Las personas del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica podrán solicitar el cambio de días de descanso de los señalados en su calendario por otros distintos, en los términos y condiciones que se establecen en el presente anexo.
La concesión de los cambios la autorizará el Área de Gestión Operativa (a través de la Oficina de Nombramiento de Servicios) atendiendo a los cupos que se señalan a continuación:
- A) Cambios consigo mismo en días laborables del período de invierno.
Se concederán, al menos, 15 cambios en los días laborables que comprenden dicho período, excepto en los meses de noviembre y diciembre, que sólo serán 10 las concesiones.
- B) Cambios consigo mismo en días laborables del período de verano.
Se concederán, al menos, 10 cambios en los días laborables que comprenden dicho período.
- C) Cambios consigo mismo en sábados y festivos (excepto domingos).
- Período comprendido entre los días 1 de enero y 15 de junio, ambos inclusive[1].
Se concederán, al menos, 80 cambios para descansar en estos días, con excepción de aquellos sábados que sean inmediatamente anteriores o posteriores a festividades o puentes, o que estén comprendidos dentro de estos últimos. En particular, en Semana Santa y en las Festividades del Trabajo y de la Comunidad de Madrid, el cupo de cambios será, al menos de 40. Para los días 1 y 6 de enero, el cupo será de 50 cambios.
– Períodos comprendidos entre los días 16 y 30 de junio y 1 y 15 de septiembre.
Se concederán, al menos, 30 cambios para descansar en dichos días, entre el 16 y el 30 de junio.
Se concederán, al menos, 40 cambios para descansar en dichos días, entre el 1 y el 15 de septiembre.
- Período comprendido entre los días 1 y 31 de octubre, ambos inclusive[2].
Se concederán, al menos, 50 cambios para descansar en estos días.
- Período comprendido entre los días 1 y 30 de noviembre, ambos inclusive.
Se concederán, al menos, 40 cambios para descansar en estos días, con excepción de los sábados inmediatamente anteriores o posteriores a festividades o puentes, o que estén comprendidos dentro de estos últimos. En particular, el día de la festividad de Todos los Santos y el día de La Almudena únicamente habrá un cupo de, al menos, 30 cambios.
- Período comprendido entre el 1 y el 31 de julio, ambos inclusive.
Se concederán, al menos, 15 cambios para descansar en estos días.
- Para los periodos comprendidos entre:
- Los días 1 y 31 de agosto, ambos inclusive.
- Los días 16 y 30 de septiembre, ambos inclusive.
- Los días 1 y 31 de diciembre, ambos inclusive.
Se concederán, al menos, 10 cambios para descansar estos días.
- D) Cambios consigo mismo en domingos.
Se concederán, al menos, 10 cambios en dicho día. El día de pago habrá de coincidir también con un domingo.
- E) Señalamiento del día de trabajo por cambio.
Con carácter general, es decir, sea cual fuere el día para el que se solicite el cambio (laborable, sábado, festivo o domingo), la fecha en que se señalará el día de trabajo correspondiente se acordará con la Oficina de Nombramiento de Servicios, a fin de que se pueda distribuir de forma homogénea a los trabajadores que hacen uso de esta modalidad de cambio, fijándose al efecto un cupo máximo de pago por día, como se indica a continuación:
- Período comprendido entre los días 1 de enero y 15 de junio, ambos inclusive y en el mes de octubre: 45 pagos los lunes, 40 pagos los martes y jueves, 35 pagos los miércoles y 55 pagos los viernes.
- Período comprendido entre los días 16 y 30 de junio y los meses de julio, agosto, septiembre y noviembre, 30 pagos.
- Período correspondiente al mes de diciembre, 25 pagos.
Las solicitudes se realizarán telefónicamente, como máximo con un mes de antelación con respecto al día en el que se desee disfrutar el descanso. El pago se realizará en cualquier día de los comprendidos entre el tercer día posterior a la fecha de solicitud y los 2 meses siguientes al día solicitado. Como excepción a lo anterior, en los meses de enero y diciembre, el pago deberá realizarse obligatoriamente dentro del año natural.
[1] Como caso particular, cuando si el día 15 de junio coincide en sábado, se concederán, al menos, 15 cambios para descansar en dicho día.
[2] Como caso particular, cuando si el día 1 de octubre coincide en sábado, se concederán, al menos, 15 cambios para descansar en dicho día.