Las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio Colectivo tendrán eficacia y obligarán a todas las personas trabajadoras vinculadas a la empresa Metro de Madrid S.A., con motivo de una relación laboral común, así como a cuantas personas trabajadoras se incorporen a la empresa mediante contrato de trabajo durante su vigencia.
Quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio Colectivo quienes desempeñen los cargos de Presidente/a, Consejero/a Delegado/a, Director/a General, Secretario/a General, Director/a y Subdirector/a, sin perjuicio de la aplicación a los mismos de lo relativo a dietas de comida y demás percepciones extrasalariales. Asimismo, quedan excluidos quienes desempeñen funciones que se limiten al ejercicio puro y simple del cargo de Consejero/a en el Consejo de Administración de la Empresa y los vinculados a ella por cualesquiera contratos civiles y/o mercantiles. |
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