A) Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas.-
Para la asignación de turno y servicio de los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas se estará, además de a lo establecido en la normativa interna vigente, a la cláusula 13ª del Convenio Colectivo 2009-2012 y a lo acordado al respecto en sede de Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo 2009-2012 y del Convenio Colectivo 2013-2015, en reuniones celebradas los días 31 de julio y 17 de noviembre de 2009, 2 y 29 de octubre y 20 de noviembre de 2014 y 8 de mayo de 2015.
B) Incompatibilidad de turnos para distintos colectivos de trabajadores.- La asignación de turnos de los Maquinistas de Tracción Eléctrica de reserva de correturnos, se efectuará teniendo en cuenta la tabla de incompatibilidades adjunta, de tal manera que a un Maquinista de Tracción Eléctrica no se le podrá asignar en dos jornadas de trabajo en días consecutivos, dos turnos definidos como incompatibles en dicha tabla de incompatibilidades. Asimismo, con objeto de asegurar a los Maquinistas de Tracción Eléctrica de la reserva la realización de un turno compatible, tendrá prioridad la asignación de dicho turno con preferencia a las restantes normas de asignación del servicio diario, actualmente vigentes. TABLA DE INCOMPATIBILIDADES ENTRE TURNOS
En el supuesto de que, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los actuales turnos y horarios del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica experimentaran alteración o modificación, mediante negociación colectiva se realizarán los ajustes que correspondan en la tabla de incompatibilidades. Así mismo, y en sede de Comisión de Seguimiento y Desarrollo, se revisarán y adoptarán las decisiones oportunas a tomar para supuestos especiales que se vienen produciendo en la actualidad (trabajadores habilitados, etc.).
C) Sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica.- Los cupos de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica y las condiciones en que podrá accederse a los referidos cambios, serán los que se recogen en el anexo número X.
D) Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.- A estos efectos, se estará a lo acordado en acta de Comisión de Seguimiento y Desarrollo de fecha 20 de noviembre de 2014. La Comisión de Seguimiento y Desarrollo, antes del 31 de diciembre del año en curso, revisará la situación relativa a la aportación gratuita del Título de Transporte Anual a otros trabajadores, previa petición de los mismos, en razón al puesto de trabajo fijo o de reserva que se les haya podido asignar en los cuadros de servicio anuales. |
CLÁUSULA 12ª.- Petición y asignación de turno y servicio para los trabajadores del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa y del ector de Oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores para el desempeño de su actividad laboral.
Posted In TÍTULO TERCERO - TIEMPO DE TRABAJO