Jubilación parcial
En la medida que la normativa presupuestaria, y, en concreto, el cumplimiento de la tasa de reposición aplicable, lo permita, se posibilitará el acceso a la jubilación parcial de quienes, reuniendo los requisitos legalmente establecidos para ello durante el año 2021, lo soliciten en tiempo y forma, mediante la contratación indefinida, y a tiempo completo, de sus relevistas. De igual forma, si la normativa presupuestaria vigente a partir de 1 de enero de 2022 lo permitiera, y la empresa contara con suficiente tasa de reposición, con las autorizaciones administrativas pertinentes para la contratación de trabajadores relevistas y con dichos relevistas, la jubilación parcial en la empresa seguirá aplicándose durante el período de vigencia prorrogada del actual convenio colectivo. Además de la formalización del correspondiente contrato a tiempo parcial, se suscribirá, un documento entre la persona interesada y la empresa en el que quedarán establecidas la modalidad de cumplimiento de la jornada de trabajo que, en cada caso, corresponda, así como las demás circunstancias concretas que regirán la prestación laboral durante la situación de jubilación parcial. En ese documento se hará constar la supeditación de la vigencia del acuerdo de jubilación parcial voluntaria a la plena admisión de esa jubilación en todos sus extremos (incluida la aceptación de la persona sustituta) por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el compromiso de acceder a la jubilación total alcanzada la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. El cese por jubilación parcial en la empresa se regirá por lo establecido en la legislación general vigente en cada momento y, sin perjuicio de ésta, por la regulación convencional recogida en las cláusulas 22ª de los Convenios Colectivos suscritos el 24 de junio de 2005 y el 17 de junio de 2009 y en el acta de la decimosexta reunión con la Comisión Permanente del Comité de Empresa de fecha 15 de febrero de 2018. En concreto, la persona jubilada parcial prestará servicio únicamente el 25% de la jornada anual y la persona relevista será contratada por tiempo indefinido y a jornada completa. Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso a la jubilación parcial, durante el año en curso, a las personas que soliciten vincularse a esta modalidad de jubilación durante el presente año 2021, mediante la contratación de relevistas con una relación laboral a jornada completa e indefinida. Con esta finalidad se utilizará la bolsa de candidatos en reserva del proceso de selección para la incorporación de Maquinistas de Tracción Eléctrica iniciado en 2019, hasta agotar la citada bolsa. Durante la vigencia del convenio colectivo, se podrá tratar en la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Convenio Colectivo las condiciones específicas de acceso a la jubilación parcial que pudieran corresponder para 2022, así como, la modalidad de contratación que, en su caso, pudiera proceder para las personas relevistas.
Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación. Atendiendo a: (i) la exigencia, por razones de seguridad, de mantenimiento de estrictos requisitos físico-médicos para el desempeño de la mayoría de los puestos de trabajo existentes en la empresa; (ii) las posibilidades de recolocación de personas que presentan algún tipo de discapacidad; (iii) la necesidad de articular adecuadamente el relevo generacional; (iv) los procesos de promoción profesional convenidos; (v) el establecimiento del derecho a reingreso en la empresa de las personas que se encuentran en situación de excedencia; (vi) la prevista conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa; (vii) y el compromiso de incorporar a la plantilla a cuantas personas sea legalmente posible en función de la tasa de reposición aplicable, mediante su contratación indefinida, y a tiempo completo, se acuerda, como causa de extinción del contrato de trabajo, el cumplimiento, por parte de la persona trabajadora, de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que ésta tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Esta causa de extinción del contrato de trabajo, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOCM del presente convenio colectivo, permanecerá siendo de aplicación durante su vigencia y se aplicará en la empresa en los términos y condiciones que seguidamente se establecen: -No resultará de aplicación esta causa de extinción en aquellos supuestos en que la persona trabajadora comunique (o solicite) previamente su voluntad de causar baja voluntaria en la empresa con efectos de la fecha en que cumpla la citada edad legal de jubilación. -Procederá la aplicación de esta causa de extinción siempre que se lleve a efecto la readmisión de trabajadores excedentes que lo soliciten (previa comunicación de la empresa a estos excedentes) o la contratación de servicios de otra persona trabajadora, mediante modalidad contractual de tiempo indefinido y jornada completa; finalidad ésta a la que se vincula esta causa de extinción. -Dado que, a fecha de firma del presente convenio colectivo, ya existen personas trabajadoras en la empresa que superan notoriamente la edad legal de jubilación, se acuerda que la medida de extinción del contrato de trabajo por este motivo se aplique, en primer lugar, a este colectivo de personas (siempre que tengan derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva). En consecuencia, para estas personas que hayan cumplido la edad legal de jubilación con anterioridad a la publicación en el BOCM del presente Convenio Colectivo y tengan derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva), se aplicará la extinción contractual por jubilación el día primero del mes siguiente al de la fecha de la publicación en el BOCM del citado Convenio. Para las personas trabajadoras que, a fecha de la publicación en el BOCM del presente convenio colectivo, no hayan cumplido aún la edad legal de jubilación, esta medida de extinción del contrato laboral se aplicará con efectos del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de dicha edad legal de jubilación. En caso de que en dicha fecha no tuviera derecho la persona al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, se aplicará esta causa de extinción con efectos del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de los requisitos necesarios para ostentar tal derecho. Para facilitar la aplicación de dicha medida, aquellas personas trabajadoras que, no habiendo cumplido la edad legal de jubilación, tengan, en la fecha de firma del presente convenio colectivo, más de 64 años de edad, vendrán obligadas a presentar, en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la fecha de la firma del convenio, un certificado de vida laboral, con el fin de posibilitar la adopción de las medidas de sustitución que resulten precisas. No será necesaria esta presentación en aquellos supuestos en que la persona trabajadora comunique (o solicite) su voluntad de causar baja voluntaria en la empresa con efectos de la fecha en que cumpla la citada edad legal de jubilación, acompañando un certificado de vida laboral. Por idéntica razón, quienes alcancen la edad de 64 años durante la vigencia del presente convenio, vendrán obligados a aportar ese mismo certificado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de dicho cumplimiento. |
CLÁUSULA 22ª.- Cese por jubilación.
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