Se autoriza la toma de servicio de aquellos agentes que se presenten en el puesto de trabajo asignado con un retraso no superior a 90 minutos a contar desde el inicio de su jornada laboral. El número de retrasos autorizados no podrá exceder de tres dentro de cada mes natural.
Para los agentes de las Áreas de Gestión Operativa de Líneas y de Control y Planificación de la Operación que realicen un horario de mañana, dos de los tres retrasos mensuales autorizados podrá alcanzar hasta los 120 minutos. Como excepción, los agentes que tengan asignados turnos partidos (es decir, con dos semiturnos) dispondrán de hasta 4 retrasos no superiores a 90 minutos, a contar desde el inicio de su jornada laboral, dentro de cada mes natural. Para el turno P11, dos de los retrasos mensuales autorizados del primer semiturno podrán alcanzar hasta los 120 minutos. El trabajador interesado deberá dar cuenta de la incidencia y del momento previsto para su incorporación al servicio correspondiente antes de la hora fijada para el inicio de su jornada laboral, excepto para aquellos los horarios de trabajo de mañana (se entenderá además como tal, a estos únicos efectos, el horario P11), en los que deberá hacerlo cuanto antes, y a ser posible antes de los 60 minutos posteriores a la hora fijada para el inicio de su jornada laboral. Estos retrasos darán lugar a los descuentos correspondientes en las retribuciones. |
CLÁUSULA 13ª.- Retrasos en la toma de servicio.
Posted In TÍTULO TERCERO - TIEMPO DE TRABAJO