Las Partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan mantener la vigencia del resto de la normativa laboral interna de Metro de Madrid S.A., ya fuera de origen pactado o reglamentario, en todo aquello que no estuviere regulado o no contraviniere lo dispuesto en este convenio colectivo o se opusiese a la legislación de mayor rango.
Asimismo, manifiestan su voluntad de mantener el mismo rango normativo y eficacia que cada una de aquellas disposiciones de orden interno tuviera a la firma de este documento. Cualquier referencia a categoría recogida dentro de la normativa de orden interno habrá de entenderse hecha a colectivo, con la integración en los correspondientes grupos profesionales y áreas funcionales previstas en la cláusula 34ª de Clasificación Profesional. Ambas Partes se comprometen a constituir, en el plazo de los 7 días naturales siguientes a la fecha de firma del presente convenio colectivo, una Comisión para abordar la refundición de la normativa laboral interna vigente en la empresa en un solo texto articulado, que abordará dichos trabajos desde su constitución hasta el día 31 de diciembre de 2021. |
CLÁUSULA 19ª.- Convalidación de la normativa interna anterior.
Posted In TÍTULO QUINTO - VARIOS