorías: 1.- Faltas laborales leves. 2.- Faltas laborales graves. 3.- Faltas laborales muy graves. La reiteración de una falta de una misma graduación y de una misma naturaleza, dentro del período de un año, será causa para clasificarla en el grupo inmediatamente superior, es decir, la reiteración de una falta leve supondrá que la siguiente falta leve de la misma naturaleza, podrá ser calificada y sancionada como falta grave, y, la reiteración de una falta grave supondrá que la siguiente falta grave de la misma naturaleza, podrá ser calificada y sancionada como falta muy grave. La calificación y tipificación de las faltas se efectuará con sujeción a las siguientes normas: -. Cuando una falta pueda quedar comprendida en más de una definición se la identificará con la que más específicamente se ciña o ajuste a la cometida. -. Cuando en una misma ocasión resulten imputables a un mismo agente varias faltas que se deriven forzosamente unas de otras, se le inculpará únicamente por la falta, primitiva o derivada, a la que corresponda gravedad mayor. Las restantes faltas no se sancionarán y serán únicamente tenidas en cuenta al efecto de imponer la sanción que corresponda. -. Cuando resulten imputables a un mismo agente diversas faltas independientes entre sí, podrán acumularse tanto los diversos incumplimientos como sus respectivas sanciones. B) Catálogo de faltas o incumplimientos laborales. B.1.- Faltas leves. Son faltas leves:
B.2.- Faltas graves. Son faltas graves:
B.3.- Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
Se consideran incumplimientos equiparables al abandono del puesto de trabajo con perjuicio para el servicio, los supuestos de desalojo injustificado al andén de los viajeros de un tren o su evacuación injustificada por la plataforma de vía y el de encierre o retirada de servicio, sin causa justificada, de un tren que se encontraba en circulación.
C) Procedimiento disciplinario y sanciones Ambas partes convienen en mantener el procedimiento disciplinario actualmente vigente, conforme a la normativa de la empresa, básicamente recogido en el convenio colectivo de 1983, incluidos los acuerdos alcanzados en las reuniones de su comisión de seguimiento y control, y se emplazan a efectuar su actualización en el seno de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del presente convenio colectivo. |
CLÁUSULA 39ª: Nuevo catálogo de faltas y sanciones y procedimiento disciplinario.
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