NORMATIVA PARA LA CONCESIÓN DE PERMISOS PARA ASUNTOS PROPIOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN OPERATIVA, DE LÍNEAS, DE SOPORTE OPERATIVO Y DE CONTROL Y PLANIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN
Normas Generales:
Los agentes que soliciten permisos para asuntos propios para uno o varios días, agrupados o no, lo harán, siempre personalmente, bien por escrito presentado en el centro o dependencia designado para su recepción, o bien mediante llamada al teléfono equipado con grabadora, que se habilite expresamente para tal fin. La concesión o denegación del permiso será inmediata, concediéndose siempre que no esté cubierto el cupo mínimo para el día o días solicitados del colectivo y sección a la que pertenece el agente. Los permisos concedidos cada día se publicarán en el día posterior junto con el servicio diario.
El plazo de antelación hábil para formular la petición correspondiente a uno o varios días determinados será:
– Plazo máximo:
Para los trabajadores de los colectivos de Maquinista de Tracción Eléctrica, Jefe de Sector, Gerente de Estaciones, Operador de TICS, Jefe de Depósito, Jefe de Vestíbulo, Agente de Taquilla y Subalterno, en cuanto al plazo máximo de antelación para formular la petición de PAPS regirá el sistema establecido en acta de la comisión de seguimiento y desarrollo del convenio colectivo 2009-2012, de 25 de septiembre de 2009.
Para el resto de los trabajadores de las referidas áreas, y a estos efectos, se mantienen las normas que rigen en la actualidad.
– Plazo mínimo:
Los agentes deberán preavisar con, al menos, 48 horas de antelación a cada día solicitado.
Con la finalidad de que todos los agentes de la reserva puedan acceder a la concesión de los permisos para asuntos propios, en las mismas condiciones que el resto de los agentes, se procederá a la publicación de sus descansos de la forma siguiente:
Al final de cada mes, se publicarán los descansos correspondientes al tercer mes inmediatamente posterior, excepto la publicación de los descansos correspondientes al mes de enero de cada año que se retrasará un mes; así, a finales de noviembre se publicarán los descansos para los meses de enero y febrero; a finales de diciembre, los descansos correspondientes al mes de marzo; y así, sucesivamente.
Para aquellos colectivos con servicio mensual se adelantará su publicación mensual para aquellos agentes a quienes sea asignado un servicio de los disponibles en ese momento, publicándose en las mismas fechas que las indicadas para los descansos. En el caso de que se cancelara el servicio asignado, por causas excepcionales, como asignación de vacante u otras, el agente quedará de reserva manteniendo el turno y los descansos asignados. Para los restantes agentes que en el servicio mensual no se les ha asignado servicio concreto sino solamente descansos, se efectuará la asignación definitiva de turno mensual a partir del día 25 del mes anterior como en la actualidad; para esta asignación tendrá prioridad el criterio de grupo de descanso asignado anteriormente a los restantes que influyen en la asignación.
Para estos colectivos, los cambios de vacación entre agentes se efectuarán con un mínimo de un mes natural de antelación respecto del mes en el que se inicia el período de que se trate.
Los agentes a los que se haya concedido un permiso para uno o varios días determinados, no podrán utilizarlos para cambiarlos consigo mismo o con otro agente ni podrán renunciar posteriormente a ellos, salvo circunstancias excepcionales, como concesión posterior de una vacante. En el caso de enfermedad, tendrá la misma consideración que un día de descanso.
A efectos de determinación de los cupos de cada colectivo y/o Sección, el número de agentes nombrados se calculará detrayendo del número de agentes en activo el número equivalente a la suma de los agentes de vacaciones, más los agentes en descanso semanal, más la media de agentes en situación de I.T. (o sustitutivas de ésta) del mismo período del año anterior.
En caso de que de la aplicación de la fórmula para la fijación de los cupos resulte un número decimal, dicho resultado se aproximará, por exceso, a la unidad superior.
Los trabajadores, a petición propia, podrán compensar los días de débito con permisos para asuntos propios pendientes de disfrute, siguiendo para ello las normas y procedimientos establecidos anteriormente para la petición y concesión de permisos para asuntos propios.
Para el próximo año 2017, y en atención a la reconfiguración de plantilla del personal de estaciones, se ajustarán los cupos de Permisos por Asuntos Propios relativos a los colectivos afectados siempre atendiendo al porcentaje establecido en la cláusula 9ª del Convenio Colectivo, lo que previamente se tratará en sede de Comisión de Seguimiento y Desarrollo durante el último trimestre.
CUPOS PARA EL AÑO 2016
ÁREA DE CONTROL Y PLANIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN
CUPOS (AGENTES POR DÍA) PARA PERMISOS POR ASUNTOS PROPIOS
Inspectores Jefes | Nº AGENTES |
· Invierno | |
Sábados, domingos y festivos | 1 |
· Verano (del 1/6 al 30/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
Inspectores Puesto de Mando | |
· Invierno | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 4 |
· Verano (del 1/7 al 30/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 3 |
Auxiliares Técnicos de Movimiento | |
· Invierno | |
Sábados, domingos y festivos | 1 |
· Verano (del 1/6 al 30/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
Jefes de Turno | |
· Invierno | |
Sábados, domingos y festivos | 1 |
· Verano (del 1/7 al 30/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
Operadores | |
· Invierno | |
Sábados, domingos y festivos | 1 |
· Verano (del 1/7 al 30/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
Maestros | |
· Invierno | |
Sábados, domingos y festivos | 1 |
· Verano (del 1/6 al 30/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
Oficiales Sección de Maniobras | |
· Invierno | |
Sábados, domingos y festivos | 1 |
· Verano (del 1/6 al 30/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
Ayudantes Sección de Maniobras | |
· Invierno | |
Sábados, domingos y festivos | 1 |
· Verano (del 1/6 al 30/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
ÁREA DE GESTIÓN OPERATIVA (TRENES)
CUPOS (AGENTES POR DÍA) PARA PERMISOS POR ASUNTOS PROPIOS
Jefes de Depósito | Nº AGENTES |
· Invierno | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 4 |
· Verano (del 1/6 al 30/9) | |
Laborables | 4 |
Sábados, domingos y festivos | 3 |
Maquinistas de Tracción Eléctrica | |
· Invierno (*) | |
Laborables | 81 |
Sábados | 81 |
Domingos | 63 |
Festivos | 81 |
· Verano (15/6 al 30/6) | |
Laborables | 70 |
Sábados | 70 |
Domingos | 55 |
Festivos | 70 |
· Verano (1/7 al 31/7) | |
Laborables | 66 |
Sábados | 66 |
Domingos | 51 |
Festivos | 66 |
· Verano (1/8 al 31/8) | |
Laborables | 58 |
Sábados | 58 |
Domingos | 45 |
Festivos | 58 |
· Verano (1/9 al 30/9) | |
Laborables | 68 |
Sábados | 68 |
Domingos | 53 |
Festivos | 68 |
(*) Para el colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica, el cupo de Permisos para Asuntos Propios correspondiente al día 31 de diciembre será de 55, si coincide en día laborable, sábado o festivo, y de 37, si dicho día cae en domingo.
SERVICIO DE GESTIÓN OPERATIVA DE LÍNEAS
COORDINACIÓN DE ASIGNACIÓN DE SERVICIOS Y ATENCIÓN DE LÍNEAS
CUPOS (AGENTES POR DÍA) PARA PERMISOS POR ASUNTOS PROPIOS
Técnicos Ayudantes | Nº AGENTES |
· Invierno | |
Sábados, domingos y festivos | 1 |
· Verano (del 1/6 al 30/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
Auxiliares Técnicos | |
· Invierno | |
Sábados, domingos y festivos | 2 |
· Verano (del 1/6 al 30/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
Ordenanzas | |
· Invierno | |
Sábados, domingos y festivos | 1 |
· Verano (del 1/6 al 30/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
ÁREA DE GESTIÓN OPERATIVA (ESTACIONES)
CUPOS (AGENTES POR DIA) PARA PERMISOS POR ASUNTOS PROPIOS
Nº AGENTES | |
Gerentes | |
· Invierno | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
· Verano (del 2/6 al 29/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
Operadores de TICS | |
· Invierno | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 3 |
· Verano | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 2 |
Jefes de Sector | |
· Invierno | |
Laborables | 41 |
Sábados, domingos y festivos | 36 |
· Verano (del 2/6 al 29/9) | |
Laborables | 34 |
Sábados, domingos y festivos | 30 |
Jefes de Vestíbulo | |
· Invierno | |
Laborables | 33 |
Sábados, domingos y festivos | 27 |
· Verano (del 2/6 al 29/9) | |
Laborables | 29 |
Sábados, domingos y festivos | 23 |
Agentes de Taquilla | |
· Invierno | |
Laborables | 3 |
Sábados, domingos y festivos | 2 |
· Verano (del 2/6 al 29/9) | |
Laborables | 2 |
Sábados, domingos y festivos | 1 |
Subalternos | |
· Invierno | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
· Verano (del 2/6 al 29/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
Ayudantes de Estaciones | |
· Invierno | |
Sábados, domingos y festivos | 1 |
· Verano (del 1/6 al 30/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |
Oficiales Polivalentes de Estaciones | |
· Laborables de todo el año | 1 |
· Sábados, domingos y festivos | 0 |
SERVICIO DE SEGURIDAD
CUPOS (AGENTES POR DÍA) PARA PERMISOS POR ASUNTOS PROPIOS
Nº AGENTES | |
Técnicos Ayudantes | |
· Invierno | |
Sábados, domingos y festivos | 1 |
· Verano (del 1/6 al 30/9) | |
Laborables, sábados, domingos y festivos | 1 |