MOTIVOS Y SUPUESTOS DE PERMISOS RETRIBUIDOSLas personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por el tiempo y por alguno o algunos de los motivos relacionados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuales son:
En el caso de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, la persona trabajadora de Metro que sea cónyuge, pareja de hecho o conviviente de la embarazada, dispondrá de este permiso para acompañar a ésta, cuando acredite que el citado examen prenatal no puede producirse (o el mencionado curso de técnicas de preparación al parto no puede recibirse) en otro horario distinto, no coincidente con el de su jornada laboral. Además, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de licencia retribuida en los siguientes supuestos, no contemplados en la norma legal:
LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN Las personas trabajadoras podrán solicitar permisos o licencias sin derecho a retribución de hasta 3 meses de duración. La concesión de estos permisos estará condicionada a las exigencias organizativas de la empresa. Estos permisos no conllevarán pérdida de antigüedad. -Condiciones específicas para la concesión de permisos o licencias sin retribución de duración igual o inferior a 15 días. La concesión de estos permisos o licencias requerirán siempre la previa conformidad expresa y por escrito de la persona Responsable del Servicio al que esté adscrita la persona trabajadora que lo solicite, sin que exista obligación alguna, por parte del Servicio, de conceder un cupo mínimo de permisos. -Condiciones específicas para la concesión de permisos o licencias sin retribución de duración superior a 15 días y hasta 3 meses. La concesión de estos permisos o licencias requerirán siempre la previa conformidad expresa y por escrito del Servicio de Compensación y Administración de Personal (División de RR HH). Específicamente para estos permisos de duración superior a 15 días, y con la finalidad de hacer compatible la garantía de la prestación del servicio público encomendado a la empresa con la posibilidad del disfrute de estos permisos se establece la obligación de conceder, en los meses de febrero a junio y de octubre a noviembre, los permisos solicitados de duración superior a 15 días hasta un cupo del 5% de los agentes nombrados como plantilla efectiva en cada colectivo y Sección organizativa; de manera que no puedan coincidir disfrutando a la vez de cualquier permiso o licencia sin retribución un número de agentes superior al que resulte, en cada caso, de aplicar el citado cupo. En los meses de enero, julio a septiembre y diciembre no se aplicará garantía de concesión de cupo alguno, dada la menor disponibilidad de plantilla efectiva que conlleva la concentración en estos meses del disfrute de las vacaciones anuales y de otros motivos de ausencias justificadas al servicio. En consecuencia, durante estos meses, quedará al criterio del Servicio la concesión o no de los permisos sin retribución que se soliciten. Sin perjuicio de lo anterior, y por motivos de emergencia social debidamente acreditados, se podrán conceder, de forma excepcional, estos permisos no retribuidos durante estos meses (enero, julio a septiembre y diciembre). Dadas las implicaciones que resultan de la aplicación de la vigente normativa sobre seguridad social, no se concederán estos permisos a trabajadores relevistas, mientras permanezca vigente el vínculo laboral con la empresa del trabajador jubilado parcial al que hubieran relevado.
TRAMITACION Y APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PERMISOS La tramitación y aplicación práctica de los permisos retribuidos y no retribuidos previstos en la presente cláusula se sujetarán a las normas siguientes:
1.1 Días naturales (salvo excepciones) Los días de permiso retribuido que correspondan a cada uno de los supuestos han de considerarse integrados por días naturales, con las salvedades que en cada caso se indican.
1.2 Inicio del permiso Por lo tanto, para optar al derecho a disfrutar de un permiso retribuido habrá de tenerse en cuenta que el derecho de referencia nace el día en que se produce el hecho causante del mismo (indiferentemente de la hora en que el suceso tenga lugar), y prosigue los días inmediatamente posteriores en los términos que en cada caso se indican seguidamente. El permiso de dos días naturales para la formalización de la inscripción en el registro oficial de uniones de hecho que corresponda, se disfrutará, en cualquier caso, a partir de la fecha en que se lleve a cabo dicha inscripción (ésta inclusive). Respecto de la regla general en cuanto al inicio del permiso, se establecen las siguientes posibles excepciones:
1.2.1 Permiso por Matrimonio.- En caso de matrimonio del agente el disfrute del permiso se podrá adelantar, siempre que el día de la celebración del mismo se encuentre incluido en los 15 días de duración del permiso; y, en caso de que el matrimonio se produzca en fecha coincidente con el descanso semanal del agente, se comenzará a contar a partir del primer día laborable inmediato siguiente (debiendo iniciarse necesariamente el cómputo del permiso dentro de los siete días naturales siguientes al de la fecha de celebración del matrimonio).
1.2.2 Permiso en los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.- El derecho a la utilización de estos permisos nace en el momento en que el familiar es ingresado en el centro hospitalario, o en el que es intervenido quirúrgicamente. Las personas trabajadoras pueden elegir entre las dos opciones, pero solamente se permite el disfrute de permisos en una de las situaciones descritas. No obstante, si hubiera una nueva intervención quirúrgica o situación de agravamiento o estado crítico dentro del mismo proceso de enfermedad, la persona trabajadora tendrá derecho a un día adicional de permiso retribuido, a utilizar precisamente el día de la intervención o el de agravamiento, o al día siguiente, sin posibilidad del traslado de su utilización a otros días. Cuando el día en que se produzca el hecho causante coincida con un descanso semanal, se podrá retrasar el inicio del permiso hasta en tres días naturales inmediatamente siguientes a la fecha del hecho causante. Aunque ninguno de esos tres días naturales fueran jornadas laborables para la persona trabajadora, el disfrute del permiso comenzará necesariamente el tercer día natural inmediatamente siguiente al del hecho causante, sea o no laborable para la persona trabajadora dicho tercer día y sean o no laborables para dicha persona trabajadora los días posteriores a éste. No se podrán realizar cambios de días de descanso una vez conocida por el trabajador la incidencia o motivo que da derecho al permiso. El retraso excepcional en la fecha de inicio del permiso no será de aplicación al día adicional en supuestos de fallecimiento del padre, madre, hijos o cónyuge del trabajador, que deberá quedar unido al resto de días de permiso. Sin perjuicio de lo dispuesto en párrafos precedentes, en los supuestos de accidente, enfermedad grave, o intervención quirúrgica que precisen hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona trabajadora podrá optar por disfrutar del permiso en cualesquiera fechas, siempre que sean coincidentes con el período en que persista la hospitalización (esto es, que estén dentro del citado período de hospitalización).
1.2.3 Permiso cuando el hecho causante se produzca durante la jornada laboral, o una vez finalizada la misma.- Se podrá retrasar el inicio del disfrute del permiso al día que corresponda en los supuestos regulados en el 1.2.2., cuando el hecho causante se haya producido una vez finalizada la jornada laboral de la persona trabajadora. Si el hecho causante se produce mientras se encuentra realizando su jornada laboral, de forma sobrevenida o urgente, el inicio del disfrute del permiso también podrá trasladarse conforme se ha indicado en el párrafo previo, salvo que la persona trabajadora, tras comunicar la incidencia a su superior a los efectos oportunos, opte por abandonar su puesto de trabajo, en cuyo caso el cómputo de días se iniciará desde la hora de retirada del puesto de trabajo.
1.2.4 Permiso para la persona trabajadora víctima de violencia doméstica o de género.- Los dos días de permiso retribuido para cooperar al proceso de recuperación de la persona trabajadora víctima de violencia doméstica o de género, se disfrutarán coincidiendo con la fecha en que se presente la denuncia de dicha situación en Comisaría o Juzgados o a continuación de ésta, en el plazo de los 7 días naturales siguientes, a elección de la víctima de violencia.
1.3 Tiempos máximos La duración de los permisos se considerará como tiempo máximo de ausencia, pudiéndose graduar el disfrute de los mismos por períodos menores en los siguientes casos:
1.3.1 Desplazamiento.- Se considerará que existe desplazamiento en todos aquellos casos que se produzcan fuera de la provincia de Madrid, siempre que la persona trabajadora no viva en la provincia donde se produzca el hecho causante.
1.3.2 Enfermedad leve.- Como norma tradicional en la Compañía, se concede un solo día de permiso retribuido en los casos en que la asistencia al familiar enfermo sea urgente pero no grave, o se trate de intervenciones quirúrgicas de carácter leve, que no requieran de hospitalización, o de reposo domiciliario, en las que se considera lógico que se acompañe al familiar en el momento de la operación. Este derecho enunciado se reserva exclusivamente a los casos en que el enfermo asistido sea el padre, madre, hijo, hija o cónyuge/pareja de hecho/conviviente de la persona trabajadora, por el tiempo necesario y hasta un máximo de un día natural, siempre que ésta acredite su presencia como acompañante.
1.3.3 Cumplimiento de deber público.- En caso de permiso por cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal, la duración del permiso únicamente comprenderá el tiempo indispensable para el cumplimiento del mismo. Quedan excluidos de este supuesto aquellos casos que, aunque exigibles, no deban cumplirse en un momento determinado, sino dentro de un período de tiempo.
2.1 Acreditación del parentesco En todos los supuestos de permisos se deberá aportar la documentación precisa que permita acreditar el parentesco de quien solicita el permiso con la persona que lo genera. En consecuencia, puede ser necesaria la presentación de diversos Libros de Familia, además del propio, dependiendo del grado y condición del parentesco, con el fin de que el mismo pueda ser verificado.
2.2 Requisitos de los justificantes Todos los justificantes deberán contener los datos del Organismo o Entidad que certifica, los correspondientes a la persona que genera el permiso, y la fecha del hecho causante. En determinados supuestos, según se dirá a continuación, los justificantes deberán incluir otros datos complementarios.
2.2.1 Permisos por matrimonio.- Se justificarán mediante uno de los documentos siguientes: – Libro de familia. – Acta de matrimonio o copia de escritura pública emitida por Notario. – Certificación emitida por alguna de las confesiones religiosas con derecho a celebrar matrimonio con efectos civiles en España. Los mismos documentos serán necesarios en el supuesto de disfrute de un día de permiso por matrimonio de hijos, padres o hermanos.
2.2.2 Permisos por defunción.- Se justificarán mediante uno de los documentos siguientes (donde conste la fecha de fallecimiento): – Certificado médico oficial. – Acta de defunción. – Justificante del tanatorio o funeraria.
2.2.3 Permisos por traslado de domicilio.- Junto al impreso de solicitud del permiso, deberá cumplimentarse el impreso reglamentario para dar de alta la nueva dirección que constituye el domicilio habitual, a través de Andén Central, o en la Oficina de Atención al Empleado, con anterioridad a la fecha del traslado, indicando el día en que se va a disfrutar del permiso. Como justificante, deberá aportarse certificado de empadronamiento en el que conste la fecha de alta en el nuevo domicilio, así como, en el caso de que se pretenda disfrutar del permiso en jornadas festivas especialmente destacadas (24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero) o bien en fechas que se aparten más de un mes de la fecha de alta de empadronamiento, se deberá aportar factura de la mudanza en la que conste que ésta se realizó en la misma jornada que la solicitada para el disfrute del permiso u otra documentación acreditativa de la fecha del traslado.
2.2.4 Permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.- Se justificarán mediante documento médico en el que consten con claridad los datos siguientes: – Identificación del centro hospitalario y la localidad. – Nombre y apellidos del paciente. – Fecha en que el paciente fue ingresado o intervenido. – Calificación de la enfermedad, el accidente o la intervención quirúrgica como grave o bien la duración de la hospitalización; si se trata de una intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. – Nombre y apellidos de la persona trabajadora a cuya solicitud se expide el certificado. – Fecha de expedición del certificado.
2.2.5 Permisos por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.- Se justificará mediante documento fehaciente según las circunstancias en cuestión, pero, al menos, el documento oficial deberá reunir los siguientes datos: – Organismo oficial que requiera el cumplimiento del deber por parte de la persona trabajadora. – Carácter o condición del deber que ha de cumplirse (presidente o vocal de mesa electoral, testigo, perito, etc.) – Nombre y apellidos de la persona trabajadora. – Fecha y hora en que se requiere el cumplimiento. – Localidad en que se debe realizar. A efectos aclaratorios y para el caso de comparecencia ante juzgados o tribunales, tendrán carácter retribuido los siguientes supuestos: – En el proceso penal: Asistencia a juicio cuando la persona trabajadora es citada judicialmente como testigo o perito. – En el proceso civil: Asistencia a juicio cuando la persona trabajadora es citada judicialmente como testigo. En los casos en los que sea citada como perito, cuando esta designación sea hecha directamente por el juzgado. En todos los casos es indispensable acreditar por certificado que el deber para el cual se requirió al agente fue efectivamente cumplido en el lugar y fecha señalados.
2.2.6 Permisos para la asistencia a exámenes prenatales o a cursos de preparación al parto (en ambos casos, realizados por la Seguridad Social).- En el caso de la trabajadora embarazada, se deberá justificar que el horario del citado examen prenatal o del curso de preparación coincide con el horario de prestación de la jornada ordinaria que tenga asignada y que dicho examen no puede producirse (o que el mencionado curso no puede recibirse) en otro horario distinto, no coincidente con el de su jornada laboral. En el caso de la persona trabajadora de Metro que sea cónyuge o pareja de hecho o conviviente de la embarazada deberá acreditar que el examen prenatal de ésta no puede producirse (o que el curso de preparación al parto de ésta no puede recibirse) en otro horario distinto, no coincidente con el de su jornada laboral.
2.2.7 Permisos para la formalización de inscripción en el Registro Oficial de uniones de hecho de la Comunidad de residencia.- Se deberá justificar con el certificado emitido por el citado Registro Oficial, en el que conste la fecha en que se produce la inscripción o mediante copia de escritura pública emitida por Notario.
2.2.8 Permisos por proceso la persona trabajadora víctima de violencia doméstica o de género El disfrute del permiso se justificará con la presentación de la correspondiente denuncia ante una Comisaría o un Juzgado; si no mediara denuncia, podrá justificarse por decisión informada de la Trabajadora o Trabajador Social de la empresa.
2.3 Presentación de los justificantes 2.3.1 Plazo de entrega.- La persona interesada tiene un plazo máximo de diez días naturales a contar desde aquel en que se produce el hecho que origina el permiso, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Departamento de Recursos Humanos.
2.3.2 Lugar y modo de presentación.- A través del Servicio correspondiente, indicando el nombre y cargo de la persona interesada, el motivo del permiso y los días disfrutados. Para los agentes del Área de Gestión Operativa de Líneas, en Nombramiento de Servicios; excepto para Jefes y Técnicos de Línea que lo harán a través de su Coordinación de Línea. Se habilitarán próximamente los medios tecnológicos necesarios para la tramitación de estos permisos a través del Portal del Empleado. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual «el trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo», en los casos en que no se sigan los procedimientos señalados, el permiso no podrá considerarse retribuido, con la consiguiente repercusión en nómina.
3.1 Solicitud de permisos sin retribución de duración igual o inferior a 15 días La petición se deberá realizar a través del Servicio correspondiente, debiendo hacer llegar a la persona Responsable del Servicio, con la antelación suficiente (mínimo de 10 días naturales), la hoja de solicitud del permiso. La conformidad previa, expresa y por escrito de la citada persona Responsable será requisito imprescindible para considerar autorizado el permiso.
3.2 Solicitud de permisos sin retribución de duración superior a 15 días (y hasta 3 meses) La solicitud se deberá presentar (por escrito o a través de la intranet de la empresa, Andén Central) al Servicio de Compensación y Administración de Personal (División de RR HH), con al menos 30 días naturales de antelación a la fecha de inicio de éste. La conformidad expresa y por escrito (o a través de la intranet de la empresa, Andén Central) del citado Servicio será requisito imprescindible para considerar autorizado el permiso. |
Las modificaciones resaltadas son las más importantes en cuanto a la regularización de premisos retribuidos y no retribuidos, lo más llamativo a destacar son el inicio del permiso retribuido en el primer día laboral desde el hecho causante y con un desplazamiento de hasta tres días en caso de ser coincidentes con descansos.
También los permisos generados por ingresos hospitalarios, derivados de accidentes, enfermedades graves o intervenciones quirúrgicas, podrán disponerse de los días en el periodo en el que persista en ingreso hospitalario. Dos días de permiso retribuido por registro de parejas de hecho. Dos días de permiso retribuido a disposición de las victimas de violencia de género o doméstica, para las gestión derivadas de la agresión. (Se deriva a la Comisión de Seguimiento la posibilidad de abrir una bolsa de horas recuperables para las situaciones generadas por estas agresiones) En el caso de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, la persona trabajadora de Metro que sea cónyuge, pareja de hecho o conviviente de la embarazada, dispondrá de este permiso para acompañar a ésta, cuando acredite que el citado examen prenatal no puede producirse (o el mencionado curso de técnicas de preparación al parto no puede recibirse) en otro horario distinto, no coincidente con el de su jornada laboral. |
CLÁUSULA 11ª: Permisos retribuidos y licencias sin retribución.
Posted In TÍTULO TERCERO - TIEMPO DE TRABAJO