A) Anticipos a plazo.-
Los trabajadores de la empresa podrán solicitar, a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, la concesión de anticipos sin interés hasta el límite de ocho mensualidades del Salario Base más el Complemento de Antigüedad. La devolución de los anticipos solicitados a partir de dicha fecha se hará hasta en cuarenta y ocho mensualidades y con las repercusiones fiscales correspondientes por aplicación de la legislación general vigente al respecto (el diferencial de interés, respecto del legal, tendrá la consideración de retribución en especie). El descuento del primer plazo se practicará en la nómina siguiente a aquélla en la que se haga efectivo el anticipo. Estos anticipos a plazo no se concederán a los trabajadores que se encuentren en situación de jubilación parcial. Para la concesión de los anticipos regulados en este apartado será requisito imprescindible que el trabajador que lo solicite tenga más de un año de antigüedad en la compañía. Además, será preciso que el agente solicitante no esté sujeto a ningún descuento procedente de otro anticipo y que hayan transcurrido tres meses desde la liquidación del anterior, si fuera el primer anticipo concedido; seis meses si fuera el segundo y nueve meses si fuera el tercero y sucesivos a éste. Sin perjuicio de lo que antecede, y sin que haya de mediar plazo alguno desde la liquidación del anterior, los trabajadores que acrediten estar tramitando un procedimiento de adopción, podrán solicitar la concesión de un anticipo por el mismo importe (hasta ocho mensualidades de Salario Base más el Complemento de Antigüedad) e igual plazo de devolución (hasta cuarenta y ocho mensualidades). El anticipo deberá solicitarse por escrito dirigido por el trabajador al Departamento de Recursos Humanos o a través del Portal del Empleado (intranet de la empresa). Dicha solicitud deberá presentarse antes del día 8 del mes en que se pretenda percibir el anticipo si se efectúa en el Departamento de Recursos Humanos, o antes del día 25 del mes anterior en que se pretenda la inclusión en nómina del anticipo, si se efectúa la solicitud en el servicio al que pertenezca el solicitante. En este último caso, la concesión del anticipo queda condicionada a que la solicitud se reciba por el Departamento de Recursos Humanos con anterioridad al día 8 del mes en que se pretenda la inclusión en nómina del anticipo. Las cancelaciones anticipadas, de llevarse a efecto, deberán producirse antes del día 12 de cada mes, con la finalidad de que puedan tenerse en cuenta en la liquidación del recibo de nómina correspondiente a dicho mes, sin que se produzca descuento de plazo alguno.
Los anticipos de urgencia sobre los haberes del mes a que corresponda cada nómina tendrán una cuantía máxima de 500 euros, a excepción de los meses en que la nómina incluya una paga extraordinaria o la Paga Plus Convenio en cuyo caso la cuantía máxima a solicitar será de 700 euros. Estos anticipos serán solicitados en el Departamento de Recursos Humanos o a través del Portal del Empleado, y se harán efectivos mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el trabajador. Se fijan dos días de pago de anticipos de urgencia a cuenta de los haberes de cada mes: – Primer anticipo: día 7, 8 o 9. Se abonará siempre en el primero de los días señalados que sea laborable. – Segundo anticipo: día 17, 18 o 19. Como en el caso anterior, se abonará en el primero de esos días que sea laborable. Para ambos casos, se atenderán todas aquellas peticiones que se reciban hasta las doce horas del primero de los tres días laborables anteriores a la fecha de pago, en el negociado del Departamento de Recursos Humanos o en la Oficina de Nombramiento de Servicios. |
Mejora en la concesión de anticipos sin interés hasta el límite de ocho mensualidades del Salario Base más el Complemento de Antigüedad. Plazo de devolución (hasta cuarenta y ocho mensualidades). Dicha solicitud deberá presentarse antes del día 8 del mes en que se pretenda percibir el anticipo si se efectúa en el Departamento de Recursos Humanos, o antes del día 25 del mes anterior en que se pretenda la inclusión en nómina del anticipo, si se efectúa la solicitud en el servicio al que pertenezca el solicitante. Los anticipos de urgencia sobre los haberes del mes a que corresponda cada nómina tendrán una cuantía máxima de 500 euros, a excepción de los meses en que la nómina incluya una paga extraordinaria o la Paga Plus Convenio en cuyo caso la cuantía máxima a solicitar será de 700 euros. |